• viernes 03 de abril del 2026
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Blanqueo de Capitales: AFIP reglamentó el Régimen de Regularización de Activos

La adhesión deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743?, mediante el formulario de adhesión F. 3320.

A través de la Resolución General Nº 5528 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Regularización de Activos, coloquialmente conocido como “blanqueo”, el cual se encuentra incluido en el paquete fiscal aprobado por el Congreso.

Según informó AFIP, pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

Este “blanqueo” presenta la posibilidad de regularizar cualquier monto sin costo, mientras se mantenga el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o si se realizan determinadas inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía.

Además, no estarán sujetos al pago de impuestos quienes regularicen cualquier tipo de bienes o tenencias por un valor de hasta USD 100.000.

Asimismo, vale destacar que el valor de la alícuota va a variar según cuando se ingrese al régimen. En este sentido, ingresando hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000, hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%, y por último, hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

La reglamentación incluye la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, eximiendo al contribuyente de presentar la declaración jurada hasta 2028 y le otorga estabilidad fiscal, es decir, no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio.

Por su parte, si se exterioriza dinero en efectivo, este se deberá depositar en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, de esto modo no pagarán el impuesto. Por el contrario, aquellos fondos que no sean transferidos a esas cuentas tributarán.

Finalmente, si se detectan bienes que no fueron exteriorizados, el contribuyente se verá privado de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.

Accedé a la Resolución General

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