Se trataba de una medida que garantizaba la exhibición de películas nacionales en salas comerciales del país.
El presidente Javier Milei, a través del decreto 662/2024, aprobó una nueva reglamentación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (el decreto-ley 17.741 de 1968) y avanzó con cambios referidos a la actividad que impactan en las competencias del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
La medida eliminó la llamada "cuota pantalla" que garantizaba la exhibición de películas nacionales en salas comerciales del país y también afecta la la llamada "media de continuidad" que permitía, de superar cierto público, que los largometrajes argeninos continuaran en cartelera.
El citado decreto, en sus “considerando” hace referencia al aumento desproporcionado de la planta de empleados del INCAA, indicando que el pago de los sueldos perjudica el fomento de la actividad cinematográfica. También, refiere al pedido de aportes extraordinarios al Tesoro Nacional por parte del citado organismo, a la falta de eficacia de los subsidios, e indica que el organismo requiere de “una profunda reestructuración, de estructuras y de personal”, con el objeto de limitar todo gasto que no sea de fomento de cine.
De esta manera, establece que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) será el organismo que determinará las cuotas pantalla. Anteriormente, para cumplir con la cuota pantalla se debía proyectar una película nacional por sala, en todas sus funciones, y al menos una semana por cada trimestre del año.
Asimismo, el mencionado decreto afecta a la "media de continuidad", definida por el INCAA como “la cantidad mínima de espectadores que deben presenciar la exhibición de una película nacional a la que se le haya asignado el beneficio de cuota de pantalla, en una sala de exhibición cinematográfica de Jueves a Domingo, para generar la obligación de continuar en la semana cinematográfica siguiente con la exhibición de la película en la misma sala”.
En efecto, si una película superaba la media de continuidad, debía continuar en esa sala por –como mínimo- una semana más.
La reglamentación de la norma también abarca al Fondo de Fomento Cinematográfico, marcando su aplicación a los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INCAA con un límite del 20% del total de los recursos anuales percibidos.
En lo que respecta a los subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales de largometraje, el decreto nacional establece otras limitaciones. Por un lado, que el subsidio a la producción de películas nacionales no podrá exceder del 20% del Fondo de Fomento Cinematográfico. Por otra parte, tampoco podrá exceder del 50% del costo total del proyecto, y el beneficiario del subsidio deberá dejar transcurrir un año (desde la percepción del último subsidio solicitado o desde que se haya exhibido la producción subsidiada) para solicitar uno nuevo.