En el marco de una reglamentación general de la Inspección General de Justicia, la resolución hizo expresa referencia dentro de sus considerandos a las modificaciones introducidas por el DNU 70/23 en cuanto a la habilitación de las mismas.
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial una resolución general la Inspección General de Justicia (IGJ) que modifica de forma integral a una resolución anterior del año 2015 respecto de lo que tiene que ver con la materia de Registro Público, Sociedades y Entidades Civiles.
En dicho marco y conforme lo explicita dentro de uno de sus considerandos, la resolución también viene a reglamentar a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, que modificó el texto de los artículos 30 y 77 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Además, afirma que “debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”.
Lo artículos en cuestión del mencionado DNU dispusieron modificaciones a la Ley General de Sociedades habilitando, por un lado, que “las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas” y, junto con ello, para poder concretar dicha transformación, necesitaran el voto de los dos tercios de los asociados.
También debe recordarse que se encuentran controvertidas en ante la justicia los artículos del DNU 70/23. Por un lado, la Cámara Federal de San Martin, confirmo la cautelar mediante la cual se ordenó al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, que habilitan la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas.
Aunque también, existe un planteo de socios de River contra las sociedades anónimas deportivas que fue rechazada en primera instancia. Y por último, un planteo de la "Confederación Argentina de Deportes", en donde la justicia civil se declaró incompetente y se dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Mercedes.