• sábado 18 de octubre del 2025
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Rechazan un reclamo contra el etiquetado frontal obligatorio de alimentos

El Poder Ejecutivo Nacional desestimó el planteo de una empresa alimenticia que cuestionó la aplicación del Decreto 151/2022, reglamentario de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642 y reafirmó la validez del sistema de etiquetado.

A través del Decreto Nacional 604/2025, publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional rechazó el reclamo interpuesto por Molinos Río de La Plata S.A. contra el Decreto N° 151/2022, que reglamenta la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.

La empresa presentó un reclamo administrativo impropio en el que manifestó que, desde la sanción de la mencionada ley y de su decreto reglamentario, no se le permite al consumidor realizar una elección de compra con informacion veraz. En particular, argumentó que lejos de permitir una compra consciente, la información incorporada en los packs de sus productos sin TACC a partir del nuevo sistema podría generar confusión en el acto de compra, afectando dañinamente la salud de las personas.

Por su parte, el informe técnico de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) destacó que la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable tiene como objetivo central garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, brindando información simple y comprensible de los alimentos. Señaló además, que el objetivo de la ley no es desalentar el consumo, sino que el consumidor sea consciente de lo que consume. En ese sentido, precisó que la normativa alcanza a todas las personas físicas y jurídicas que participan en cualquier etapa de la cadena de producción, comercialización o distribución de alimentos y bebidas.

El informe concluyó en que no existen razones técnicas que justifiquen la exclusión de los productos señalados por la reclamante del sistema de etiquetado frontal. Por el contrario, sostuvo que toda la población debe tener garantizado el acceso a información nutricional simple, clara, veraz y visible sobre los componentes de los alimentos, como sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y calorías para la toma de decisiones asertivas.

Por ello, el Poder Ejecutivo Nacional entendió que no se verificó un agravio concreto que justifique la excepción solicitada por Molinos Río de La Plata S.A., y rechazó el reclamo.

 

Accedé al decreto

 

 


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