En la causa “Ledesma” la Suprema Corte bonaerense modificó su doctrina legal, aplicando el plazo establecido en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil, por tratarse de una obligación periódica.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por voto de los jueces Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan y Mario Eduardo Kohan (presidente del Tribunal de Casación Penal), revocó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo y rechazó la demanda por encontrarse prescripto el crédito reclamado. Para así decidir, se entendió que el reclamo por el atraso en la obligación de pago a cargo de la Administración, es un incumplimiento de un deber que se lleva de forma periódica, correspondiendo, entonces, el plazo de prescripción propio del art. 4027 inc. 3 del Código Civil o del art. 2562 inc. c del Código Civil y Comercial, dependiendo cuál sea el aplicable. De esta manera, se modifica la doctrina legal que aplicaba el plazo decenal.
Ante la confirmación de la sentencia de primera instancia por parte de la Cámara de Apelaciones, la Fiscalía de Estado, a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunció la errónea aplicación de los arts. 4027 inc. 3 del Código Civil y del art. 2562 inc. c del Código Civil y Comercial, que fijan el plazo quinquenal o bianual para la prescripción del reclamo por obligaciones periódicas. Por ello exigió un cambio en la doctrina legal de la SCBA, tras su nueva integración.
En el voto del juez Soria, al cual adhieren los demás supremos provinciales, se hizo lugar a lo solicitado por la provincia derribando la anterior doctrina que consideraba aplicable el plazo decenal a toda clase de acciones prescriptibles que no estén sujetas a un plazo distinto. “Cuando (…) lo que se reclama es un ‘atraso’ en la obligación a cargo de la Administración empleadora, esto es, algo que pueda traducirse en un incumplimiento o infracción a un deber de pago que debe llevarse a cabo a plazos y en forma periódica (…)” corresponde la aplicación del plazo quinquenal o bianual, dependiendo qué Código Civil resulta aplicable en base al período reclamado.
De esta manera, “…quedan alcanzadas por la prescripción quinquenal las sumas debidas al agente en tanto tengan su origen en diferencias en la liquidación mensual de los salarios o adicionales salariales que le son debidos. Sumas que, por otra parte, son determinadas o determinables en tanto su fijación depende de una operación matemática.” Por ello, al resultar aplicable el Código Civil y el plazo de cinco años, el reclamo administrativo se encontraba prescripto al momento de su interposición.
Datos de la causa
Causa A. 78.420
Caratula: "Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y Otro/a s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley"
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
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