Así lo oficializó mediante la resolución 12621/2025 publicada en la última edición del Boletín Oficial; esto se da en el marco de la medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Catamarca
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restableció beneficios suspendidos a las personas de Catamarca en primer lugar y luego lo hizo extensivo a todo el país, cumpliendo la medida cautelar dictada en el marco de la causa iniciada por el Defensor del Pueblo de aquella provincia. Allí se exigió reanudar los pagos correspondientes a partir del período mensual en que fueran dispuestas las suspensiones.
Así fue oficializado mediante la resolución 12621/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por el interventor Alejandro Vilches. La ANDIS había iniciado con auditorías para constatar si las personas beneficiarias de la Pensión con Invalidez cumplían los requisitos y “verificar la subsistencia de las condiciones que dieron origen a la prestación”.
Luego de haber iniciado con los procesos de auditoría, la ANDIS ordenó suspender los beneficios de las personas. Fue por ello que la Defensoría del Pueblo de Catamarca junto a la Asociación Provincial de Familiares y Amigos de Personas con Discapacidad (APYFADIM) acudieron a la justicia para lograr la restitución del derecho vulnerado.
El trámite fue tratado en el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 y allí se resolvió: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el doctor Dalmacio Mera, en su carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia y en representación del colectivo de pensionados de la Provincia de Catamarca, y como patrocinante de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores y, en mérito a ello, ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de veinticuatro horas (24hs) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones a los titulares y pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha”.
Además resolvió detener las auditorías y abstenerse a disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad, hasta tanto no se dicte sentencia definitiva.
En los artículos 2° y 3° de la resolución publicada este miércoles se encomienda a la Dirección de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación, notificar a las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas por invalidez laboral incluídas. Tal como menciona el juzgado federal N° 2, se instruyó a dicha dirección a “abstenerse de iniciar o continuar auditorías de pensiones, mientras se mantenga vigente la medida cautelar referida”.
El amparo colectivo con medida cautelar fue presentado por la Defensoría del Pueblo de Catamarca conjuntamente con la Asociación Provincial de Familiares y Amigos de Personas con Discapacidad (APYFADIM); la resolución estuvo a cargo del Dr. Guillermo Díaz Martinez, del Juzgado Federal de dicha provincia. Las suspensiones fueron realizadas en el marco del decreto 834/2024.
Las suspensiones sin notificación ni fundamentación individualizada vulnera los derechos esenciales consagrados de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, se esgrimió en el caso.
Además la justicia federal ordenó al Estado a justificar en cada caso las suspensiones dispuestas asumiendo la carga de la prueba, y no los y las beneficiarias demostrar su legitimidad. Por último el juez advirtió la proyección colectiva de la causa, en el ámbito jurisdiccional de la provincia.
En el suplemento del Boletín Oficial de la edición de este jueves, el Gobierno Nacional hizo extensiva la devolución de las pensiones no contributivas por invalidez laboral a todo el territorio nacional.
Citando el expediente del Juzgado Federal de Catamarca N° 2, luego de haber restituido las pensiones de las personas en aquella provincia, la Agencia Nacional de Discapacidad dispuso mediante la resolución 13901/2025 ajustarse a lo ordenado por la medida cautelar.
Dentro de la medida cautelar se lee: “Hacer extensivo a todo el territorio nacional la medida cautelar dictada en fecha 12 de Septiembre de 2025 y en consecuencia ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de veinticuatro (24hs) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional”.
Por ello en el artículo 1° la ANDIS expresó el restablecimiento del pago de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral “en cumplimiento de la medida cautelar dictada en el marco de la causa ´Defensor del Pueblo y Otros c/ANDIS s/Acci{on de Amparo Ley 16.986 c/Cautelar´”.
El pago de las prestaciones se realizará en conformidad al cronograma de pagos vigente dictado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Accedé a la resolución de restitución de las pensiones de Catamarca
Accedé a la resolución de restitución de las pensiones de todo el país
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