• miércoles 29 de abril del 2026
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Google no está obligado a eliminar del buscador noticias que podrían afectar el honor

Así lo dispuso la Corte Suprema tras dejar firme el rechazo de la acción interpuesta por integrantes la banda de música “Onda Vaga”, quienes buscaban que no muestre en el buscador blogs donde se los acusaba de cometer abusos sexuales.

La Corte Suprema rechazó la queja interpuesta por los integrantes de “Onda Vaga” contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, que había confirmado lo decidido por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1. La primera instancia, a cargo de Silvina Andrea Bracamonte, había rechazado la acción de habeas data interpuesta por la banca musical contra Google Inc.

A través de la acción, la banda musical pretendió que, de los resultados de búsqueda del navegador, se supriman los blogs donde se relataban abusos sexuales en los cuales habían participado sus integrantes, alegando que la información era falsa. En primera instancia se rechazó el pedido y la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, a cargo de F. Nallar, J. P. Vizier y F. A. Uriarte, confirmó la resolución.

El pasado 16 de septiembre, con el voto unánime de sus miembros, el Máximo Tribunal de Justicia denegó la queja interpuesta de los músicos por entender que no cumplió con un requisito indispensable para la articulación de un recurso extraordinario federal como es el de fundamentación autónoma de éste.

En cuanto al caso que se ventiló en primera instancia, los accionantes en su demanda sostuvieron la solicitud alegando que, al ingresar sus nombres y apellidos en el buscador de Google, figuraban entre los resultados los enlaces de los blogs que contenían acusaciones mediáticas de acoso, aprovechamiento y manipulación sexual. Alegaron que lo que allí se relataba era falso y que todo ello atentaba contra su honor, honra y privacidad, perjudicando su privada y laboral.

Por esa razón fue que peticionaron a la justicia que dicte una medida cautelar a través de la cual le ordene a Google Inc. que bloquee la totalidad de los enlaces que traten la cuestión, a la vez que se abstenga de arrojar resultados cuando algún usuario coloque en el campo de búsqueda sus nombres o el de la banda seguido de una calificación tal como “acosadores”.

La empresa se defendió esgrimiendo que no resulta ser autora ni editora ni quien provee alojamiento al contenido de los sitios, sino que es un simple motor de búsqueda, una herramienta para buscar sitios web de terceros que existen en internet y que alojan contenido de interés para el usuario.

Plantea también que los titulares de los sitios web resultan fácilmente identificables y es aquellos a quienes deben reclamar los actores y que, si el responsable de cada sitio retira el contenido, aquel desaparecerá de internet y automáticamente de los resultados de todos los buscadores. En relación con esto, alega que sería incluso la solución más efectiva para el requerimiento de los accionantes.

Por último, Google hace mención los derechos de libertad de expresión y de información, considerando que se trata de noticias de indudable interés público por tener relación con integrantes de una conocida banda musical y que, bloquear su aparición en el buscador, equivaldría a negarle a la sociedad el derecho a estar informada.

Por su lado, la pericia llevada a cabo en la causa determinó que no existe participación humana en la recomendación de sitios web que figuran en los motores de búsqueda. A su vez, confirmó que no es posible que Google elimine información, ya que esta se encuentra contenida en sitios web pertenecientes a terceros a los cuales la empresa no tiene acceso. Por último, ratificó que, aunque el buscador pueda eliminar un resultado de búsqueda de sus bases de datos, el sitio web aun así seguiría en la red mundial de internet (pudiendo acceder al mismo desde otro buscador).

Con toda esta información fue que la jueza Bracamonte falló a favor de la empresa, por entender que los accionantes se limitaron a manifestar que el contenido de los sitios estaba compuesto de manifestaciones falsas que atentaban contra su honor, honra y privacidad, sin aportar elementos que permitan acreditar la falsedad de los hechos. Y que ello no comporta una razón válida para ordenar su eliminación, pues ello “importaría restringir la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas” y “limitaría el debate libre que permite Internet, elemental en un sistema democrático y republicano”.

Este fallo y su posterior confirmación por las posteriores instancias marca un importante precedente, pues se determinó que el debate concerniente a los derechos vinculados con el honor deberá darse con quienes son artífices de las publicaciones, dejando entonces fuera de los debates a los motores de búsqueda. Así, la jueza termina disponiendo que “no es razonable dictar una medida para que Google, como titular del motor de búsqueda que indexa contenidos, suprima la vinculación de los sitios web cuestionados […] por la sola afirmación de que se trata de calumnias formuladas sin sustento alguno”.


Accedé a la Sentencia de la Corte, Cámara y 1ra Instancia

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