Se trata del proyecto impulsado por el oficialismo para impedir ser candidatos u ocupar cargos en la administración pública a personas condenadas por delitos de corrupción con sentencia confirmada en segunda instancia. El proyecto fue girado al Senado.
La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley denominado “Ficha Limpia”, que busca impedir la precandidatura para cargos electivos nacionales u ocupar diferentes cargos en el ámbito de la Administración Pública Nacional de personas que hayan sido condenadas en segunda instancia por un delito de corrupción. Fue aprobado por 144 votos afirmativos, 98 negativos y 2 abstenciones.
La modificación legislativa incorpora el inciso “h” al artículo 33° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N°23.298, que prevé los impedimentos para ser precandidato/a en elecciones primarias y generales.
Entre los delitos incluidos se encuentran: el delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inc. 5 del Código Penal de la Nación; los “Delitos contra la Administración Pública” de enriquecimiento ilícito, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales y encubrimiento; y todo otro grave delito doloso contra la Administración que conlleve enriquecimiento que sea incorporado al Código Penal de la Nación o establecido por leyes especiales.
Antes de su votación, el diputado y miembro informante Nicolás Mayoraz (LLA) leyó el dictamen de mayoría con modificaciones en los artículos 1° y 2°, respectivamente. “El supuesto previsto en el presente inciso se aplicará únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al plazo establecido en artículo 25 del Código Electoral Nacional".
Es decir, el impedimento regirá únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia 180 días antes de la elección general. Si la confirmacion de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibicion tendría efecto a partir del siguiente proceso electoral.
Vale aclarar que el texto aprobado modifica la redacción original del proyecto, que establecía que la condena debía ser confirmada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral para que rigiera la causal de inelegibilidad.
Si bien el texto aclara que “la inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia (...) hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”, se trata de delitos que pueden conllevar la pena de inhabilitación absoluta que opera de forma autónoma a este impedimento.
Asimismo, se dispone la creación de un Registro Público de Ficha Limpia que se encontrará a cargo de la Cámara Nacional Electoral, en donde constarán las sentencias dictadas sobre la materia, sus eventuales revocaciones y los datos de las personas involucradas.
El proyecto que recibió media sanción hace referencia en sus fundamentos a los artículos 16 y 36 de la Constitución Nacional. El primero en cuanto dispone que todos los habitantes de la Nación Argentina son iguales ante la ley y “admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”; el segundo (incorporado en la reforma del año 1994) al establecer que atenta contra el sistema democrático “quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.
Para justificar la modificación legislativa, el texto del proyecto cita al jurista Néstor Pedro Sagües, que en su Manual de Derecho Constitucional expresa que “si el legislador regula el recaudo constitucional de idoneidad (art. 16), conforme a pautas razonables, no incompatibles con el marco republicano de la Constitución, conforme a criterios no discriminatorios, esa regulación puede apuntalar el principio de la idoneidad, mejorando y actualizando el mensaje constitucional”.
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