• sábado 15 de marzo del 2025
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Juicio por jurados: Santa Fe aprobó la ley que incorpora este sistema de enjuiciamiento

La legislatura santafesina aprobó por unanimidad la ley de juicio por jurados luego de tres intentos fallidos y se convirtió en la décimo segunda provincia del país en legislarlo.

El pasado jueves, la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe aprobó la ley de juicio por jurados por unanimidad, luego de la devolución en revisión por parte del Senado quince días atrás. El proyecto había sido enviado por el gobierno provincial actual.

De esta manera, Santa Fe se convirtió en la décimo segunda provincia del país en incorporar el juicio por jurados a su modo de enjuiciamiento penal. Entre ellas, además de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza, San Juan, Chaco, Río Negro, Chubut, Catamarca. En todas ellas –con excepción de la Ciudad de Buenos Aires- el juicio por jurados se aplica asiduamente para el juzgamiento de causas criminales.

La ley sancionada presenta similitudes con relación a las normativas de jurados aprobadas en el resto de las provincias: un jurado conformado por doce personas y al menos dos suplentes, elegidos luego de una audiencia de selección o voir dire, con paridad de género, la imposibilidad de impugnar un veredicto absolutorio por parte de la acusación y la unanimidad del veredicto en caso de condena.

Otro aspecto contemplado en la nueva ley santafesina es la potestad del imputado de ser juzgado con jurados, que sólo procederá en caso de expreso pedido del acusado y siempre que dicha renuncia sea aceptada por la fiscalía.

En el mensaje enviado por el Gobernador  Maximiliano, donde resaltó el aporte que hicieron al proyecto la Asociación Argentina de Juicio por Jurados y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (INECIP), expresó:

…la necesidad de una ley de juicio por jurados no sólo cumplimenta con los resortes legislativos incluidos en el Código Procesal Penal, sino que permite el grado máximo de adecuación constitucional en nuestro sistema de enjuiciamiento penal”.

El juicio por jurados en la provincia estará destinado para los casos más graves y será una garantía del imputado elegir ser juzgado bajo esa modalidad, respetándose, de ese modo, la garantía constitucional de que las causas criminales fenezcan por jurados (artículo 118 CN). Ahora, sólo resta esperar la promulgación y la implementación de la ley gradualmente.


Accedé al texto de la ley

 

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