• domingo 19 de enero del 2025
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El derecho humano de acceso a la vivienda digna: a 12 años del fallo "Q.C.S.Ys".

Se trata del caso donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice una solución habitacional para una madre que vivía en situación de calle con su hijo con discapacidad motriz.

El 24 de abril de 2012, la Corte Suprema de Justicia de Nación dictó una trascendente sentencia en materia de derecho a la vivienda, donde se determinaron los estándares básicos que emergen de este y las obligaciones que los estados deben cumplir para garantizarlos en casos de personas de “extrema vulnerabilidad”.

El caso se originó luego de que una mujer de nacionalidad boliviana junto a su hijo menor de edad, quien padece una discapacidad motriz, quedaron en situación de calle desde que se les terminó el subsidio para vivienda (de acuerdo al decreto 690/06) que les otorgaba la Ciudad de Buenos Aires, normalmente por un tiempo limitado de diez meses.

A raíz de ello, solicitó una solución que les permitiera acceder a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad, preservándose su integridad familiar y teniendo en cuenta la enfermedad del menor. Tanto en primera instancia como en la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se resolvió que frente a la evidente situación de vulnerabilidad en la que se encontraban, la demandada debía proveer un subsidio que les permitiera abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad. Sin embargo, la sentencia fue revocada por el superior tribunal de justicia local y la actora dedujo recurso extraordinario federal que, denegado, dio origen a la queja. Así llegó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

La Corte analizó la normativa contenida en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales respectivos para establecer el alcance del derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de protección de las personas con discapacidad y ordenó al gobierno porteño que garantice una “solución habitacional”. Si bien dejó en claro que no es potestad del Poder Judicial detallarle al Ejecutivo las medidas que tiene que tomar, porque ello se encuentra dentro de sus facultades propias, expresó que "los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial”, y que “esta interpretación permite hacer compatible la discrecionalidad política del Poder Ejecutivo y del Congreso con las necesidades mínimas de los sectores más desprotegidos, cuando estos piden el auxilio de los jueces”.

Así, el Máximo Tribunal de la Nación dispuso, por voto mayoritario de los jueces Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y la jueza Highton, que garantice a la actora un alojamiento en buenas condiciones edilicias, teniendo en cuenta la patología del menor y que la incluya en algún programa de vivienda, para la solución permanente a su problema. También ordenó la intervención de los equipos de asistencia social y de salud, a los efectos de brindar al menor del cuidado que su enfermedad requiere. 

En conclusión, el fallo “Q. C., S. Y.” constituye un importantísimo precedente en materia de tutela judicial de derechos humanos constitucionales, específicamente del derecho a la vivienda digna, ordenando al Gobierno local la solución a dicha situación mediante políticas públicas. 


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