• sábado 17 de enero del 2026
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La Justicia Federal dictó cautelares contra la Resolución que impedía el cobro de tasas a los municipios

Se conocieron decisiones judiciales que permiten incluir las tasas municipales en las facturas de servicios públicos. El Gobierno había dictado la medida para prohibirlos en septiembre. Conocé todas las cautelares que se dictaron.

Hace un mes la Secretaría de Comercio dictó la Resolución 267/2024 impidiendo cobrar impuestos municipales en las facturas de los servicios públicos, y ahora se conocieron nuevas medidas cautelares de la justicia federal para suspender la decisión del Gobierno Nacional. La intendencia de Quilmes y Escobar lograron este lunes las medidas cautelares correspondientes para suspender la Resolución e incluir impuestos en facturas de gas y luz. 

Hasta ahora son varios los municipios bonaerenses con fallos a su favor: Quilmes y Escobar, a cargo de Mayra Mendoza y Ariel Sujarchuk respectivamente, Moreno con la intendencia de Mariel Fernández y Pilar, el distrito que inició el camino de la judicialización de esta imposición a cargo de Federico Achával.

Los magistrados dictaron las medidas cautelares en favor de los distritos bonaerenses, y ellos son: Luis Armella, juez federal de Quilmes, y Adrián González Charvay como juez federal de Campana, quién también dictó previamente las cautelares para Moreno y Pilar.

En esa ocasión, el juez federal expresó que la Constitución bonaerense habilita a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, como también, establecer su presupuesto y los recursos para costearlo. A su vez, indicó que los tributos en cuestión fueron establecidos por ordenanza municipal y allí se estableció su cobro con la factura del servicio de la empresa -en el caso del gas- y se firmó convenio para proceder de tal modo -en el caso eléctrico- con la firma EDENOR. 

Con esa base, el juez sostuvo que se acreditaron los requisitos para otorgar una medida cautelar interina y, consecuentemente, decretó la suspensión de la resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación. 

Respecto a la Resolución 267/2024 publicada por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía dirigido por Luis Caputo, sentenciaba que toda aquella información de los comprobantes emitidos por proveedores de bienes y servicios, “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.

Dicha normativa conocida a principios de septiembre lleva la firma del Secretario de Comercio Pablo Lavigne, y afirma que la práctica de agregar tasas e impuestos municipales o provinciales “se ha ido transformando en una práctica generalizada”, y que éstos conceptos ajenos a los contratados por la persona estaban siendo incluídos en la facturación del servicio.

Los municipios que presentaron acción judicial contra Resolución 267/24 de la Secretaria de Comercio fueron: 

- Pilar (C) -apelada-

- Quilmes (I)

- Escobar (C) -apelada-

- Lomas de Zamora (I) -apelada-

- Ituzaingo (I) -apelada-

- Almirante Brown (I) -apelada-

- San Fernando (I)

- Morón

- Moreno (I)

- Florencio Varela

- San Martin (I) -apelada-

- Tigre (I)

- La Rioja (I)

- Ezeiza (I)

- Berazategui

- General Las Heras (I)

- General Rodríguez (I)

- Lanus (I)

- Merlo (I)

Esteban Echeverría (I)

- Cañuelas (I)

Avellaneda

Se identifica con "C" las medida cautelares concedidas y con la "I" las medidas interinas. 

 

Accedé a las decisiones judiciales en favor de Pilar (FSM 24358/2024), Moreno (FSM 24980/2024), Lomas de Zamora (FLP 23446/2024), Quilmes (FLP 22078/2024), Escobar (FSM 25990/2024)


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