Una decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal concedió con efectivo suspensivo la apelación planteada por Telecom contra la decisión de la Secretaría de Comercio que suspendió la operación de concentración económica de Telefónica.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, con el votos los jueces Guillermo Alberto Antelo, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, concedió con efecto suspensivo una apelación planteada por Telecom contra la decisión de la Secretaría de Comercio e Industria que suspendió la fusión de la empresa con Telefónica Argentina S.A.
Esto implica que la compra de Telefónica por parte de Telecom continúa produciendo sus efectos hasta que la Cámara Civil y Comercial Federal se pronuncie sobre el fondo del asunto.
La causa se inició luego de que el día 5 de marzo, Telecom informara a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) de la compra del 100% de las acciones de Telefónica Argentina S.A.
Frente a ello, la Secretaría de Industria y Comercio (SIyC), fundado en el art. 44 de la Ley de Defensa de la Competencia, dictó una medida de “tutela anticipada” por la que le ordenó a Telecom que se abstuviera de avanzar con la fusión/absorción de Telefónica por el plazo de seis meses o hasta que se adoptase una decisión que apruebe o condicione la fusión. Además, dispuso el seguimiento de la medida por una agente de monitoreo independiente.
Telecom presentó una apelación contra dicha decisión y solicitó, además, que el recurso fuera concedido con efecto suspensivo. Esto es, que la decisión de la Secretaría de Industria y Comercio no produjera efectos hasta tanto fuera eventualmente confirmada por la Cámara Civil y Comercial.
Los motivos alegados por Telecom se basaban en que la decisión de la SIyC –además de no tener fundamento legal- sería de carácter sancionatorio, por lo que la normativa vigente obligaría a que ese recurso sea concedido con efecto suspensivo.
La CNDC remitió el incidente con el recurso a la Dirección de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos de Industria, Pyme, Comercio y Minería para que, por su intermedio, procediera a elevarlo “a la Cámara Federal que corresponda” sin expedirse sobre la concesión o rechazo de la apelación.
A la hora de decidir, los camaristas recordaron que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –que se aplica subsidiariamente– establece el efecto suspensivo como regla, por lo que, salvo que la ley disponga lo contrario, la concesión del recurso acarrea la suspensión del cumplimiento del acto o del fallo apelado.
No obstante mencionar que la Ley de Defensa de la Competencia tiene excepciones a esa regla (obliga a conceder con efecto devolutivo en los artículos que se basé la Secretaría de Comercio e Industria), los camaristas expresaron que:
“un examen superficial de los dos actos impide ese encuadramiento ya que el artículo 44 de la LDC está incluido –como se dijo– en el Capítulo VI de la LDC y, por ende, no es extensivo, sin más, al Capítulo III relativo a las operaciones de concentración. Además, la designación de un tercero como agente garante del cumplimiento de la medida significa habilitar a la persona designada a ingresar al domicilio social de la apelante e inspeccionar documentos y datos relacionados con la actividad que puede tener derivaciones no subsanables ulteriormente”.
Por esos motivos, la Cámara decidió conceder con efecto suspensivo el recurso presentado por Telecom y le ordenó al Secretario de Industria y Comercio que se abstenga de disponer cualquier medida que sea contraria al efecto suspensivo con que se concede el recurso. En otras palabras, que no impida el avance de la fusión entre Telecom y Telefónica mientras la Cámara resuelve el recurso.
CCF 6176/2025 “Telecom Argentina SA c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Comercio s/ apel resol Comisión Nac Defensa de la Compet”.
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