• miércoles 29 de abril del 2026
logo
add image

Sentencia oral en el fuero civil de la provincia de Buenos Aires

Se dió en un proceso de determinación de la capacidad de trámite. Una experiencia que integra un enfoque de derechos humanos, el trabajo interdisciplinario y el uso estratégico de herramientas tecnológicas habilitadas por la Suprema Corte provincial

El pasado 17 de diciembre de 2025, el Juzgado Civil y Comercial N.° 23 de La Plata, a cargo de Guillermina B. Di Luca, dictó una sentencia oral en un proceso de determinación de la capacidad de trámite, una experiencia institucional relevante en el marco de la progresiva incorporación de la oralidad como herramienta para fortalecer la inmediación judicial, el acceso a la justicia y la vigencia efectiva de los derechos humanos.

La práctica se desarrolló a partir de un abordaje interdisciplinario, integrado por miembros del Equipo Técnico Pericial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de los jueces avocados a la Oralidad creado por Res. 3476/19 y 242/20 SCBA y un integrante del juzgado con la experticia necesaria para la evaluación. El equipo estuvo conformado por Javier Menna (asistente social), Alida Bellizzi (psicóloga) y Jorgenilna Casajus (psiquiatra), quienes llevaron adelante la evaluación desde una perspectiva integral centrada en la persona.

También la experiencia se enlazó con la Universidad Nacional de La Plata mediante la participación de una alumna de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, quien presenció el desarrollo de la audiencia para luego elaborar un informe con fines académicos en el marco de las Prácticas Pre Profesionales de dicha facultad.

Uno de los aspectos de la experiencia fue la entrevista en un único encuentro, evitando la reiteración de citaciones que suelen generar desgaste emocional y fragmentación de la evaluación. Se busca reducir prácticas potencialmente revictimizantes y favorecer un proceso respetuoso de la dignidad humana. Como resultado, se elaboró un informe interdisciplinario único, suscripto por la totalidad de los expertos intervinientes, que posibilitó arribar a conclusiones consensuadas a partir del intercambio profesional, expresando una interdisciplina efectiva y no meramente formal.

Para llevar adelante tanto la audiencia como el dictado de la sentencia oral, se utilizaron los mecanismos tecnológicos habilitados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Ac. 1651/2021 y 1928/2021), lo que permite garantizar la realización del acto jurisdiccional, su videograbación y la transcripción de lo actuado en audiencia, potenciando el uso de las tecnologías de la información disponibles y asegurando el correlato escrito del pronunciamiento, en armonía con las exigencias procesales y los principios de publicidad, registro y control.

Durante la audiencia oral se pusieron en común los alcances de las pericias, garantizando su comprensión por parte de todos los intervinientes. Asimismo, se notificó personalmente al causante, se dio intervención al Asesor, y se cumplió con la vista al Ministerio Público, asegurando el respeto del debido proceso y la participación plena de los organismos con competencia legal.

El acto culminó con el dictado del pronunciamiento en forma oral, utilizando lenguaje claro y sencillo, lo que permitió que la persona involucrada comprendiera el contenido y los alcances de la decisión judicial. Esta práctica se inscribe en los estándares internacionales de derechos humanos, en particular en aquellos que promueven el reconocimiento de la capacidad jurídica, la autonomía personal y el derecho a ser oído, colocando a la persona en el centro del proceso.

La experiencia se suma a otros procesos en el que se dictaron los actos resolutorios de manera oral en el fuero civil, como en un caso de reivindicación en el que el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Dolores, subrogado por Marcos Fernando Val, concluyó la causa con la realización de una audiencia en la que se dictó sentencia en forma oral y videograbada

Este modelo de intervención se aparta de la práctica tradicional, caracterizada por actuaciones profesionales aisladas, y propicia una evaluación integral de la persona, contemplando no solo aspectos clínicos, sino también su contexto social y familiar. De este modo, se fortalece la toma de decisiones judiciales ajustadas a la realidad del caso concreto, como lo es el caso en cuestión acá mencionado, priorizando la identificación de apoyos necesarios y garantizando el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en consonancia con los estándares de derechos humanos vigentes.

De esta manera, estas prácticas constituyen un avance significativo en la administración de justicia, en tanto reflejan un compromiso institucional con la actualización de los procesos judiciales y con la consolidación de un sistema más inclusivo, humano y acorde a los principios establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional.

 

 

Accedé a la sentencia

Accedé a la videograbación de la audiencia

 


 

Datos de la causa

Caratula: “C. Y G. G. M. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 23 del Departamento Judicial La Plata.

Fecha: 17 de diciembre de 2025.

 

¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top