• domingo 19 de abril del 2026
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Aprobaron nuevas reglamentaciones del Código Aeronáutico

Desde ahora las empresas podrán establecer libremente la programación de tiempos de vuelo, de servicio y los períodos de descanso; la Administración Nacional de Aviación Civil deberá emitir las medidas necesarias para ajustarse técnicamente.

El Gobierno Nacional aprobó la Reglamentación del Título V del Código Aeronáutico respecto a los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial, a través del decreto 378/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

Para hacerlo el Poder Ejecutivo empezó argumentando que históricamente “la reglamentación de los tiempos máximos de vuelo y de los períodos de descanso ha tenido una marcada influencia política, ajena a las estrictas consideraciones técnicas”. 

Mediante el decreto 877/2021 dictado en la administración anterior, se había aprobado la reglamentación del Título V del Código Aeronáutico, pautando tiempos máximos de servicio, vuelo y descanso, pero que para la actual administración generaba “asimetrías”, al establecer condiciones propias de negociación “privada entre trabajadores y empleadores” a la “totalidad del sector”, haciéndo que se violente la “libertad de organización y dirección de los diversos integrantes del sector”.

“Los operadores de aviación aerocomercial deben poseer absoluta libertad para fijar sus propios tiempos de vuelo, períodos de servicios de vuelo y períodos de descanso, siempre y cuando no excedan el máximo permitido que a tal fin se determina en la reglamentación que se aprueba por medio del presente decreto, y en tanto no se afecte la seguridad operacional”, afirma el Gobierno en los considerandos de la norma publicada este miércoles.

Desde ahora cada “explotador será libre de establecer y, consecuentemente, responsable por la programación de los tiempos de vuelo (TV), los tiempos de servicio de vuelo (TS) y los períodos de descanso”, según dispone el nuevo reglamento.

Los tiempos máximos de vuelo para la tripulación de vuelo serán de 1000 horas por año calendario y 120 horas por mes calendario. Además el tiempo de descanso mínimo que le corresponde al tripulante de vuelo será el de la duración del servicio inmediato precedente, el cual nunca podrá ser inferior a 10 horas consecutivas.

En la medida también se derogó el decreto 877/2021 y se encomienda a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a aprobar las regulaciones técnicas correspondientes. Este decreto entrará en vigencia a los 30 días corridos contándose desde la publicación en el BORA.

La medida lleva las firmas del Presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete Guillermo Francos y del Ministro de Ecomía Luis Caputo.


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