• lunes 10 de febrero del 2025
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Realizan modificaciones en el Etiquetado Frontal y la Publicidad para menores

El Gobierno publicó las Disposiciones referidas a la Ley N° 27.642 sobre las leyendas octogonales en los productos alimenticios; se podrá autorizar a las empresas a agotar lo ya producido para luego adecuarse.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) realizó cambios en la normativa para el etiquetado frontal dentro del Sistema Federal para la Gestión del Control de los Alimentos. Además dispuso cambios en la publicidad, tal como lo detallan las Disposiciones 11378/2024 y 11362/2024 publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

El Manual de Aplicación de la Ley N° 27.642 y el Decreto 155/22 referidos al rotulado frontal de los productos alimenticios dice que los sellos de advertencia deben aparecer en el siguiente orden establecido, de izquierda a derecha, “Exceso en”: Azúcares, Grasas Totales, Grasas Saturadas, Sodio, Calorías, según correspondan de acuerdo a las características nutricionales del producto.

La modificación según precisó el diario Clarín, es que los rótulos desde ahora brindarán la información únicamente de los ingredientes añadidos para la elaboración de un alimento: “Cuánto más azúcar, sodio, grasas, y calorías tiene, además de los que de por sí tiene ese producto”. 

En el ejemplo brindado se utiliza a la mermelada de naranja: el producto tiene el azúcar de la fruta más el agregado. Desde ahora en más se informará cuánto de azúcar, sodio o grasas se le añade a su producción, siguiendo los estándares internacionales.

La ANMAT podrá otorgar la autorización de agotamientos de stock de rótulos remanentes como consecuencia de la aplicación del Manual aprobado este jueves.

Por el lado de los productos alimenticios con al menos 1 sello de advertencia (incluyendo edulcorantes y cafeína), el anexo I de la disposición dictada por ANMAT recalca que “queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes”.

Será considerada publicidad dirigida a niños/as y adolescentes cuando en la comunicación o relato publicitario hayan elementos que resulten de interés y atractivo para ellos, como por ejemplo hábitos, comportamientos, estilos de vida, lenguaje, colores, bandas sonoras y/o temas que despierten interés en los niños y adolescentes.

Para aclarar según la disposición se consideran niños a personas menores a 13 años y adolescentes a las comprendidas entre los 13 y 16 años.


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