• miércoles 29 de abril del 2026
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Derogan la regulación de cláusulas abusivas generales en determinados contratos de consumo

La Subsecretaria de Defensa del Consumidor derogó la normativa mediante la cual se había establecido qué cláusulas serían ser consideradas abusivas en contratos de consumo.

La   Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Economía de la Nación público la disposición 753/2025 (DI-2025-753-APN-SSDCYLC#MEC), por la cual se derogó la Resolución N°9 de 2004.

La norma dejada sin efecto establecía qué cláusulas serían consideradas abusivas en relación a los contratos de consumo que tuvieran por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, servicios de comunicaciones móviles y servicios financieros y/o bancarios.

La Resolución N° 9 de 2004 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del Ex Ministerio de Economía y Producción, establecía en su Anexos cláusulas que serían consideradas abusivas en los contratos de servicios de medicina prepaga (Anexo I), servicios de comunicaciones móviles, (Anexo II), y servicios financieros y/o bancarios (Anexo III).

La medida se impulsa en virtud de que actualmente los consumidores encuentran protegidos sus derechos mediante la normativa específica referida precedentemente y en atención a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, que indica que las disposiciones de la referida ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo.


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