A través de una medida cautelar, se suspendió el aumento de la Tasa de Seguridad e Higiene que había dispuesto el Concejo Deliberante platense.
El Juzgado Federal nro. 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Banco Nación y ordenó la suspensión del aumento de la Tasa de Seguridad e Higiene que había dispuesto la Municipalidad de La Plata “cuya irrazonabilidad y desproporción provocarían perjuicios irreparables al Banco”.
La medida se dictó en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad que interpuso el Banco de la Nación Argentina contra la Municipalidad de La Plata, a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 152 y 153 de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2024 N° 12.548/23 y el art. 10 de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2024 N° 12 .549/23, dictadas por el Concejo Deliberante de dicha Municipalidad, normas referidas a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Entendió la parte actora que la nueva alícuota y base imponible atentan contra el derecho a la propiedad y el derecho a ejercer toda industria lícita; y contra el principio de proporcionalidad en tanto existiría una irrazonable desproporción entre la tasa a abonar y los servicios que eventualmente prestaría el Municipio.
De esta manera, a través de la medida cautelar el Banco pretende la suspensión de los efectos de la normativa mencionada, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, fijando el pago de la tasa en base al bimestre anterior.
El juez, para conceder la medida, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y entendió que no se encuentra afectado ningún interés público al que deba darse prevalencia. Así, señaló que “la carga tributaria impuesta por la Municipalidad de La Plata a través de la Tasa por inspección de seguridad e higiene, aparece verosímilmente desproporcionada en el caso, atento los altos montos que su aplicación conlleva y el servicio que se prestaría relacionado con la tasa en cuestión” y que “de tener que seguir cumpliendo con las obligaciones tributarias que le reclama la demandada, en función de los montos que se le exigen y el consecuente peligro de cierre de sucursales, se afectaría tanto a la actora como a la población del municipio de La Plata.”
Causa FLP 21685/2024 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
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