El Ministerio de Economía de la Nación lo dispuso este jueves mediante la resolución 1974/2025 e incluye a los municipios de 25 de Mayo, Saladillo, Bragado, Lincoln, General Belgrano, Azul, Pila y Bolívar.
El Ministerio de Economía de la Nación extendió el estado de emergencia y desastre agropecuario desde el 1° de septiembre de 2025 al 28 de febrero de 2026 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en los partidos de 25 de Mayo, Saladillo, Bragado, Lincoln, General Belgrano, Azul, Pila y Bolívar de la provincia de Buenos Aires.
La medida fue oficializada este jueves mediante la resolución 1974/2025 publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de economía Luis Caputo. La prórroga de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda a cada jurisdicción es a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencia y Desastres Agropecuarios.
El gobierno de la provincia de Buenos Aires remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios el listado completo de las y los productores afectados junto al certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial.
Dentro del artículo 7° de la normativa se instruye al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y otras medidas administrativas para ejecutar la presente medida.
La Ley N° 26.509 determina que no corresponde la declaración de emergencia o desastre cuando el análisis determine que la situación es de carácter permanente. Asimismo para gozar de los beneficios de la ley hay diferencias respecto al porcentaje del daño en las producciones por factores climáticos, meteorológicos o biológicos entre otros.
Las producciones dentro de zonas de emergencia agropecuaria deberán verse afectada su capacidad en por lo menos el cincuenta por ciento (50%); en el caso de las producciones dentro de zonas de desastre tendrán que comprobar una afectación de por lo menos el ochenta por ciento (80%) de su capacidad productiva.
Entre las funciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos se cuenta el trabajo conjunto con Estados provinciales, municipales o comunales para la implementación de acciones con posterioridad al lapso comprendido en la situación de emergencia o desastre.
Su misión es asistir financieramente a la reconstitución del aparato productivo y controlar y monitorear el sistema de asistencia para que los recursos asignados sean destinados a los fines propuestos por la ley.
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