• jueves 04 de diciembre del 2025
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Democracia incompleta: faltan los jóvenes

Un análisis que problematiza la falta total de representación de diputados nacionales del grupo etario de 16 a 25 años y parcial del grupo de 25 a 35 años. Las incongruencias normativas y la necesidad de transformar exclusión en inclusión.

Por Camilo Leavi (*)
Inivtado en Palabras del Derecho

Consideraciones iniciales

Son de fácil acceso las lecturas que refieren a juventud. Incontables textos inundan portales, redes y desarrollo académico. Ahora, no es del común desarrollo un punto fundamental:

¿Por qué los jóvenes de 16 a 25 años pueden elegir diputados nacionales, pero no pueden ser dichos representantes?

En las páginas siguientes intentaremos desgranar la cuestión, adelantando el autor, que en principio esto no resulta razonable.

Será de vital, aunque probablemente ya conocida importancia, que el lector conozca que quien escribe, formula su expertis en el marco de Argentina, particularmente de la Provincia de Buenos Aires, Ciudad de La Plata (capital de dicha provincia). Esto debido a que no debemos obviar el hecho de que la redacción de material, será para aportar (humildemente) al conocimiento doctrinario, pero también por qué no, con un fin último de aumentar y fomentar el conocimiento científico de nuestras comunidades.

Nos basaremos en el fin último de que “El derecho se presume conocido por todos” y “Los derechos fundamentales, si no se traducen en instituciones, procedimientos y garantías efectivas, se reducen a meras proclamaciones retóricas, sin eficacia ni valor práctico alguno”[1].

También en Couture que afirmó “una Facultad de Derecho que no se interese por la investigación será cada día menos una Facultad de Derecho” (Sarlo 1993)[2]. Consolidando así el rol del abogado, que aunque no tenga como rol principal la investigación y dedique su actividad profesional al litigio, formando parte de la función judicial o cualquiera sea su ejercicio, también devuelva a la sociedad, la formación que la misma le da. Recalcando en ese rol, la educación pública, gratuita y de calidad de nuestro país, brindada en instituciones de excelencia como la Universidad Nacional de La Plata.

Constitución Nacional y representatividad

La Constitución Nacional de la República Argentina establece un modelo de democracia representativa: el pueblo no delibera ni gobierna directamente, sino a través de sus representantes. Así lo indican sus artículos 1 y 22[3]. Sin embargo, esa representación no está completa: quien puede elegir, también debería poder ser elegido.

Hoy, cualquier persona mayor de 16 años puede votar (gracias a la reforma del voto joven de 2012[4]), pero no puede ser diputada nacional hasta los 25. Incluso quienes ya alcanzaron la mayoría de edad a sus 18, cuentan con el ejercicio de todos sus derechos civiles y políticos, salvo el de ser electos.

Esto plantea un interrogante democrático: ¿puede hablarse de representación cuando millones de jóvenes no pueden acceder al órgano legislativo que dicta normas que les afectan? Asimismo, ¿quién lleva todos los reclamos de 1 de cada 3 argentinos, si no están representados?

Como expresó un representante de 18 años del Parlamento de la Juventud 2024: 

“Tendría que haber más espacios como el Concejo Deliberante donde se nos permita trabajar propuestas propias. No alcanza con votar si después no podemos ser representados.”

Datos del INDEC[5] del último censo nacional muestran que aproximadamente un 34% de argentinos en edad de votar tienen entre 16 y 35 años. Es decir, 1 de cada 3 votos, es de alguien de este grupo. Y de todos ellos en el 2025, sólo 10 representantes (legisladores nacionales) tienen menos de 35 años, es decir 2,57% del total de la Cámara de Diputados.

Es necesario posicionarnos entonces, en la razón de ser de la “Cámara del Pueblo”, porque no es asunto de este trabajo, el por qué de los argumentos que se utilizaron, sino cuáles son. Dentro de los mismos, encontramos que ser Diputado Nacional implica representar a un porcentaje de la población, siendo más exactos[6]: “El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.”

Y los requerimientos propios (si es que algún lego/no abogado, llegó hasta este punto), son haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Entonces, hasta aquí el punto: ¿Cuál es la distinción que tendrán los jóvenes de 18 y los de 25 años?

Desarrollo histórico

Desde hace 172 años la Constitución nacional sostiene el requisito de 25 años como edad mínima para ser elegido diputado. En 1853 cuando los constituyentes fijaron ese límite, estaban inspirados en la Constitución de Estados Unidos donde había sido estipulado desde una visión “progresista” ya que fijar la edad como único requisito, ampliaba el abanico de posibilidades ya que no era necesario acreditar bienes materiales, educación, ni situación. Para ser elegido, sólo hacía falta tener al menos 25 años. Nada más.

Desde entonces nadie se ha preguntado, a pesar de que se extendió la expectativa de vida y cambiaron las definiciones de jóvenes y adultos, por qué no ampliar el límite, por qué si se puede votar desde los 16 para elegir, pero no se puede ser elegido. Y nos preguntamos por qué después de 170 años, no podemos dar el debate.

Siguiendo el artículo “Constitución y Democracia”[7] de Roberto Gargarella, bajo esta lógica podríamos “(...) sostener que la Constitución se encuentra ya enraizada en las tradiciones más profundas de nuestra comunidad. (...) Entonces, ¿Qué razones tendríamos para defender la perdurabilidad de aquellos rasgos? Claramente, podría darse la situación de que nuestra comunidad, por ejemplo, insista en resolver sus conflictos de modo sangriento, y que dicha forma de acción represente una 'marca de identidad' de nuestro ámbito. Necesitamos criterios independientes del hecho de que una práctica habitual sea una práctica habitual, para definir si merece apoyarse o, por el contrario, disolverse, combatirse, aquella repetida forma de acción”.

Volviendo a lo dispuesto por nuestra Ley Fundamental en el art 37: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia”.

Sería pleno ejercicio, ¿salvo el de ser electos para los jóvenes de 18 a 25 años?

Aunque los jóvenes son el soporte vital de miles de empresas con sus primeros empleos, quienes dan vida a nuestro sistema universitario o aquellos que se organizan en actividades deportivas, religiosas o culturales de su zona. Si es que existen debates en temáticas específicas como primer empleo, educación sexual, problemáticas con adicciones, respaldo cultural y muchas más, ¿qué mejor que ser llevadas adelante por aquellos actores que vivencian esa realidad?

Nuevamente, será razón de otro artículo si es que este sector debe debatir sobre las temáticas “de jóvenes” o en realidad tienen idénticas o similares preocupaciones a los adultos en temáticas como seguridad, economía o transporte. Pero no esquivando el quid de esta cuestión, sea para representar al (gran) porcentaje del que son parte o a la sociedad toda, su opinión hoy no aparece.

Igualdad e idoneidad

La Constitución dice en su artículo 16 que “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Se refiere a la “idoneidad” (cualidad de idóneo, adecuado o apropiado para algo según la RAE). Sin embargo, el discurso social imperante es que los jóvenes no están capacitados para este cargo. Ahora, ¿nuestros representantes son idóneos? Yo no creo que así sea, aunque existan algunas salvedades a la regla general, la sociedad mayoritariamente descree de la política como forma de mejorar sus vidas y por tanto, en sus representantes.

Entonces surge acá la cuestión, ¿por qué requeriríamos idoneidad a los posibles jóvenes representantes? Es importante considerar que tanto la CN como diversos textos normativos mencionan la idoneidad y es importante que así sea. Pero, hasta que no definamos como sociedad cuáles son las características que vamos a pedirles a los representantes que tengan, no veo que sea exigible esta cuestión a los jóvenes que hasta el momento, son los únicos que se ven limitados a acceder a estos cargos.

En palabras de un representante juvenil de 18 años del Parlamento de la Juventud: “Programas estatales y mixtos para capacitar a jóvenes en política serían fundamentales para demostrar nuestra idoneidad y participar en igualdad de condiciones.”

Ahora, tenemos que tratar algo importante, el caso de que los jóvenes pudieran además de elegir, ser elegidos, ¿implicaría directamente que haya diputados jóvenes? No.

Esto implicaría que necesariamente, ¿la gente tuviera que votar obligatoriamente por ellos? No, incluso la nueva normativa de boleta única a nivel nacional, permitiría evitar votar a los posibles candidatos jóvenes. Garantizando una “salida” para aquellos que no se sintieran representados. Ahora, eso sería por decisión propia y no por limitación legal.

Por último, estos jóvenes no “aparecerían” en las boletas, antes deberían pasar por las limitaciones y procesos de selección de los partidos mayoritarios, considerando el esfuerzos, conocimientos y renuncias que se resignan para acceder a este lugar. Y en el caso de ser un joven que va “por fuera” del sistema, si existe gente suficiente para votarlo, sin ser parte de los partidos mayoritarios, el mérito lo tendrá por su propia relevancia y no por su edad.

Y si en tal caso, si una persona no fuera apta y no tuviera que pasar por esos filtros, sería simplemente otra persona que no es tan buen representante como nos merecemos. Pero no lo será por su edad, sino por su falta de idoneidad, y existen muchos de esa clase, como para que sea argumento frente a la juventud, ¿no?.

La supuesta capacidad que se le exige a nuestros representantes es una trampa, se pide algo a la juventud que no se le pide al resto. Este requisito no es legal, ni hay un criterio unificado de qué edad tendría que tenerse, ni cuales son las capacidades que tendrían que tener para ser diputados “hechos y derechos”, cuestiones que no se le exigen a los representantes actuales y que hoy solo impiden que los jóvenes esten.

Incongruencia federal

Hay cuestiones que no se debaten, sea por su dificultad para ser implementadas o por el mero hecho de aceptar por resignación o cansancio que las cosas tienen que ser como siempre fueron. Hoy en día no existe justificativo suficiente que resista el por qué, teniendo 4 legislaciones distintas entre municipios, CABA, provincias y Nación, la edad para ser diputado nacional son los 25 años, sino más bien, un resabio legislativo que se mantuvo en el tiempo.

En el caso de que todavía no haya razones suficientes, los diputados jóvenes al igual que cualquier otro legislador, no estarían solos. Todas sus decisiones se dan de forma conjunta con un equipo de asesores técnicos y compañeros de banca o de bloque de su partido. Entonces, nos encontramos con que, si faltara conocimiento de algo, esto no puede ser responsabilidad solamente de quienes hoy no están en el sistema, sino de todos.

Hoy hay pocos representantes de menos de 35 años que sean diputados y esto tiene mucho que ver con el conflicto legislativo de los distintos sistemas. Existen fundamentalmente cuatro ejemplos que que pueden ayudarnos a entender que no sólo no existe un criterio común, sino que nuestro sistema quedó sin sentido:

En los Municipios de PBA se requiere tener 25 años para ser concejal.

En CABA ser mayor de edad (18 años) para ser legislador

En Provincia de Buenos Aires 22 años para ser diputado provincial

En Nación 25 años para ser diputado nacional

¿Y en el país?

Edad mínima para ser diputado/a:

18 años → CABA, Chubut, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Mendoza

21 años → Neuquén, San Luis, Formosa, Salta, San Juan, Santa Cruz

22 años → Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes 25 años → Catamarca, La Pampa, Entre Ríos, Tucumán, Misiones, Río Negro, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Chaco

Tal como señalaron representantes de 16 y 20 años del Parlamento de la Juventud: “Es crucial que se hagan modificaciones en las edades para ser candidatos, porque no hay criterio uniforme entre Nación y provincias”.

“Crear una comisión dentro del mismo Concejo Deliberante para la juventud sería un primer paso real de inclusión”.

¿Cuál es la condición que permite a los capitalinos y jujeños poder representar y votar a sus semejantes y no así en el caso de un concejal de un pueblo del interior de la provincia de Buenos Aires? ¿Son distintos los cordobeses de 18 años a los pampeanos de 18 años? ¿Cuál es la idoneidad mayor que se necesita para ser concejal de un pueblo, que para ser diputado de su provincia?

Conclusión

Para concluir, este artículo busca posicionar un tema que hoy excluye del sistema de representatividad Argentino a muchas personas que son de valioso aporte para nuestra sociedad. Está por verse si ese tercio de la población, faltante en la toma de decisiones será quién pueda ayudar a construir un futuro mejor. Pero si hay algo que no podemos hacer como abogados y como ciudadanos de una sociedad más justa, es mirar para un costado. Esquivar la situación para que no exista.

Demostrada entonces la exclusión en este artículo, quedan por articularse las medidas que ayudarán a lograr la inclusión de un sujeto político activo. Las diferentes normativas a nivel federal, denotan que la evolución progresiva hacia una mayor representación joven, es posible. Podemos mirar el ejemplo de aquellas provincias, que cuentan con legisladores jóvenes y esto no afecta más que positivamente la diaria de dichos organismos.

Muchas son las maneras de crecer como sociedad y en Argentina, esta discusión se puede tener gracias al respeto fundado en más de 40 años de democracia que tanto nos costó conseguir. Por ello, como dice la Constitución “Porque respetamos a todos por igual, y porque asumimos que nadie tiene el conocimiento suficiente como para decidir en nuestro nombre (es decir, porque asumimos que todos podemos equivocarnos), es que necesitamos escuchar a todos los demás, y corregir nuestros juicios mutuamente”.[8]

En este sentido, resulta ilustrativo el caso del Parlamento de la Juventud de La Plata 2024. Las opiniones manifestadas provienen de dicho espacio, integrado por estudiantes secundarios de último año de colegios públicos y privados de dicha ciudad, que representaron a sus instituciones en el Concejo Deliberante. Una de las ordenanzas trabajadas allí se convirtió en ordenanza real, dando lugar a un “privilegio de legislar” en el mismo recinto, pero al que aún no pueden aspirar a ser representantes electos.

En línea con ello, la voz juvenil de 18 años lo sintetiza claramente: “Es importante la participación de jóvenes dentro de las estructuras políticas para que las decisiones no se tomen siempre a espaldas de nuestra generación”.

Escuchar a la sociedad es escuchar a los jóvenes, escuchar al futuro. Generar y defender sus lugares de representación. Si en el presente, las restricciones no son propias de condición alguna de la juventud, sino que provienen de las restricciones del sistema, la reforma es necesaria. Retomando así lo planteado por Ferrajoli en las consideraciones iniciales, evitemos que nuestros derechos se conviertan en proclamaciones, garanticemos los derechos de nuestro futuro. 

 


(*) Abogado UNLP. Director de Participación Ciudadana de La Plata. 
[1] Derechos y garantías. La ley del más débil. Luigi Ferrajoli.
[2] "Investigación en el Derecho. Una cuestión problemática" Beatriz Sarlo.
[3] Constiución Nacional [Ley 24.309]. Boletín Oficial de la República Argentina. Artículos 1 y 22.
[4] Ley 26.744 de Voto Joven. 
[5] INDEC, Censo 2022.
[6] Constitución Nacional, art. 45. 
[7] Gargarella, R. (1992). Constitucionalismo vs. democracia. En Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho (Vol. 3, pp. 1991–2010). Universidad Nacional Autónoma de México.
[8] Constitución de la Nación Argentina. (1994). Constitución Nacional Argentina [Ley 24.309]. Boletín Oficial de la República Argentina.

 

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