• sábado 22 de marzo del 2025
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Eliminaron la Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas

Es respecto a los servicios de transporte automotor interurbano de larga distancia con jurisdicción nacional; la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación se publicó este martes en el Boletín Oficial.

La Superintendencia de Seguros de la Nación eliminó este martes la “Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas” mediante la Resolución Sintetizada 416/2024 publicada en el Boletín Oficial y firmada por Guillermo Plate, titular del organismo. 

En la norma además se eliminan los puntos 33.3.13. y 39.6.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y se estableció para las entidades operadoras en la cobertura de riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros de larga distancia (jurisdicción nacional), “deberán desafectar la `Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros` en un plazo de cuatro trimestres”.

La mencionada Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas se dedicaba a brindar cobertura a todas las personas transportadas en vehículos terrestres cubiertos al servicio del transporte público respecto a accidentes mortales, por incapacidad permanente total y parcial. 

La suma asegurada por pasajero era de $7.000.000 de pesos definida al frente de la póliza, respecto a todo daño ocasionado en el acto de abordar, embarcar o subir al vehículo terrestre, mientras se permanezca en el mismo, o en el acto de desabordar o bajar.

Para el caso de los Seguros Colectivos de Vida o Accidentes Personales de Asistentes a Espectáculos y de Justas Deportivas, la Resolución publicada este miércoles afirma que “sólo debe dejarse constancia en el comprobante de ingreso de la existencia del seguro”, o aseguradora. Por último, la norma deroga la Resolución 4/2023.


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