• viernes 16 de enero del 2026
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Revocaron el sobreseimiento de Julia Mengolini en la causa por injurias contra Javier Milei

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal consideró que las expresiones atribuidas a la periodista no guardan relación con un asunto de interés público y, por ello, no quedan excluidas de relevancia penal.

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, integrada unipersonalmente por el juez Pablo Bertuzzi, revocó el sobreseimiento de la periodista y abogada Julia Mengolini y ordenó la prosecución del proceso iniciado a partir de la querella promovida por el presidente de la Nación, Javier Gerardo Milei, por el delito de injurias.

El tribunal dejó sin efecto la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad, al entender que las manifestaciones formuladas por la querellada durante un programa televisivo no se encontraban amparadas por la cláusula de exclusión penal prevista para las expresiones referidas a asuntos de interés público.

Según surge del expediente, la querella se originó a raíz de dichos pronunciados por Mengolini en mayo de 2023, durante la campaña presidencial, en los que aludió a la relación del entonces candidato con su hermana, caracterizándola como incestuosa. El juez de grado había considerado que esas expresiones se insertaban en un debate de interés público y, por lo tanto, no resultaban penalmente relevantes.

Al analizar el recurso de la querella, la Cámara efectuó un extenso desarrollo sobre el alcance de la libertad de expresión, su protección constitucional y convencional, y las limitaciones que admite cuando colisiona con otros derechos fundamentales, en particular el derecho al honor. En ese marco, recordó que, tras la reforma introducida por la ley 26.551, las expresiones vinculadas a asuntos de interés público quedan excluidas del tipo penal de injurias, aun cuando resulten lesivas.

Sin embargo, el juez Bertuzzi sostuvo que, en el caso concreto, las manifestaciones cuestionadas no guardaban una relación suficiente con un asunto de interés público. Si bien reconoció que el debate periodístico versaba sobre la idoneidad de un candidato presidencial —materia claramente inserta en el interés general—, entendió que las referencias a la supuesta sexualidad o intimidad de Milei y su hermana excedían ese marco y se introducían en un ámbito de suma privacidad, ajeno al control ciudadano de la función pública.

En esa línea, el fallo enfatizó que no puede justificarse el ingreso en cuestiones vinculadas a la vida sexual o íntima de una persona bajo el pretexto del debate democrático, aun tratándose de un funcionario o candidato, cuando tales expresiones no aportan elementos relevantes para evaluar su desempeño o aptitud para el cargo.

Con fundamento en ello, Bertuzzi concluyó que las expresiones atribuidas a Mengolini no podían ser calificadas como referidas a un asunto de interés público y, en consecuencia, revocó el sobreseimiento dictado, ordenando que el proceso continúe para que las partes puedan probar sus respectivas afirmaciones en el marco del debate.


Accedé a la sentencia

Carátula: Mengolini, Julia s/ falta de acción
Expediente: CFP 2644/2025/1/CA1
Organismo: Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala I
Fecha: 18 de diciembre de 2025


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