Se trata de vehículos de entre 25 y 30 metros de largo que ahora podrán circular sin restricciones. El fundamento de la medida es que la limitación que regía anteriormente generaba una “fragmentación operativa” y “dificultades en la planificación logística”.
El Ministerio de Economía dictó la resolución 1196/2025 (B.O. 19/08/2025), mediante la cual autorizó la circulación de camiones bitrenes de gran porte en toda la Red Vial Nacional, con excepción de ciertos tramos específicos donde rigen restricciones por razones de seguridad vial o de capacidad estructural.
Los bitrenes —configuración vehicular conformada por una unidad tractora y dos semirremolques biarticulados— fueron habilitados en Argentina a partir del Decreto 574/2014 y regulados en detalle por la Resolución 884/2018 del entonces Ministerio de Transporte. Hasta ahora, su uso estaba limitado a corredores expresamente autorizados, lo que generaba fragmentación operativa y dificultades en la planificación logística.
La resolución sustituye el artículo 4° de la Resolución 884/2018 y establece un esquema de libre circulación con excepciones puntuales: se admite la circulación de bitrenes de 25,50 m y 30,25 m de longitud, con peso bruto total combinado de hasta 75 toneladas, en toda la Red Vial Nacional.
Solo quedan excluidos los tramos identificados en dos anexos: Anexo I: rutas con curvas de radio reducido, que requieren autorización previa de la Dirección Nacional de Vialidad; y Anexo II: puentes con capacidad portante inferior a 75 toneladas, en los cuales la circulación queda condicionada al peso máximo permitido.

La Secretaría de Transporte queda facultada para modificar estos listados en función de criterios técnicos vinculados con la seguridad vial y la infraestructura.
Además, el Anexo III de la medida establece las condiciones de operación:
- Velocidad máxima: 80 km/h.
- Distancia mínima entre bitrenes: 100 metros.
- Prohibición de circular en convoy sobre puentes.
- Equipos obligatorios: GPS para control de recorrido, velocidad y ubicación.
- En caso de clima adverso (lluvia intensa, niebla, pavimento congelado o humo), se deberá interrumpir la circulación.
- La solicitud de autorizaciones en tramos restringidos se tramitará por el sistema TAD, con la particularidad de que, si la autoridad no se expide en 45 días, la petición se considerará aprobada.
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