• domingo 16 de marzo del 2025
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Razones por las cuales los originalistas se oponen al derecho administrativo

A propósito de una trascendental sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos que abandono una doctrina de 40 años.

Por Miguel Nathan Licht (*)
Invitado en Palabras del Derecho

1. Introducción

La reciente decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos marca un punto de inflexión en la doctrina Chevron, establecida en 1984, que otorgaba a las agencias federales amplia discrecionalidad para interpretar leyes. Este fallo afecta significativamente las facultades de agencias como la EPA, limitando su poder regulatorio.

El caso Chevron (1984) permitió a las agencias llenar vacíos legislativos cuando el Congreso no definía claramente ciertos aspectos. Este principio otorgaba a las agencias la capacidad de interpretar y reglamentar sin temer prolongadas disputas legales.

En 2020, surgió un desafío notable cuando la administración Trump exigió a los pescadores de arenque cubrir costos de monitores federales en sus embarcaciones. Las empresas pesqueras impugnaron esta normativa, pero los tribunales fallaron a favor de la autoridad del Servicio Nacional de Pesca Marina bajo la doctrina Chevron.

La trascendental sentencia de la Corte Suprema representa una victoria para sectores conservadores que han trabajado para revertir la doctrina Chevron, buscando reducir el poder de la burocracia federal. La Corte ha limitado el poder de las agencias, empujando a la nación hacia una agenda desreguladora.

La doctrina Chevron establecía que, en ausencia de claridad legislativa, los tribunales debían deferir a las agencias federales, considerando sus interpretaciones si eran razonables. Esta deferencia reconocía la especialización técnica de las agencias.

El fallo actual socava la capacidad del Congreso para promulgar legislación efectiva y la del poder ejecutivo para aplicarla, otorgando a los jueces federales mayor control sobre decisiones administrativas, incluso en áreas técnicas o científicas.

La histórica decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos representa un avance significativo en su agenda desreguladora. Los jueces conservadores están remodelando el gobierno estadounidense, limitando el poder del Presidente y del Congreso, y otorgando a las corporaciones mayor capacidad para desafiar regulaciones. Este fallo pone en riesgo la legitimidad de muchas regulaciones que protegen la seguridad pública y el medio ambiente.

Grupos empresariales diversos, incluyendo defensores de las armas y agricultores, apoyaron esta medida. La decisión permite que jueces federales, sin experiencia especializada, tengan la última palabra sobre las decisiones de agencias expertas. Esto debilita la capacidad del Congreso para promulgar leyes efectivas y del poder ejecutivo para aplicarlas de manera adecuada.

Desde 1984, la ley Chevron permitía a las agencias federales interpretar regulaciones ambiguas del Congreso, abarcando áreas como energía, educación, medio ambiente, y finanzas. Sin embargo, este fallo cambia el panorama, obligando a los tribunales a aplicar su propio juicio en lugar de deferir a las agencias, exigiendo una "justificación especial" para anular decisiones pasadas basadas en Chevron.

En ese sentido, los hechos de la decisión del viernes importan mucho menos que la decisión legal.  De ahora en adelante, los tribunales deben aplicar su "juicio independiente" en lugar de deferir a las agencias federales cuando la obra del Congreso es ambigua. No obstante, a fin de prevenir una avalancha de impugnaciones a fallos pasados basados en Chevron, se demandó una "justificación especial" para anular estas miles y miles de decisiones.

El presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, declaró que la deferencia Chevron es incompatible con la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), que establece que los tribunales deben decidir cuestiones legales aplicando su propio criterio. Roberts rechazó la idea de que las agencias sean más adecuadas que los tribunales para interpretar ambigüedades en leyes federales, incluso en cuestiones técnicas. También afirmó que la doctrina Chevron permite a las agencias cambiar de rumbo sin autorización del Congreso, y que no se requiere anular casos anteriores que dependían de Chevron.

El juez Clarence Thomas apoyó esta opinión, argumentando que la doctrina Chevron es incompatible con la separación de poderes de la Constitución, ya que obliga a los jueces a renunciar a su juicio independiente.

El juez Neil Gorsuch, en una opinión concurrente, celebró el fin de Chevron, señalando que la Corte devuelve a los jueces las reglas interpretativas tradicionales. Intentó minimizar el impacto del fallo, afirmando que los tribunales federales seguirán actuando como lo han hecho desde 2016.

Por el contrario, la jueza Elena Kagan criticó duramente la anulación de Chevron, subrayando que las agencias tienen la experiencia técnica necesaria para interpretar leyes regulatorias con ambigüedades. Kagan destacó la importancia histórica de Chevron en la jurisprudencia estadounidense y advirtió que su anulación crea una sacudida al sistema legal. Además, se opuso a la idea de que la anulación de Chevron aportará claridad a la revisión judicial de las interpretaciones de las agencias, y criticó a sus colegas por otorgar al poder judicial un control excesivo sobre temas reguladores.

2. Análisis de las Perspectivas de Dicey sobre el Estado de Derecho y el Derecho Administrativo

Dicey (Rohr, John A. "Dicey's Ghost and Administrative Law." Administration & Society, vol. 34, no. 1, Mar. 2002, pp. 8-31.comparó el Estado de derecho anglosajón con el droit administratif francés, criticando a este último por ser arbitrario y despotista debido a la exclusión de ciertos actos administrativos del control judicial. En el sistema inglés, sostenía Dicey, nadie está por encima de la ley.

La crítica de Dicey se enfoca en la separación de poderes y cómo se aplica en Francia, argumentando que una interpretación incorrecta de Montesquieu podría llevar a una autonomía excesiva del ejecutivo, debilitando el control judicial.

En la época de Dicey, la administración no tenía la complejidad actual, que requiere una vasta red de regulaciones. La delegación de poderes a agencias permite una adaptación más rápida a problemas específicos, algo que el proceso legislativo tradicional no puede manejar eficazmente.

En una sociedad moderna, es inevitable que el gobierno tenga discreción para regular áreas complejas como la economía, el medio ambiente y la salud pública. Negar esta discreción podría hacer que la administración sea ineficiente e inflexible. Sin embargo, estos poderes deben usarse con responsabilidad y estar sujetos a control, adaptándose a cambios sociales y tecnológicos.

La crítica originalista al estado administrativo parece excesiva (Epstein, Richard, “Por qué el Estado Administrativo Moderno es Inconsistente con el Estado de Derecho" (2008), ya que la estructura constitucional original basada en la separación de poderes no ha sido sustituida. Mi planteo difiere de las críticas habituales al estado administrativo y la deferencia administrativa, al advertir que no comprometen los principios de separación y equilibrio de poderes, ni conducen a una subyugación judicial.

La estructura actual del derecho administrativo no implica automáticamente una erosión de la independencia judicial ni una violación de principios constitucionales. Aunque las agencias tienen discreción en la interpretación de leyes, este poder no subvierte el rol judicial. En cambio, es una parte necesaria del sistema legal moderno, manejando la complejidad técnica de la regulación contemporánea.

La deferencia administrativa no es una abdicación del poder judicial, sino un reconocimiento de la especialización técnica de las agencias, complementando la función judicial con interpretaciones informadas y adecuadas.

Obviamente, la anterior digresión no pone en duda que estos poderes deben utilizarse con responsabilidad y estar sujetos a revisión y control, pero a estas alturas es insoslayable la intrínseca necesidad de adaptación a cambios sociales y tecnológicos.  La sociedad evoluciona con el tiempo, y las leyes y regulaciones deben adaptarse a estos cambios. Esto a menudo requiere la capacidad de los órganos gubernamentales para tomar decisiones basadas en las circunstancias cambiantes. Una rigidez extrema en la aplicación de reglas fijas podría hacer que las leyes sean obsoletas y no efectivas. En mi consideración, la integridad de la separación de poderes puede mantenerse a través de un control judicial robusto que, aunque deferente, sigue siendo capaz de revocar o corregir decisiones administrativas cuando exceden su autoridad legal o fallan en cumplir con los estándares de razonabilidad y justicia. Así, el papel del poder judicial se mantiene crítico y autoritativo, asegurando que el ejercicio de la discreción administrativa no se convierta en arbitrario ni infrinja los derechos individuales.

Sucede que, a estas alturas, resulta casi cómico pensar que alguien aún cuestione la constitucionalidad de la autotutela administrativa. No obstante, el verdadero espectáculo comienza cuando se debate intensamente sobre la posición que debe tomar la justicia frente a los actos administrativos. La gran cuestión parece ser: ¿Hasta qué punto debe ser implacable el control judicial sobre los criterios, valoraciones y conclusiones de una agencia federal al interpretar su competencia y atribuciones jurídicas?

3.- Análisis del caso Chevron.

En el caso "Chevron" (1984), se otorgó a las agencias federales una amplia autoridad para interpretar leyes ambiguas. Los críticos argumentan que esta doctrina de deferencia infringe los principios de separación de poderes al permitir que las agencias ejerzan una influencia excesiva en la interpretación y aplicación de las leyes.

La disputa en Chevron surgió de una regulación de la EPA sobre fuentes estacionarias de polución, derivada de las enmiendas al Clean Air Act de 1977. Estas enmiendas establecían requisitos para estados que no cumplían con los parámetros de calidad del aire, incluyendo la obtención de permisos para nuevas fuentes de polución.

El Natural Resources Defense Council y otros demandantes alegaron que la aplicación de la EPA contravenía el espíritu de la ley, cuyo objetivo era reducir la contaminación del aire. La Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia concluyó que las reglas de la EPA se apartaban de la intención de las enmiendas de 1977, debido a la falta de una definición clara de "fuente estacionaria de polución".

La Corte Suprema revisó el caso para determinar si era adecuado imponer un criterio judicial sobre el técnico de la agencia. Estableció un análisis en dos pasos: primero, examinar si la ley es clara en sus estipulaciones. Si lo es, tanto la agencia como el tribunal deben adherirse a esa claridad. Si la ley no es clara, el tribunal puede evaluar si la interpretación de la agencia es razonable y válida dentro del marco legal.

Si el Congreso dejó un vacío en el estatuto, esto se considera una delegación expresa de autoridad para regular dicho vacío, a menos que la regulación sea arbitraria, caprichosa o contraria al estatuto. Incluso en casos de delegación implícita, el tribunal no debe imponer su propia interpretación si la valoración de la agencia es razonable.

En conjunto, esto implica que la interpretación de la agencia debe prevalecer debido a su experiencia y conocimientos técnicos, a menos que el estatuto no indique claramente la intención de delegar en la agencia la regulación correspondiente, en cuyo caso la deferencia podría ser menor.

La doctrina Chevron, desde su instauración, ha otorgado a las agencias administrativas la libertad para interpretar estatutos ambiguos, basándose en su expertise especializado. Esta discusión se asemeja a la de la doctrina de la no delegación, donde los detractores argumentan que el Congreso, al delegar la ejecución de una ley a través de actos administrativos, transfiere parte de su competencia, y por ello, los tribunales no deben deferencia a las interpretaciones administrativas.

Lo que resalta en este contraste es que los detractores de Chevron y de los mecanismos de autotutela en general, no advierten que sus ideas llevadas al extremo vacía de funciones originales a la administración. Es que, en efecto, la actividad jurídica de la administración puede materializarse en actos generales o individuales. En el primer caso será parangonados con actos legislativos y, en otro caso, con actos jurisdiccionales. Ese temperamento no parece dar cuenta que la razón por la que actúa la autoridad administrativa se debe a que en todos los sistemas jurídicos donde se consagra la división de poderes se pone en cabeza de una autoridad la misión de realizar las acciones necesarias para la realización de actos de justicia distributiva.

Sucede que la administración, por su naturaleza y diseño, está encargada de ejecutar la ley y gestionar los asuntos del Estado de manera que ni el poder legislativo ni el judicial están equipados para manejar por sí solos. Esto incluye la emisión de normativas y directrices que tienen el carácter de actos generales y la toma de decisiones sobre casos individuales que afectan a ciudadanos específicos, lo cual puede tener un paralelismo con actos jurisdiccionales.

El concepto de justicia distributiva es clave en este contexto, habida cuenta de que la administración es el órgano directamente responsable de asegurar que los beneficios y cargas de la sociedad se distribuyan de manera justa y conforme a la ley. La administración no solo aplica la ley, sino que también tiene la tarea de interpretar y llenar los vacíos legislativos dentro del marco legal establecido. En este sentido, la doctrina Chevron y los principios de autotutela no son solo mecanismos de eficiencia administrativa; son también medios para permitir que la administración cumpla con sus funciones esenciales.

En ese sentido, acierta Chevron cuando sitúa la elaboración de leyes por parte de agencias en el mismo plano que la elaboración de leyes por el Congreso y, por razones de teoría democrática. Desde esa perspectiva, Chevron no es meramente un caso aislado o una decisión judicial única, sino que representa un fenómeno más amplio y duradero de deferencia hacia los funcionarios ejecutivos blindado en realidades institucionales. La persistencia de algún tipo de deferencia estilo Chevron parece inevitable y necesaria, dada la estructura del gobierno y las demandas de gobernanza en una sociedad moderna.

En esa inteligencia la doctrina del caso Chevron no presenta ninguna originalidad respecto de la doctrina de a autorrestricción judicial, en cunato sostiene que las cortes deben actuar con cautela al revisar actos legislativos, asumiendo una presunción de constitucionalidad a favor de las legislaturas. Este principio se refleja en los fallos y votos de jueces influyentes como Holmes, Harlan, La autorrestricción judicial está fundamentada en la convicción de que las decisiones de política fundamental deben ser tomadas por el Poder Legislativo, que es el departamento más directamente vinculado a la voluntad popular, según la Constitución. Esta perspectiva no considera la revisión judicial en términos de eficiencia, sino como una cuestión de demarcación de poderes, donde la revisión judicial existe para corregir "errores claros y evidentes" en la legislación, pero no para actuar como una instancia regular de control sobre el legislativo.

Los campeones mundiales del self-restraint, los originalistas, al abandonar Chevron, ahora se empoderan como los más excelsos jueces activistas. Imagínense, los veremos discutiendo sobre ciencia en los tribunales, porque claramente, ¿quién mejor para entender complejidades científicas que nuestros eruditos en leyes antiguas?

Desde esa perspectiva, admitamos que la administración, en su función ejecutiva, no solo ejecuta las leyes, sino que también las interpreta y las aplica de manera que afectan la vida cotidiana de los ciudadanos. Esto coloca a las entidades administrativas en una posición de gran responsabilidad, ya que sus acciones y decisiones tienen impactos directos y significativos sobre los derechos y deberes de los individuos y las comunidades.  Ya se entiende, pues, que un principio clave en este proceso es la presunción de validez que acompaña a los actos administrativos. Similar a la manera en que las leyes legislativas y las decisiones judiciales se presumen válidas, los actos administrativos también disfrutan de esta presunción inicial. Esto implica que, al comenzar su evaluación, el juez ya reconoce la autoridad y la legitimidad potencial del acto, no partiendo de una neutralidad absoluta sino de un reconocimiento de su propósito orientado al bien común.

Sin embargo, a pesar de esta presunción de validez, la imparcialidad y la independencia del juez no deben verse comprometidas. El reconocimiento de la validez inicial de un acto administrativo no equivale a una aceptación incondicional del mismo. El juez mantiene la capacidad y el deber de examinar críticamente el acto, asegurándose de que se alinee con la ley y los principios constitucionales. Esto es crucial para mantener el equilibrio entre el respeto a la autoridad administrativa y la protección de los derechos fundamentales y la justicia legal.

Todo lo dicho hasta ahora explica por qué a diferencia de los actos jurídicos privados, donde la neutralidad del juez es primordial dado el plano igualitario de las partes involucradas, en el ámbito administrativo el juez aborda el acto con una perspectiva diferente. En este contexto, el juez reconoce que está tratando con una manifestación del poder estatal que se supone está destinada al bien público.

No me escapa que, en una lectura originalista y textual tanto de la Constitución de Estados Unidos como de la Argentina el ejercicio de esa prerrogativa implicaría un desapoderamiento de la propiedad sin el debido proceso legal, en violación a la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el artículo 17 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, cualquier intento de una autoridad administrativa de determinar mediante actos administrativos derechos y obligaciones y posteriormente llevar adelante la ejecución sería visto como una práctica inconstitucional.

En efecto, la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que una persona no será "privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal..."  La Constitución Nacional dispone: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.

Al respecto, hace mucho tiempo la SCOTUS declaró en Brushaber v. Union Pacific RR, 240 US 1, 24 (1916), que "está... bien establecido que [la Quinta Enmienda] no es una limitación al poder impositivo conferido al Congreso por la Constitución; en otras palabras, que la Constitución no entra en conflicto consigo misma por conferir por un lado un poder impositivo y quitándole el mismo poder por el otro por limitaciones de la cláusula del debido proceso". Además, la Corte Suprema ha confirmado la constitucionalidad de los procedimientos administrativos sumarios contenidos en el Código de Rentas Internas contra impugnaciones del debido proceso, sobre la base de que existe un recurso posterior al cobro (por ejemplo, una demanda de devolución de impuestos) y es suficiente para satisfacer los requisitos. del debido proceso constitucional. Phillips contra el Comisionado, 283 US 589, 595-97 (1931).

La doctrina es absolutamente reveladora. Si, por un lado, tenemos una administración con competencia para administrar el país y, por el otro, un poder judicial al que se le asigna la potestad de resolver los casos de derecho, el único entendimiento posible del asunto es que esas prerrogativas no pueden ser consideras antagónicas entre sí. En el caso de las relaciones jurídicas entre administración y administrado, la potestad determinativa de la situación es inherente a la ejecución de las leyes. No puede establecerse una lectura mecánica y literal de los términos constitucionales. Es menester indagar en el sentido profundo de lo que se está regulando.

Es verdad, la lectura lineal de la norma constitucional llevaría a tachar cualquier procedimiento administrativo que sirva para determinar en el caso concreto la situación del administrado y que pueda significar un despojo de su propiedad. Sin embargo, esa no es la interpretación plausible de la norma constitucional.

En ese sentido, la prohibición de ejercer jurisdicción a la autoridad administrativa no debe ser leída sin atención de las implicancias del resultado. También aquí se pone en evidencia cuan desacertada es la perspectiva de un originalista y textualista.

4. Cuestionamientos Conservadores a la Delegación de Poderes y la Doctrina de la No Delegación

Sin embargo, en los iluminados círculos jurídicos conservadores han surgido una ola de críticas hacia esas malvadas agencias administrativas que se atreven a asumir la autoridad legislativa y judicial para redactar e interpretar leyes. Qué audacia, ¿verdad? No es de extrañar que algunos juristas conservadores y la mayoría de los jueces conservadores también estén ansiosos por revivir la casi olvidada doctrina de la no delegación, esa reliquia que durante generaciones ha estado cogiendo polvo en las estanterías del derecho constitucional estadounidense.

Según esta brillante doctrina de la no delegación, el Congreso debería, por supuesto, asumir toda la carga regulatoria por sí mismo. Imagínense, nuestros ocupadísimos legisladores, ya agotados por debatir qué color deberían tener los sellos de correos, ahora tendrían que determinar por sí mismos qué medicamentos son seguros para el mercado y qué contaminantes no pueden liberarse al aire o al agua subterránea. Porque, claro, tienen tiempo y conocimientos de sobra para todo eso.

Este debate sobre la delegación de poderes y la deferencia a las agencias administrativas es crucial, ya que durante más de un siglo, los legisladores han tenido la astuta idea de crear agencias reguladoras dentro del poder ejecutivo para abordar cuestiones complejas de gobernanza nacional. Estas agencias, armadas con cierto grado de discreción, han osado liberar al Congreso de la tediosa tarea de entender las complejidades científicas y técnicas de la regulación moderna.

Por supuesto, esta colaboración entre el poder ejecutivo y legislativo no puede ser lo que los visionarios James Madison y Alexander Hamilton tenían en mente en 1789. No, ellos seguramente imaginaban un Congreso omnipotente, capaz de hacerlo todo sin ayuda. Y aquí estamos, en la modernidad, con un sistema que ha osado formar la base de la gobernanza estadounidense moderna, aparentemente traicionando las puras y simples intenciones de los padres fundadores.

La doctrina de la no delegación limitaría considerablemente la capacidad del Congreso pues esto significa que el Congreso se vería obligado a asumir la mayor parte de la carga regulatoria por sí mismo o, en el contexto político actual, podría optar por abandonar por completo algunas funciones regulatorias. Este debate sobre la delegación de poderes y la deferencia a las agencias administrativas tiene implicaciones importantes para la manera en que se gobierna y regula en los Estados Unidos, habidas cuentas de que, durante más de un siglo, los legisladores han abordado cuestiones complejas de gobernanza nacional mediante la creación de agencias reguladoras dentro del poder ejecutivo para abordarlas. Esas agencias, facultadas con cierto grado de discreción, por ejemplo, liberan al Congreso de la carga de determinar qué medicamentos son seguros para el mercado y qué contaminantes no pueden liberarse al aire o al agua subterránea. Esta interacción entre el poder ejecutivo y legislativo podría no ser exactamente lo que James Madison y Alexander Hamilton tenían en mente en 1789. Sin embargo, ha formado la base de la gobernanza estadounidense moderna.

En ese sentido, el caso Gundy v. Estados Unidos 588 EE. UU. ___ (2019). Gorsuch propuso una nueva metodología, denominada "prueba de Gorsuch", para abordar las controversias relacionadas con la no delegación. Gorsuch advirtió que era imperativo que el alto tribunal interviniera ante la aparente abdicación de responsabilidad del Congreso. Argumentó que "dejar este aspecto de la estructura constitucional sin defensa solo serviría para acelerar la transferencia de poder del legislativo al ejecutivo, convirtiendo a este último en un vórtice de autoridad que, constitucionalmente, estaba reservado para los representantes del pueblo con el fin de salvaguardar sus libertades". Asimismo, subrayó que "si la separación de poderes tiene algún significado, debe implicar que el Congreso no puede otorgar al poder ejecutivo un cheque en blanco para redactar un código de conducta que regule la conducta privada de medio millón de personas". En conclusión, enfatizó que "el estatuto aquí en cuestión activa todas las alarmas que los fundadores nos dejaron como advertencia".

En su infinita sabiduría, el juez Gorsuch ha propuesto una nueva "prueba de Gorsuch" para resolver disputas sobre la no delegación. Según esta brillante idea, solo se permitirían las delegaciones de poder en circunstancias muy específicas, como completar detalles triviales, hacer que la aplicación de una regla dependa de cierta investigación ejecutiva o asignar responsabilidades no legislativas al poder judicial o ejecutivo. Esta propuesta, sin duda alguna, transformará radicalmente la manera en que se evalúan y regulan las actividades de las agencias federales.

Gorsuch, apoyado por otros originalistas, se aferra a la creencia de que la doctrina de la no delegación refleja la verdadera comprensión de los Fundadores de la Constitución. Es una opinión compartida por muchos estudiosos originalistas en los últimos 30 años.

Este debate, que podía parecer un poco abstracto, ahora comienza a tener una relevancia inusitada habida cuenta de que la mayoría conservadora de la Corte Suprema se predispone a contemplar con otra mirada al estado administrativo.

5. El futuro de la no delegación

El futuro de la no delegación es, sin duda, incierto. Considerado durante mucho tiempo un “axioma del derecho constitucional”, el principio de no delegación casi nunca se ha aplicado desde la fundación del país hasta la actualidad. Después de la decisión del viernes pasado, esa visión puede cambiar pronto. Durante gran parte de su historia reciente, la Corte ha abordado los desafíos de no delegación utilizando la prueba del “principio inteligible”. Prepárense para un emocionante espectáculo de debates jurídicos y políticos (Delegation at the Founding. Columbia Law Review, Forthcoming, U of Michigan Public Law Research Paper No. 658. SSRN. https://ssrn.com/abstract=3512154

6. Conclusión

La doctrina de la no delegación, arraigada en la Constitución de EE. UU., prohíbe al Congreso delegar su poder legislativo a agencias administrativas, aunque ha sido poco activa en la práctica.

Sin embargo, no debe perderse de vista que, recientemente, el caso West Virginia v. EPA  597 U.S. ___ (2022) revitalizó el debate al introducir la “doctrina de las cuestiones principales”, que requiere una autorización clara del Congreso para que agencias como la EPA ejerzan autoridades amplias y significativas. Esta nueva interpretación, subrayada por el presidente del Tribunal Supremo Roberts, destaca la importancia de una delegación explícita del Congreso en asuntos de gran trascendencia nacional, marcando un enfoque restrictivo sobre la expansión de la autoridad reguladora de las agencias federales.

Aunque en el caso examinado, optó por no reemplazar el estándar del “principio inteligible” que ha aplicado al considerar la doctrina de no delegación durante el último siglo, no debería estrañar que en un futuro inmediato triunfe la posición del juez Gorsuch, quien favorece una interpretación más estricta de la doctrina de no delegación.

Téngase presente que la propuesta delineada por el Juez Gorsuch en favor de una revisión de la regla de no delegación limitaría de manera sustancial la capacidad del Congreso para transferir autoridad de manera efectiva. Esta propuesta tendría un impacto considerable en el ámbito del derecho administrativo. Limitaría el alcance del estado administrativo, potencialmente pondría en riesgo numerosas leyes y causaría confusión en la jurisprudencia. Además, requeriría un cambio que sería difícil de implementar en la práctica.

En este diálogo intrínseco, surge un reconocimiento claro: la acción administrativa ha saturado el entramado socioeconómico y legal de la era actual. A pesar de la explicitud con la cual la Constitución confiere al Poder Legislativo la totalidad de las competencias legislativas atribuidas al gobierno federal, la administración ha esculpido una función casi mimética a la legislación. Esta evolución, fundamentada originalmente en la noción de que las autoridades administrativas meramente concretizaban detalles dentro de un armazón regulatorio preexistente, ha sido la semilla desde la cual han germinado una extensa variedad de regulaciones administrativas. Esta ampliación se matiza con la realidad de que los embates contra la regulación solo fructifican cuando las normativas son claramente dictaminadas por la ley o palpablemente irracionales.

Empezando desde una postura notablemente rígida, la jurisprudencia inicial de SCOTUS, particularmente evidente en los años 1835, 1892 y 1894, sostuvo firmemente que la delineación de una regla de conducta era un ámbito preservado exclusivamente para las leyes, permitiendo que la reglamentación solo se asomara en cuestiones de meros detalles técnicos y operacionales (SCOTUS, “United States v. Bailey”, 9 Pet. 238; “United States v. Eaton”, 144 U.S. 677; “Caha v. United States”, 152 U.S. 211). Sin embargo, un extenso trecho ha sido recorrido desde entonces. En los periodos que abarcan los años 1943, 1947, 1944, 1911, 1948, 1987 y 1988, la jurisprudencia se ha metamorfoseado para reconocer que el Congreso, en su búsqueda por eficacia y pertinencia, puede solicitar auxilio de sus contrapartes coordinadas dentro de márgenes razonables y aceptables. Este enfoque no infringe la Constitución meramente por su predisposición a legislar en términos holgados, otorgando un cierto nivel de discreción a los entes ejecutivos o judiciales (SCOTUS, “National Broadcasting Co. v. United States”, 319 U.S. 190; “Fahey v. Mallonee”, 332 U.S. 245; “Yakus v. United States”, 321 U.S. 414; “United States v. Grimaud”, 220 U.S. 506; “Lichter v. United States”, 334 U.S. 742; “Morrissey v. Brewer”, 408 U.S. 471; “United States v. Mendoza-Lopez”, 481 U.S. 828; “Webster v. Doe”, 486 U.S. 592). Esta evolución, sin embargo, no es un cheque en blanco para la delegación de poderes. Es un imperativo, tal como fue evidenciado en 1991, que el Congreso establezca mediante acto legislativo un principio inteligible que ofrezca una estructura y una directriz clara a la cual debe adherirse la persona o entidad autorizada para actuar. Al adherirse a este marco, la acción legislativa se excluye de ser una delegación prohibida de poder legislativo (SCOTUS, “Touby v. United States” 500 U.S. 160). Este balance intrínseco entre la delegación y la orientación precisa encapsula la evolución del pensamiento jurídico desde un acercamiento de exclusividad legislativa a una aceptación calculada de la delegación y cooperación interorganizacional .

A estas alturas, hace mucho tiempo que el Congreso dejó de ser el encargado exclusivo de escribir leyes. Si, ya se sabe que, en el estado moderno, y desde hace bastante tiempo, el Congreso ha delegado la autoridad para escribir reglas y regulaciones con el estatus de leyes a agencias administrativas situadas dentro del Poder Ejecutivo. A su vez, esas agencias han escrito reglas y regulaciones que afectan la vida privada de los ciudadanos, y los litigantes a veces han desafiado sin éxito la autoridad de las agencias para dictar normas reglamentarias sustantivas.

 


Texto del fallo "Loper Bright Enterprises et al. v. Raimondo", Suprema Corte de los Estados Unidos, 28 de junio de 2024. 

(*) Abogado

 

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