La Municipalidad de General Pueyrredón deberá cumplir con dicho plan, a raíz de una sentencia de la Cámara de Apelaciones.
Un repaso por el largo camino iniciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de marzo de 1989.
En votos divididos, la mayoría compuesta por Maqueda, Rosatti y Lorenzetti consideró que la ordenanza dictada por el Municipio de Arroyito no colisionaba con el derecho a ejercer el comercio por parte del supermercado asiático.
Un reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata reafirmó la doctrina de la Corte bonaerense en materia de autonomía municipal.
El Juzgado en lo Contencioso Nº4 hizo lugar a la medida cautelar presentada por un colectivo de Vecinos Autoconvocados.
Se trata de una nueva medida cautelar contra los Estados provincial y municipal para que saneen las márgenes del arroyo y eviten el vertido de residuos que se arrojan de forma ilegal.
Un grupo de vecinos y vecinas platenses alegan que la comuna está realizando las tareas sin cumplir con la Ley de Arbolado Público. Además de la suspensión cautelar de las actividades, reclaman que se implemente un plan anual de forestación.
La resolución cautelar tuvo en cuenta las potenciales consecuencias irreparables al medio ambiente, las pruebas aportadas por los vecinos, y la falta de información y debida participación ciudadana previa a la acción de la comuna.
Un nuevo fallo judicial volvió a ratificar la medida cautelar que impedía la prosecución del asfaltado hasta tanto lo defina la Suprema Corte bonaerense .
La norma establece un criterio de igualdad para designar los espacios del dominio público municipal.
Lo hizo la justicia en lo contencioso administrativo con relación a una tasa municipal por “Servicios Esenciales” incorporada para el presupuesto 2024 del municipio y que impacta sobre los inmuebles rurales de los productores agropecuarios.
La jueza María Fernanda Bisio, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, intimó al Poder Ejecutivo bonaerense y a la Municipalidad de La Plata a que en un plazo de 60 días presenten un plan detallado para cumplir con una serie de medidas ordenadas.
A través de una medida cautelar, se suspendió el aumento de la Tasa de Seguridad e Higiene que había dispuesto el Concejo Deliberante platense.
La Corte Suprema de Justicia entendió que ello generaría doble imposición, por no requerir un servicio municipal diferente al ya prestado.
Una decisión de la Cámara Federal de San Martín, en una causa promovida por la Municipalidad de Escobar.