Un repaso ante el vencimiento de las delegaciones de la Ley Bases.
Por Leandro E. Ferreyra (*)
Invitado en Palabras del Derecho
Nuestra Constitución Nacional cumplió, en su versión vigente, treinta años. Y atraviesa su cuarta década en un estado terminal, tanto en lo referente a derechos reconocidos como a órganos establecidos. Pero es la situación orgánica la que exhibe el deterioro de manera más elocuente:
- El Congreso de la Nación tuvo un senador preso en Paraguay, senadores que cambian su voto, diputados que se pelean a los golpes o gritos y con megáfonos.
- El Poder Judicial tiene a su cabeza vaciada, ya que la Corte Suprema funciona con tres de cinco jueces, a lo que se añaden centenares de vacantes en todas las instancias y fueros.
- El Ministerio Público Fiscal cuenta con un Procurador Interino desde 2017.
- La Auditoría General de la Nación debería tener siete miembros designados, pero hay solo uno.
- El Defensor del Pueblo está vacante desde 2009.
- El Consejo de la Magistratura funciona desde 2021 con una ley derogada.
Así, no sorprende que el órgano constitucional restante, el Poder Ejecutivo, sea el que cometa excesos de todo tipo. Esto se manifiesta principalmente en la cantidad y calidad de decretos legislativos que emitió en los últimos años. Y si bien esto se acentuó con el Gobierno en curso, ya se detectaba en las gestiones de Mauricio Macri y Alberto Fernández.
El Presidente Javier Milei dictó en diciembre de 2023 uno de los decretos legislativos más relevantes y aberrantes de la historia democrática argentina. El DNU 70/2023, bien llamado Mega DNU, determinó la modificación y derogación de más de setenta leyes. Supuso un quiebre constitucional, que, hasta el momento, es avalado por el Poder Judicial (la Corte Suprema tiene ocho causas para resolver)[1] y aliados del oficialismo en el Congreso (en concreto, en la Cámara de Diputados, porque el Senado ya rechazó el decreto en 2024).
El Presidente Milei ha dictado 76 DNUs. Casi la misma cantidad que Cristina Fernández de Kirchner (en dos mandatos) y Mauricio Macri. A este ritmo, superará a Alberto Fernández (171) y quedará en el podio histórico de la tabla de posiciones de desequilibrio institucional.
Más abajo se puede ver el total de DNUs por presidencia desde 1995. Por cierto, estamos por llegar al millar de DNUs, ya que existe un total de 965[2]. 446 DNUs, menos de la mitad, fueron dictados tras la sanción de la ley 26.122, que redujo el promedio anual, pero no la voracidad legislativa del Poder Ejecutivo.
Tan grotesca ha sido la política del Presidente Milei en materia de DNUs que recibió el primer y único rechazo en la historia por ambas Cámaras. Se dio con el decreto 656/2024 sobre fondos destinados a la nueva Secretaría de Inteligencia. Pero como primera vez fue bastante olvidable, ya que al momento del rechazo se habían ejecutado los fondos asignados. Y este Gobierno, que pregona equilibrio transparencia y equilibrio fiscal, va por la segunda prórroga -hecho inédito- presupuestaria consecutiva.
De todos modos, el número de DNUs evidencia que el Poder Ejecutivo opta discrecionalmente por su dictado y que el Congreso y el Poder Judicial no controlan en tiempo y forma.
Así, el diseño constitucional colapsa en favor del Presidente y en contra del pueblo argentino.
Entre los 76 DNU de Milei hay regulaciones de todos los colores:
- Se dictaron en 17 DNUs sobre modificaciones a la Ley de Ministerios.
- Se intervino y disolvió la AFI, para crear luego la nueva Secretaría de Inteligencia y asignarle fondos con el rechazado decreto 656/2024.
- Se prorrogó el Programa de incremento exportador.
- Se declararon las emergencias del sector energético y ferroviario, a lo que habría que sumar las emergencias económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social del Mega DNU. En total, diez emergencias por tres DNUs[3].
- Se dictaron diez DNUs para realizar modificaciones presupuestarias y emitir deuda. Se los podrían haber ahorrado tan con dos leyes de presupuesto.
- Se modificó el esquema de implementación del nuevo Código Procesal Penal.
- Se dictó una nueva fórmula previsional y se fijaron topes para asignaciones familiares.
- Se eliminaron declaraciones de servicios públicos favorables usuarios (TICs y telefonía móvil) pero se declararon nuevos (dragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control de las vías navegables)[4].
- Se aprobó un nuevo acuerdo con el FMI sin precisión de su monto ni condiciones, pese a que la normativa vigente (leyes 24.156 y 27.612) y la Constitución exigen aprobación por el Congreso.
- Se estableció una reforma al régimen migratorio, que probablemente siga la misma suerte del inconstitucional decreto 70/2017.
- Se cambió el nombre del CCK.
- Se eliminó el "Día del Trabajador del Estado".
- Se alteró todo el régimen jurídico con el Mega DNU.
Y se subraya que los 76 DNUs de Milei -sin excepción- son ilegítimos porque no cumplen con los requisitos constitucionales para su dictado. En ningún supuesto existió imposibilidad del Congreso para sesionar ni una urgencia impidiera el tratamiento por el Congreso (Fallo “Verrocchi”, año 1999, Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Por si fuera poco, todas las regulaciones incluidas en los DNUs de Javier Milei suponen normas permanentes, no temporarias o vinculadas a un concreto estado de emergencia (Fallos “Consumidores Argentinos” de 2010 y “Pino” de 2021).
Lo anterior determina, en los términos de la Corte Suprema, la inconstitucionalidad de los DNUs de esta Presidencia, no solo del rechazado decreto 656/2024.
Además, en julio de 2024 entró en vigencia la ley 27.742, conocida como la ley Bases. Aquella ley mereció un debate extenso en ambas cámaras, pero poco profundo. Varios capítulos no fueron mencionados -por ejemplo, la reforma a la ley 17.520[5]- o recibieron pocos comentarios. En el último grupo está la ley 19.549, defendida por una funcionaria quien reconoció que se modificaba para preservar intereses privados[6]. Y la ley Bases contiene delegaciones varias del Congreso al Poder Ejecutivo. La mayoría está concentrada en el Título II de “Reforma del Estado”.
A los 76 DNUs del Presidente Milei entonces hay que sumarle los decretos delegados, que son otros 96[7]. Un total 172 de decretos legislativos en un año y medio. Casi un decreto legislativo cada cuatro días en su mandato presidencial.
Dentro de los decretos legislativos, 74 fueron dictados en ejercicio de las delegaciones de la ley Bases, cuyo plazo de vigencia venció el 8 de julio de 2025. Al ser delegaciones de emergencia, todas las medidas regulatorias contenidas en los decretos delegados deberían caducar en idéntica fecha. Las medidas de emergencia no deberían exceder a la emergencia. Pero, al igual que ocurrió con el Mega DNU, este Gobierno regula con vocación de permanencia sin sufrir cuestionamientos políticos ni judiciales, salvo pocas excepciones. Se asiste a la agonía constitucional, acelerada por los excesos presidenciales.
Por otro lado, lado los decretos delegados emitidos por la ley Bases modificaron 77 leyes y derogaron otras 23, según datos del Ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger[8]. El Ministro, quien se dedica más a regular a su gusto que a desregular, sostiene que se hizo un ejercicio válido de las delegaciones. Sin embargo, aquellas fueron amplias y el Poder Ejecutivo ha dictado decretos inconstitucionales, ya sea por no respetar o exceder las delegaciones de la Ley Bases[9]. Se trata de los decretos:
- 116/2025 sobre transformación del Banco Nación en una sociedad anónima,
- 304/2025 que transfirió el Registro de Datos Genéticos al Ministerio de Seguridad[10],
- 383/2025, 454/2025 y 457/2025 que aprobaron nuevos estatutos de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval.
- 433/2025 que introdujo modificaciones a las leyes de Medios (26.522) y Argentina Digital (27.078), y
- 446/2025 que reformó el régimen de gas licuado de petróleo (GLP).
En el caso del Banco Nación, la transformación ha sido suspendida en sede judicial, según lo dispuesto por la resolución de la Cámara Federal de La Plata del día 5 de junio.
En resumen, el Presidente Milei lleva emitidos 172 decretos legislativos (76 DNUs y 96 delegados). En idéntico periodo, el Congreso sancionó 50 leyes. Cabe destacar que el Presidente vetó tres (las leyes 27.756 sobre recomposición previsional, 27.757 de financiamiento universitario y 27.790 que declaró la emergencia en Bahía Blanca) y 34 corresponden a aprobación de tratados o convenios internacionales.
Por ende, se impone corregir la marcha ilegítima de este Gobierno en materia de decretos legislativos. Para enmendar la institucionalidad habría que, primero, rechazar el Mega DNU 70/2023. El silencio del Congreso solo legitima los abusos del presidenciales.
Aquí les dejamos el listado de los DNUs y decretos delegados dictados por el Presidente Milei. Esperamos que estas herramientas sirvan para evaluar y enmendar la situación institucional argentina, si es que aún tiene remedio.
Decretos delegados emitidos en ejercicio de delegaciones previstas en la ley Bases
Decreto |
Descripción |
Disolución del INADI. |
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Disolución del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable. |
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Modificación de leyes 19.349 (Gendarmería Nacional) y 18.398 (Prefectura Naval). |
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Modificación de la conformación de la Comisión Nacional para los refugiados. |
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Disoluciones de fondos fiduciarios. |
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Modificación de la ley 25.246 (UIF). |
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Disolución de AFIP. |
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Disolución FONCAP. |
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Disolución Pro.Cre.Ar. |
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Disolución de ENOHSA. |
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Circulación de bienes culturales. |
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Derogación de normas sobre créditos a beneficiarios previsionales. |
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Disolución de fondos fiduciarios. |
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Modificación de la ley 24.653 de transporte automotor de cargas. Sanciones. |
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Derogación de normas sobre trámite vinculados a Obras Sanitarias. |
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Disolución de fondos fiduciarios. |
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Modificaciones del Decreto-Ley N° 15.943/46. |
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Disolución COPREC. |
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Privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.. |
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Privatización de Corredores Viales S.A.. |
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Modificaciones de la ley 13.064 y del decreto 1023/01. |
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Transformación de YCRT. |
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Transformación del BNA. |
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Transformación de COVIARA. |
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Disolución del Fondo Fiduciario de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria. |
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Privatización de Intercargo. |
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Transferencia de bienes de Fabricaciones Militares a CAMYEN S.E. |
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Modificación de la ley 20.115 (Argentores). |
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Modificaciones de la ley 25.997 (Turismo). |
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Disolución del Fondo Fiduciario para el transporte eléctrico federal. |
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Intervención de Corredores Viales S.A.. |
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Modificaciones de la ley 25.246 (atribuciones UIF). |
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Privatización de ENARSA. |
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Pase del Registro de Datos Genéticos al Ministerio de Seguridad. |
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Transferencia de la Caja de Retiros de la Policía Federal. |
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Disolución de fondos fiduciarios. |
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Derogaciones de leyes PyMEs. |
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Modificación de la ley 26.075. |
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Modificación de la ley 23.551. |
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Transformación del Archivo Nacional de la Memoria. |
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Reorganización de institutos. |
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Transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos. |
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Modificaciones a la ley 27.654 de Situación de calle y familias sin techo. |
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Nuevo Estatuto PFA. |
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Modificaciones al régimen de importaciones científico tecnológicas. |
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Transformaciones y fusiones de institutos (INA - INPRES). |
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Disolución de regímenes de promoción. |
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Derogación de la ley 17.606 de Sanidad Vegetal. |
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Disolución de fondos fiduciarios (PPP - GLP - HOGAR). |
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Modificación de la ley 25.761. |
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Derogación de la ley 26.060. |
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Modificación de la ley 26.184. |
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Modificación de las leyes 26.522 y 27.078. |
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Derogaciones de arts. de leyes 27.234 y 27.214. |
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Derogación de la ley 21.134 (Fondo Nacional para la Construcción de Viviendas de Servicio para el Personal Militar). |
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Transformación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. |
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Reconformación de la Casa de la Moneda. |
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Transformación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados. |
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Modificaciones al régimen de GLP. |
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Modificaciones a la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. |
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Modificaciones la ley de Inversiones mineras. |
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Modificaciones a leyes 15.336 y 24.065 de regímenes de energía eléctrica. |
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Modificaciones a ley 20.076. |
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Constitución del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. |
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Nuevo Estatuto Gendarmería. |
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Nuevo Estatuto Servicio Penitenciario Federal. |
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Nuevo Estatuto Policía de Seguridad Aeroportuaria. |
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Nuevo Estatuto Prefectura Naval. |
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Disolución del Instituto Nacional de Medicina Tropical. |
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Disolución y transformación de organismos descentralizados del Ministerio de Salud. |
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Disolución de delegaciones sanitarias. |
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Disolución de la DNV y la CNRT. |
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Disolución de ARICCAME, INAFCI, INASE. Transformaciones del INV, INTI, INPI, INTA. |
|
Disolución de fondos fiduciarios. |
Otros decretos delegados dictados por el Presidente Milei
Decreto |
Descripción |
Modificaciones impuesto PAIS. |
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Derechos de exportación. Prórroga del decreto 506/23 sobre reducción de DE para productos lácteos. |
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Impuesto PAIS. Exclusión para importación en zonas francas. |
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Impuestos internos. Modificación de montos. |
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Prórroga de reducción de contribuciones para establecimientos educativos privados (art. 24 ley 27.541). |
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Modificaciones impuesto PAIS. |
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Derechos de exportación. Prórroga del decreto 506/23 sobre reducción de DE para productos lácteos. |
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Derechos de exportación. Productos lácteos y carnes. |
|
Modificaciones impuesto PAIS. |
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Modificaciones a régimen de importación e impuesto PAIS. |
|
Prórroga del régimen de blanqueo. |
|
Exención impuesto PAIS para RIGI. |
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Régimen de compensación de deudas entre el Estado Nacional y provincias. |
|
Prórroga de régimen de blanqueo. |
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Tasa de estadística. Prórroga y excepciones. |
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Reducción temporal de derechos de exportacion. |
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Reducción de derechos de importacion para vehículos eléctricos. |
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Prórroga de régimenes de contribuciones para establecimientos de educación privada. |
|
Modificaciones de derechos de importacion. |
|
Reducción de derechos de exportación a productos industriales. |
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Reducción y eliminacion de derechos de importación para teléfonos móviles y consolas. |
|
Prórroga parcial de reducción de derechos de exportación. |
DNUs dictados por el Presidente Milei
DNU |
Descripción |
Modificación de la ley de ministerios. |
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Modificación de requisitos del cargo PTN. |
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Intervención AFI. |
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Programa de incremento exportador. |
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Declaración de emergencia del sector energético. |
|
Emisión de deuda en pesos. |
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Bases para la reconstrucción de la economía argentina. |
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Modificación presupuestaria. Emisión de letras BCRA. |
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Autorización para ausentarse del país al Presidente. |
|
Modificación de la ley de ministerios. |
|
Modificación de implementación de Código Procesal Penal. |
|
Modificación de tope de ingresos de asignaciones familiares. |
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Modificación de la ley de ministerios. |
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Modificación de la ley de ministerios. Error material del decreto 195/2024. |
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Prórroga de régimen de financiamiento educativo. |
|
Nueva fórmula previsional. |
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Aprobación de fideicomiso especial. |
|
Modificaciones presupuestarias. |
|
Modificación de la ley de ministerios. |
|
Derogación del decreto 690/2020. |
|
Modificación de la ley de ministerios. |
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Declaración de zona militar de la Fábrica Fray Luis Bentos. |
|
Modificación de la ley de ministerios. |
|
Emisión de letras del Tesoro. |
|
Modificación de la ley de ministerios. |
|
Modificación de la ley de ministerios. |
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Emergencia ferroviaria. |
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Prórroga de jurisdicción a favor del Centro Suizo de Arbitraje. |
|
Prórroga del artículo 51 del decreto 70/2023. |
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Modificación de la ley de ministerios. Creación del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. |
|
Modificaciones presupuestarias. |
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Modificaciones a régimen de Fondo Solidario de Redistribución. |
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Emisión de Letra Fiscal de Liquidez. |
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Creación del Sistema de Inteligencia Nacional. |
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Asignación adicional presupuestaria para el Sistema de Inteligencia Nacional. |
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Servicios públicos de vías navegables y disolución del Ente Nacional de control y gestión de la vía navegable. |
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Propinas. |
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Autorización para salida de tropas. Ejercicio UNITAS. |
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Modificación de ley complementaria de presupuesto. |
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Modificación de la ley de ministerios. |
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Pago de indemnizaciones de víctimas de Río Tercero con bonos de consolidación. |
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Modificación de la conformación del FGS. |
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Palacio Libertad Centro Cultural DFS. |
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Modificaciones al Código Aeronáutico. |
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Modificaciones a la ley 26.165 de reconocimiento y protección al refugiado. |
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Autorización de ingreso de tropas. |
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Modificación de la ley de ministerios. |
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Hipotecas. |
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Prórroga de la emergencia energética (decreto 55/2023). |
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Fin de la emergencia de tierras de comunidades indígenas. |
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Modificación del decreto 1023/01. Contratación directa. |
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Disoluciones sobre programa de microcréditos. |
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Modificaciones presupuestarias. |
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Modificación de la ley de ministerios. |
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Creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación. |
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Prórroga del Fondo Nacional del Turismo. |
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Autorización para viajes oficiales. |
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Cambio de denominación de ministerio. |
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Modificación de la ley de identidad de género. |
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Condecoración al Valor del Ciudadano. |
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Modificaciones de la ley de Registro Nacional de las armas de fuego. |
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FMI nuevo acuerdo. |
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Modificaciones presupuestarias. |
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Modificación de la ley de ministerios. |
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Derogación del decreto 28/2023. |
|
Modificación de la ley de ministerios. |
|
Autorización para salida de tropas. |
|
Modificación de la ley de ministerios. |
|
Modificaciones al Código Aeronáutico. |
|
Régimen de excepción de la Marina Mercante. |
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DNU migratorio. |
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Prórroga de emergencia energética. |
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PROMESA. |
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Modificaciones presupuestarias. |
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Derogación del art. 2 de la ley 26.876 (Día del Trabajador del Estado). |
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Emisión de letras y autorización de cancelación de letras BCRA. |
(*) Abogado, Magíster en Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, UBA. Contacto: leandroferreyra@derecho.uba.ar
[1] Para más detalle sobre el recorrido judicial del Mega DNU ver el trabajo de José Ignacio López, disponible en el siguiente enlace.
[2] Gracias a este Gobierno, se podrá festejar disparando armas, incluso armas semiautomáticas. Además, esta gestión ha adoptado varias medidas para flexibilizar la tenencia y uso de armas. El decreto reglamentario 1081/2024 bajó la edad mínima de 21 a 18 años para acceder a la condición “legítimo usuario de armas”. El DNU 103/2025 modificó la ley 25.938 para que las fuerzas de seguridad usen armas decomisadas. El decreto delegado 445/2025 transformó a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), ente autárquico, en el Registro Nacional de Armas, que funcionará como organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad. Antes de desaparecer, la ANMAC dictó la resolución 45/2025, que dispuso un régimen de “Tenencia express”. Con otro decreto reglamentario (397/2025), se modificó una norma del año 1995 para para autorizar la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas. Dentro de todas las políticas de este Gobierno violentas, esta es una de las más peligrosas. Las armas no tienen ningún sentido ni utilidad en una sociedad democrática y pacífica.
[3] Más otras cuatro declaradas en la ley Bases (27.742, art. 1). Tres emergencias (administrativa, económica y financiera) del Mega DNU (hasta el 31 de diciembre de 2025) y la ley Bases coinciden. La cuarta emergencia de la ley Bases, la energética, también está declarada por DNU 55/2023 y prorrogada por DNUs 1023/2023 y 370/2025 (hasta el 9 de julio de 2026). La emergencia ferroviaria declarada por el DNU 525/2024 estará vigente hasta el 12 de julio de 2026.
[4] El DNU derogó el 690/2020 sobre TICs y telefonía móvil. El DNU 699/2024 declaró servicios públicos a las “actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables”. Esta declaración sirvió para que luego se ordene (decreto 709/2024) la licitación de esos servicios públicos por la nueva ley 17.520 (reformada y ampliada por la ley Bases) en lo concerniente a la Vía Navegable Troncal (“Hidrovía”).
Pero en 2024 la Cámara Contencioso Federal confirmó la sentencia que había declarado inconstitucional la declaración de servicios públicos efectuada por el DNU 690/2020.
[5] Con la nueva ley 17.520 el actual Gobierno pretende concesionar casi diez mil kilómetros de rutas (“Red federal de concesiones”) e incorporar casi seis mil kilómetros de líneas de transporte eléctrico. Un sueño faraónico protagonizado por el sector privado que recuerda a los planes previstos para los contratos de participación público privada (PPP) de la gestión del Presidente Macri, que fracasó estrepitosamente. Para más detalle sobre los contratos PPP ver el trabajo disponible aquí.
[6] María Ibarzábal, entonces Secretaria de Planeamiento Estratégico de Presidencia, expuso en el Senado de la Nación el 7 de mayo de 2024 sobre los cambios que proyectaba la Ley Bases en el procedimiento administrativo nacional y dijo: “Todas estas reformas tienden a modernizar el procedimiento y a generar mayor seguridad jurídica con el único fin de incentivar la inversión y el desarrollo del sector privado”. Declaraciones disponibles en en este video de Youtube.
[7] Alberto Fernández, por su parte, dictó 93 decretos delegados durante su mandato.
[8] Ver nota publicada aquí. La nota está plagada de afirmaciones políticas falsas o relativas. Incluso propone un número de decretos (65) que no coincide con los efectivamente emitidos. También confunde declaraciones de emergencia con delegaciones. Ahora bien, le concedo al Ministro que se permite el humor, en especial cuando refiere al apego institucional del Presidente Milei. Incluso a él le resultan indigeribles las formas presidenciales. Y en su nota nada dice sobre la validez constitucional del Mega DNU, quizás porque reconoce que no la tiene.
Se puede acceder a otra visión de los impactos de la ley Bases en este informe de CEPA, disponible en este enlace.
[9] A lo que hay que añadir el dictado de otros decretos delegados inconstitucionales, como los decretos sobre derechos de exportación 9/2024, 697/2024, 38/2025 y 439/2025 y los decretos 49/2025, 1140/2024, 236/2024, 333/2025 sobre derechos de importación. Para más información sobre decretos delegados en materia de derechos de exportación se puede consultar el trabajo disponible aquí.
[10] En total contraposición a lo dispuesto por la ley 27.759, posterior a la Ley Bases, que había establecido su funcionamiento en el ámbito del Ministerio de Justicia (art. 2).