• miércoles 29 de abril del 2026
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La Corte IDH reafirmó la vigencia de la Convención Americana en Venezuela

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad, desestimó las excepciones preliminares presentadas por el Estado venezolano y consideró válida la ratificación del tratado realizada en 2019 por el entonces presidente encargado designado por la Asamblea Nacional, Juan Guaidó.

En una decisión unánime de gran relevancia jurídica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que la Convención Americana sobre Derechos Humanos se encuentra plenamente vigente para Venezuela y que, por lo tanto, tiene competencia para continuar con el caso -Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela- sobre doce funcionarios de la policía municipal de Chacao que alegan violaciones a sus derechos humanos.

La sentencia, desestimó todas las excepciones preliminares presentadas por el Estado venezolano, que argumentaba que la Corte no era competente para conocer del caso. Venezuela había denunciado la Convención en 2012, un proceso que habría entrado en vigor en 2013. Sin embargo, la Corte consideró válida la posterior ratificación del tratado realizada en 2019 por el entonces presidente encargado designado por la Asamblea Nacional, Juan Guaidó.

Cabe aclarar que la sentencia dictada el 21 de agosto de 2025, únicamente trató las excepciones preliminares que fueron interpuestas por Venezuela: a) sobre la incompetencia de la Corte IDH en función de la falta de voluntad del Estado de someterse a su jurisdicción; b) en razón de la temporalidad de los hechos y; c) de revisión de legalidad de la actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-

Contexto institucional 

Tras la elección presidencial ganada por Nicolás Maduro en mayo del 2018, la OEA desconoció el resultado del proceso electoral en función de “carecer de legitimidad por no cumplir con los estándares internacionales”, en ese marco, la Asamblea Nacional -en su mayoría opositora a Maduro- resolvió que no “existía un presidente electo que pudiera asumir funciones” y designó a Juan Guaidó como Presidente “Encargado” en enero del 2019. 

El Consejo Permanente de la OEA reconoció a la Asamblea Nacional como autoridad constitucional, resolvió no aceptar la legitimidad del triunfo de Nicolás Maduro y aceptó al representante permanente designado por ella hasta que se celebren nuevas elecciones.

Los hechos del caso

El caso tiene como controversia la presunta responsabilidad internacional del Estado venezolano por violaciones a los derechos humanos en perjuicio de 12 funcionarios y funcionarias de la Policía Municipal de Chacao ocurridas entre el año 2016 y 2018 en el contexto de la privación de la libertad de la que fueron objeto.

La actuación del Estado

El gobierno de Nicolás Maduro solicitó que se determine que se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de Venezuela, alegó que únicamente comparece a los efectos de reafirmar la falta de competencia de la Corte respecto de los hechos ocurridos con posterioridad al 10 de septiembre del 2013, en función de la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH- realizada por el Estado. 

Asimismo, el Estado venezolano alegó que los hechos ocurrieron después de la entrada en vigor de la denuncia, recalcó que conforme al artículo 78 CADH los Estados sólo están obligados respecto de hechos ocurridos antes de que surta efecto su denuncia del tratado. Por lo tanto, consideró que los actos posteriores a septiembre de 2013 no están bajo el alcance de la Corte ni de la CADH.

El rol de Guaidó y la OEA

Como presidente encargado y en “ejercicio” de la representación internacional reconocida por la Asamblea Nacional y los órganos políticos de la OEA, Guaidó comunicó en 2019 su decisión de dejar sin efecto la restitución de la CADH. El 31 de julio de ese año depositó ante la Secretaría General de la OEA el instrumento de ratificación, con efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2013. El depositario (Luis Almagro, Secretario General de la OEA hasta mayo de este año) lo aceptó sin objeciones de los Estados miembros. La Corte IDH consideró este acto válido conforme al derecho internacional.

La decisión de la Corte

En la sentencia del 21 de agosto de 2025 la Corte IDH desestimó las excepciones preliminares interpuestas por Venezuela, estas versaban sobre la incompetencia en razón de la falta de voluntad del Estado de someterse a su jurisdicción y en razón de la temporalidad, asimismo como la solicitud de revisión de legalidad de la actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por último, ordenó la continuidad del conocimiento del fondo del caso.


Accedé al fallo.

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