• sábado 22 de marzo del 2025
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El Ministerio de Salud adoptó medidas dentro de la implementación de la Ley de Recetas Digitales

La norma obliga a los repositorios de recetas digitales a permitir que todas las plataformas y sistemas de prescripción tengan la capacidad de almacenar las recetas emitidas en cualquier farmacia del territorio nacional.

El Ministerio de Salud emitió los lineamientos aplicables a las recetas médicas electrónicas para la prescripción de medicamentos al indicar que los repositorios de las recetas digitales deberán permitir el acceso a las mismas por parte de cualquier farmacia del territorio nacional. La medida se publicó este martes en el Boletín Oficial a través de la Resolución 5744/2024.

Dentro de la normativa se obliga a todos los repositorios de recetas digitales o electrónicas a permitir que todas las plataformas y sistemas de prescripción puedan almacenar las recetas emitidas: “A tal fin, los repositorios pondrán a disposición interfaces de programación de aplicaciones (APIs) públicas, y publicarán por una vía de fácil acceso público la documentación técnica pertinente a ese efecto”. Se implementará además un proceso mediante el cual se autentiquen plataformas y sistemas dentro de 10 días hábiles a partir de cada solicitud.

El Gobierno apuntó en la argumentación de la norma que dentro del marco de implementar la Ley N° 27.553 “deviene necesario adoptar una serie de medidas a fin de mejorar gradualmente las condiciones de funcionamiento de las plataformas y/o sistemas que intervienen en la implementación de la receta electrónica o digital”.

Por último las plataformas y sistemas de prescripción deberán adoptar los medios para poder realizar la conexión con los repositorios de recetas que correspondan a la cobertura de cada persona con el objetivo de asegurar la plena interoperabilidad de la información y los derechos.

La Resolución publicada este martes en el Boletín Oficial lleva la firma del Ministro de Salud Mario Lugones.


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