La medida será optativa para los expendedores, que podrán implementarla en forma total o solo en algunos surtidores. El Decreto se funda en razones económicas, ambientes y de seguridad de los trabajadores de las estaciones de servicio.
Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°46/2025 firmado por el Presidente de la Nación, Javier Gerardo Milei, donde autoriza el autodespacho de combustible en todas las estaciones de servicio del país.
La modalidad será optativa -a elección de los expendedores- quienes podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio.
El decreto modifica su par N°2407/83 sobre normas de seguridad en materia de suministro y expendio de combustibles por surtidor y elimina la previsión que impedía el suministro de nafta por personal ajeno a la estación de servicio.
En azul, el texto eliminado por el Decreto.
Entre sus considerandos, la medida señala que “el rubro de las estaciones de servicio de nuestro país ha experimentado un profundo proceso de avance tecnológico que permite actualmente ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustibles, siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad”.
En ese sentido, indicaron que esta medida posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las 24 horas del día con un costo operativo menor, lo que resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales.
Según refiere el Decreto, se trata de una modalidad que rige en Estados Unidos desde 1964, en los países miembros de la Unión Europea desde 1982, y en distintos países sudamericanos –Chile, Uruguay, Venezuela, Perú y Colombia-.
La decisión también hace referencia a que con esto se contribuirá a que los trabajadores de las estaciones de servicio realicen sus tareas en entornos seguros, dadas las situaciones de violencia e inseguridad que suceden en determinados lugares del país en horas nocturnas.
Por otro lado, el Decreto requiere a la Secretaría de Energía que adopte las medidas necesarias para habilitar la posibilidad de que las estaciones de servicio instalen sus tanques de almacenamiento sobre la superficie terrestre.
Por un lado, el argumento para ello es económico, dado que “conllevará ventajas en cuanto a su instalación ya que implican un costo menor al no requerir excavaciones profundas ni trabajos complejos de cimentación y un mantenimiento más sencillo”. Por el otro, se hace referencia a que los tanques sobre terreno garantizan una “mayor seguridad ambiental” al reducir el riesgo de contaminación toda vez que, al estar sobre la superficie, el riesgo de que los líquidos contaminantes se filtren al suelo o aguas subterráneas es menor.
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