La norma establece que cada uno de estos espacios públicos de la ciudad deberá contar con equipamiento accesible para que los niños y las niñas con y sin discapacidad puedan disfrutar juntos de los juegos.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la semana pasada la ley 6.857 -modifica la Ley 2219- y establece que cada plaza y parque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá contar con equipamiento accesible determinado por estudios de factibilidad técnica con el fin de que los niños/niñas con y sin discapacidad puedan disfrutar juntos del juego.
La norma fue impulsada por el legislador Juan Manuel Valdés (Presidente de la Comisión de Personas con Discapacidad de la Legislatura Porteña) e introduce un norte en lo que respecta a los derechos de los niños con discapacidad. Abandona el concepto de “juegos adaptados” y acoge el término “juegos inclusivos”. Esta iniciativa se basa en la aplicación de los instrumentos internacionales como son la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y también la Convención sobre los Derechos del Niño.
La ley se funda en la convicción de que la remoción de barreras en las áreas de juegos y sus entornos, así como también la creación de espacios lúdicos de encuentro, que permiten generar instancias basadas en la perspectiva social de la discapacidad y accesibilidad.
La aprobación de la ley asegura un punto clave en la política urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijó nuevos estándares para garantizar el disfrute y la participación de todos los niños en las plazas y parques.
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