• viernes 17 de abril del 2026
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Libertad de expresión: la Justicia falló a favor de Alberto Fernández por sus dichos contra el juez Bruglia

El actual juez de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correcional Federal había demandado al expresidente por sus opiniones acerca de que ocupaba un lugar de forma contraria a la Constitución, ello por haber sido trasladado.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que había fallado a favor de Alberto Fernández, tras la demanda que había iniciado el juez Leopoldo Bruglia por los dichos del expresidente. Fernández había expresado en la entonces red social Twitter que el actual juez de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correcional Federal ocupaba su lugar de forma contraria a la Constitución.

Leopoldo Bruglia demandó y reclamó una indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido como consecuencia de una publicación falaz realizada por el expresidente. En particular, se ofende de las expresiones que a su criterio fueron intencional y con el objetivo de causar un daño al atribuirle la comisión del delito de usurpación de un cargo. 

Cabe destacar que Bruglia fue trasladado, por decreto, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. La Corte tras analizar su situación declaró que el único mecanismo de designación de jueces es el que prevé la Constitución y, por ende, se debían tramitar los concursos para cubrir esas vacantes, mientras tanto los jueces permanecerían en aquellos lugares.

En el análisis del litigo, el juez de grado concluyó que los “tweets” emitidos por el demandado debían ser calificados como opiniones acerca de la resolución judicial que motivó la publicación y que ello no excede el ejercicio regular del derecho a opinar, más aún cuando la expresión se refirió a actos de altísimo interés público y a funcionarios que ostentan cargos de responsabilidad dentro del poder judicial.

En revisión, la Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil consideró en primer lugar los derechos en conflicto y señaló que las expresiones vertidas involucran a dos figuras públicas –oportunamente y en ejercicio de su función un presidente de la Nación y un juez de cámara federal en su cargo- y tuvieron lugar luego de una decisión judicial tomada por el tribunal que integra el actor. En cuanto a la interpretación de sus dichos, la camarista Maggio expresó que "se trata de una locución incorrecta utilizada en apoyo de la crítica realizada tanto al fallo suscripto por el actor, como al modo en que este fue designado en el tribunal interviniente." 

Agregó que resulta evidente que las publicaciones realizadas por el expresidente en una red social masiva y utilizando las locuciones ya detalladas, contrarían el correcto y honorable cumplimiento de su elevadísima función pública. Sin embargo, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema, tratándose de ideas, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturas, el criterio de ponderación deberá estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes. En el caso, la magistrada advierte que las expresiones no dicen nada en concreto sobre la persona del actor o su honorabilidad, menos aún, sobre su idoneidad como magistrado de la Nación, tampoco se observan insultos ni palabras ofensivas, de tal modo, las manifestaciones no constituyen una vejación gratuita e injustificada.

La camarista Abreut de Begher coincidió con su colega y sumó que considerando el contexto dentro del cual se realizaron las manifestaciones del demandado por la red social, ello hace que no pueda entenderse como agraviantes hacia la persona del actor, ya que, en definitiva, se hizo mérito de una decisión de traslado del juez a otro Tribunal y se tuvo en cuenta un fallo de la Corte Suprema sobre esa cuestión. La restante camarista, Sandra Sorini, coincidió con sus preopinantes, por lo que, se resolvió la confirmación de la sentencia de primera instancia.

 

Accedé al fallo.


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