La justicia estableció los alcances -que trajo la modificación de la ley 27.504 sobre la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos- respecto al momento oportuno para iniciar la acción penal por posibles delitos penales conexos con dicho control.
En el día de ayer la justicia dictó el primer procesamiento por financiamiento ilegal de campañas electorales. Junto con ello, estableció los alcances de la regla de prejudicialidad que introdujo la ley 27.504 sobre la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos respecto las barreras procesales que impedían iniciar la acción penal por posibles delitos penales conexos con dicho control de financiamiento.
El Juzgado Federal n°1 de La Plata –con competencia electoral-, a cargo de Alejo Ramos Padilla, resolvió en el día de ayer rechazar la excepción por falta de acción planteada por la defensa de los responsables económico financieros (y un apoderado) de la alianza Cambiemos en las campañas electorales del año 2017 (Distrito Buenos Aires) y con ello habilitó que prosiga la investigación penal sobre posibles delitos penales conexos al financiamiento ilegal de la campaña electoral.
Lo resuelto surge luego del planteo realizado por los abogados defensores dónde sostuvieron que el artículo 26 (y, por extensión, también el artículo 61) de la ley 26.215, modificado por la ley 27.504, establece que la "competencia penal" no puede ejercerse hasta que el proceso de control patrimonial culmine con una sentencia firme. Sostuvieron los letrados que estaban pendientes de resolución los recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionados con los procesos de rendición de cuentas que dieron origen a la investigación, vinculada a las campañas electorales de Cambiemos del año 2017.
La cuestión se relaciona con el dictado de la última reforma de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, sancionada en mayo de 2019, poco tiempo después de que aparecieran las primeras denuncias del caso conocido públicamente como “aportantes truchos”. En esa reforma se estableció que la competencia penal no podía ejercerse hasta tanto no quedara firme la sentencia del proceso administrativo de rendición de cuentas, procesos que suelen demorar varios años, tal como se explica en la resolución.
En su pronunciamiento del día de ayer, Ramos Padilla sostuvo que una interpretación de esa norma que implicara “vedar” el inicio de una causa penal por delitos asociados al financiamiento implicaría la “consagración de la impunidad”, y resultaría inconstitucional.
El magistrado consideró que “la postergación o suspensión del inicio de un proceso por delitos de acción pública contra cualquier ciudadano afecta los arts. 16, 18 116 y 120 de la Constitución Nacional y por eso debe estar sólidamente fundamentada en normas y razones específicamente vinculadas a preceptos y principios constitucionales, y válidas en el caso concreto de modo que su invocación no responda a un abuso del derecho, ni a una interpretación contraria a nuestro sistema constitucional.”
Entre los puntos que configurarían la inconstitucionalidad de dicha interpretación, consideró que “los imputados por delitos vinculados al financiamiento ilegal de campañas electorales contarían con una suerte de “fueros especiales” que ningún otro ciudadano tiene, ni siquiera los miembros del Congreso Nacional, el titular del Poder Ejecutivo Nacional y sus ministros o los magistrados del Poder Judicial.” Recordó al respecto la reforma de la ley de fueros, donde se habilitó la posibilidad de investigar a las personas aforadas por la Constitución Nacional.
Además, explicó el magistrado la afectación que ello produciría al proceso penal, en violación de los mandatos constitucionales previstos en los arts. 116 y 120 de la CN: “incluso si se advirtiera en forma manifiesta la posible comisión de un delito de acción pública contra una persona en un hecho vinculado al financiamiento ilegal de una campaña electoral, ningún magistrado podría ordenar un allanamiento o una requisa para resguardar la prueba que podría ser de utilidad para la investigación. Al contrario, deberían aguardarse varios años a que la causa de control de rendición de cuentas quedara firme, con el rechazo de la queja ante la C.S.J.N., y recién entonces se podría disponer dicha medida, que por supuesto resultaría ya completamente inoficiosa. Tampoco los implicados en delitos vinculados al financiamiento ilegal de campañas electorales podrían ser detenidos, aunque existiera un peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, dado que medidas de prueba como el allanamiento o la requisa, o medidas cautelares como la prisión preventiva dependen del ejercicio de la acción penal; pero lo que es más grave aún, ni siquiera serían convocados a dar explicaciones.”
Concluyó, por lo tanto, que “se privaría al Ministerio Público Fiscal de ejercer las funciones que la Constitución Nacional le encomienda y se consagraría un privilegio de inmunidad para quienes se hallen vinculados a determinados delitos, todo ello sin resultar claro cuál es el derecho de los imputados que se estaría resguardando.” Agregó, puntualmente, que la Defensa no había dado cuenta de ningún agravio concreto.
Además, resaltó que aparecería vulnerada la facultad de querellar de las víctimas, el plazo razonable, y el control efectivo sobre la rendición de cuentas partidaria prevista en el art. 38 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, en cuanto a la prejudicialidad, sostuvo que “no se verifica en el caso la posibilidad de que concurran sentencias contrapuestas entre el proceso penal y los de control de financiamiento ya que, tal como establece la ley 26.215 y el Código Electoral Nacional, ambos tramitan ante el mismo Tribunal”.
Asimismo, sostuvo que la sentencia que ordenaba formar el expediente penal resultaba ejecutoria en los términos del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Teniendo en cuenta esas consideraciones, el magistrado concluyó que una “interpretación amplia” de la reforma introducida por la ley 27.504, que impida iniciar el proceso penal hasta que el proceso administrativo de rendición de cuentas culmine con sentencia firme, resultaba inconstitucional. Sin embargo, con cita de la doctrina establecida por la CSJN en los fallos “Chukwudi, Anthoni s/ incidente de recurso extraordinario” y otros, entendió que, a fin de evitar la declaración de inconstitucionalidad de la norma, debía estarse a una interpretación restringida “compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas.”
De tal modo, apuntó que la norma en cuestión debía ser integrada con el principio de apreciación previsto en el art. 11 del Código Procesal Penal de la Nación, también vigente, y aplicable en materia electoral a partir del art. 146 ter del Código Nacional Electoral, que impone al juez de la causa analizar si las causales de prejudicialidad invocadas resultan “serias, fundadas y verosímiles” o si aparecen "con el exclusivo propósito de dilatar el proceso".
La importancia de lo resulto está ligado a la interpretación de los artículos 26 y 61 de la ley de financiamiento, reformados en 2019 por la ley 27.504, y así evitar que se configure un “sistema de privilegios” para quienes cometen delitos vinculado al financiamiento ilegal de las campañas electorales y los partidos políticos, a través de generar procesos judiciales que se extiendan durante décadas sin llegar a una sentencia firme, obstaculizando de forma arbitraria el desarrollo de las investigaciones penales.
De ser confirmado este criterio por la Cámara Nacional Electoral, quedarían sin efecto las barreras procesales que dilatan las investigaciones en los delitos vinculados al financiamiento ilegal de campañas electorales.
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