• viernes 21 de marzo del 2025
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A 20 años de la Ley de Migraciones

Por Emanuel Amadeo (*)
Invitado en Palabras del Derecho


En 2024 se conmemora el vigésimo aniversario de vigor de la Ley 25.871 y entendemos que resulta oportuna esta fecha para repasar el recorrido de este marco legal y reflexionar

Para introducirnos en la historia de la Ley que regula a la Dirección Nacional de Migraciones, debemos remitirnos al marco legal que en ese entonces se encontraba en vigencia, la Ley 22.439 o también llamada “Ley-Videla”.

De acuerdo a ese enfoque legal, existían varios aspectos restrictivos sobre la estadía o permanencia de los extranjeros en Argentina. Entre ellas, entendía que los extranjeros que se admitieran como residentes permanentes o que obtengan autorización para ello, tenían los mismos derechos civiles que los argentinos, pero también los mismos deberes y obligaciones. En este entonces, no los apadrinaba como tales, sino que debían ser “admitidos” para poder desarrollarse como una persona nativa.

Por otro lado, el ejercicio del derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del país estaría sujeto a las disposiciones de la ley y sus reglamentaciones, queriendo disponer del tránsito de las personas migrantes.

Asimismo, agregaba que la ausencia del país por más de dos años no implicaba la pérdida de la residencia permanente si se debía lo siguiente: a) al ejercicio de alguna función pública argentina; b) realizar actividades, estudios o investigaciones que puedan ser beneficio posterior o interés para la Republica.

Cabe destacar que, en este momento, en Argentina se vivían momento de persecución, detenciones ilegales y/o desapariciones de persona. Las autoridades o los mandatarios que asignaban esa práctica, tenían en claro que el extranjero que pisaba suelo argentino, debía ser inversor, con un buen estatus económico, entre otros, e impedía el ingreso al territorio nacional de aquellas personas que hayan huido de su país de origen por algún motivo.

Es así que se fue se han restringido el acceso a la radiación a personas que tenía intenciones de residir y desarrollarse en Argentina.

Posteriormente, se comenzó a entender que migrar era un proceso en auge a nivel mundial y que no sólo se podía limitar este fenómeno a extranjeros que llegaban a la Argentina a fines del con el propósito de invertir, sino que las problemáticas migratorias sufrían transformaciones y que las personas transitaban por el mundo o mejor dicho se instalaban en los territorios a efectos de desarrollarse como familia.

Por tal motivo, nuestra Carta Magna en su preámbulo postula “…para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…” y el Articulo 20 reza “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República”.

En contrapunto con la referida “Ley Videla”, en diciembre del año 2003 se sanciona la Ley 25.871, que entró en vigencia en enero de 2004. Esta Ley, implicó como novedad establecer una política migratoria que regulaba derechos y obligaciones de la persona extranjera que decidiera residir en Argentina. Agregaba que se podía obtener tres tipos de residencias (temporaria, permanente y transitoria), regulaba los impedimentos para obtener una residencia, como así también, le da tratamiento a las personas que comentan delitos dentro del territorio nacional o aquellos extranjeros o extranjeras con penas mayores a tres años serán expulsadas.

Asimismo, añade que, al extranjero con penas privativas de la libertad, puedan cumplir la mitad de su condena en el país y luego solicitar ser extraditado. Del mismo modo, queda prohibido residir en territorio nacional y no regularizar su situación migratoria, como también, trabajar o contratar a una persona extranjera con categoría “irregular” en el país.

Llegamos al año 2010, momento en el cual se dictó el Decreto 616/2010 que establecía acciones que la Dirección Nacional de Migraciones podría llegar a solicitarle al extranjero, como acreditar el estado migratorio en el país, solicitar documentos a hoteles de los extranjeros que estén alojados, dar intervención a la fuerza pública en circunstancias que la persona se niegue a exhibir su documentación, y una de la más importante fue dar intervención al Ministerio Publico de la Defensa en caso de notificar sobre alguna medida que requiera asesoramiento legal.

 

(*) Abogado UNLP, especialista en derecho migratorio y ex apoderado de la Dirección Nacional de Migraciones.

 

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