Se trata del precedente que amplió los requisitos de procedencia para estas medidas en el marco del proceso contencioso administrativo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 8 de octubre de 1991, emitió un fallo que aún hoy se estudia en los programas de Derecho Administrativo de las facultades del país. Se trató del fallo "Astilleros Alianza" en donde revocó una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que había confirmado la admisión de una medida cautelar de no innovar solicitada por la la firma naviera que pretendía la paralización de la obra de la autopista Buenos Aires- La Plata.
La histórica empresa dedicada a la construcción y reparación de embarcaciones ubicada en la ribera sur del rio Riachuelo se vio perjudicada por la construcción del puente que formaba parte de la obra mencionada, ello se debía a que afectaba la navegación de la vía fluvial indicada e impedía el paso de buques de gran porte. En virtud de ello, solicito la medida de no innovar a los fines de que se suspenda la obra que le causaba un daño.
La decisión de primera instancia había hecho lugar a la medida solicitada por la actora y suspendió la construcción del puente a realizarse sobre el Riachuelo -con todo lo que ello significa-, decisión que luego fue confirmada en Cámara. La dirección Nacional de Vialidad interpuso recurso extraordinario el cual fue concedido y el caso llegó a la Corte.
Por su parte, el Estado Nacional fundó su agravio en que la realización de una obra pública configura el ejercicio de una actividad discrecional por parte de la administración que se lleva a cabo en función del mérito, la oportunidad y conveniencia y que constituye el ejercicio de una facultad que, como regla, excluye la revisión judicial.
El máximo tribunal determinó que, si bien “las decisiones relativas a medidas cautelares son extrañas a la instancia extraordinaria, dicha regla cede cuando aquellos pronunciamientos causan un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, resulta insuficiente o imposible reparación ulterior ya que la índole del gravamen sufrido equipara el fallo a la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de la ley 48”.
En lo que respecta al cumplimiento de los presupuestos ordinariamente exigibles que se requiere para la admisión de toda medida cautelar, debe agregarse además de la acreditación del peligro irreparable en la demora, la “ineludible consideración del interés público”.
“Astilleros Alianza” se encuentra dentro de las citas de estudio necesario a la hora de abordar el aprendizaje de las medidas cautelares en el marco de un proceso contencioso administrativo ya que les permite, a los estudiantes de derecho, comprender cuales son los requisitos necesarios para la procedencia de dichas medidas, ellos son, la verisimilitud en el derecho, el peligro en la demora, y –luego de este precedente- que ella no afecte al interés público. Dicho criterio, años más tarde, seria consagrado en la letra de la ley 26.854, sancionada por el Congreso Nacional en 2013.
La historia posterior a este precedente es conocida: la Autopista Buenos Aires-La Plata pudo construirse y es, actualmente, una de las vías más transitadas del país. Por su parte, los Astilleros Alianza, empresa naval de capitales nacionales, supo ser considerado de los más importantes del mundo en la década del 80' y dejó de funcionar en 1991.
*La presente nota fue realizada por Pablo I. Manucci en el Taller de Comunicación Judicial de Palabras del Derecho, en el marco de las Practicas Profesionales Supervisadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.