El 9 de septiembre del 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió la protección de la Ley de Asociaciones Sindicales a un trabajador que manifestó ser despedido por su actividad gremial.
El 9 de septiembre del 2014, hace diez años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda iniciada por Florentino Ledesma contra la empresa Citrus S.A, quien reclamó la nulidad de su despido y su reinstalación. Expresó que el despido fue arbitrario, discriminatorio y que constituía una represalia por su activismo sindical.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes había desestimado su demanda. Argumentó que Ledesma no contaba con la protección de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales (arts. 48, 50 y 52). Asimismo, consideró que si bien sus compañeros lo consideraban como un portavoz en la defensa de sus derechos laborales, no podía gozar de la protección de dicha ley porque no había sido elegido formalmente como representante sindical.
Entendió que si se admitiera que un trabajador sin mandato gremial pudiera acceder a una sentencia que además de anular el despido, condenase a su reinstalación en su puesto de trabajo sin limitación temporal, se lo estaría protegiendo más allá de lo que protege la ley a quienes están amparados por ella.
La demanda llegó a la Corte Suprema por un recurso de inaplicabilidad de la Ley 23.592, que sanciona los despidos de esta naturaleza y establece la obligación de “dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y reparar el daño moral y material ocasionados". Esto se debe a que el acto discriminatorio ofende derechos humanos como la dignidad y el trato igualitario. Esta circunstancia se ve agravada cuando el mismo se da en el marco de una relación laboral, viéndose afectado el derecho constitucional del trabajo y por ende, el derecho a la libertad, a la estabilidad económica y a la igualdad de oportunidades, entre otros.
La Corte Suprema admitió el recurso y determinó que la decisión del tribunal de primera instancia no consideró adecuadamente si el despido de Ledesma fue un acto discriminatorio derivado de su activismo sindical. Enfatizó además que la discriminación no debería estar condicionada a una formalidad legal específica, sino que debía evaluarse el impacto del activismo de Ledesma en su despido.
Expresó que la prohibición de discriminación y la exigencia internacional de realizar, por parte de los Estados, acciones positivas dirigidas a evitar y sancionar dicha discriminación, deben reflejarse en los órdenes internos en un doble sentido: el de su legislación asegurando "el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (Constitución Nacional, art.75 inc. 23)" y, también, el "de la interpretación que de tales leyes hagan los tribunales".
En base a lo expuesto, la Corte ordenó al tribunal de origen volver a analizar el fallo y dictar un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo establecido en los párrafos anteriores.
Este fallo establece un precedente significativo en la protección de los derechos laborales y contra la discriminación por activismo sindical. Reafirma que todos los trabajadores, independientemente de su estatus formal dentro de una organización sindical, tienen derecho a no ser discriminados por defender sus derechos y los de sus compañeros.