Un repaso de los hechos de la causa, las dos intervenciones de la Corte Suprema en el caso y una entrevista con el abogado defensor de Fernando Carrera para desentrañar los factores que incidieron en su condena errada en dos oportunidades.
No son muchos los casos penales que han llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que han tenido un gran impacto mediático. Menos aún lo han sido casos que han tenido documentales propios, detallando las irregularidades en la actuación de los funcionarios policiales y el sesgo de funcionarios del Poder Judicial.
El caso que reúne ambos aspectos es el de Fernando Ariel Carrera, un comerciante de 30 años que manejaba su auto por el barrio de Pompeya en la Capital Federal, un martes 25 de enero de 2005 alrededor de las 14 horas, cuando fue perseguido y baleado por agentes policiales sin identificación provocando que su vehículo atropelle y mate a tres personas.
Desde un primer momento, su caso tuvo una alta difusión mediática a nivel nacional. Luego de titular rápidamente los hechos como “La Masacre de Pompeya”, los medios de comunicación le dieron una amplia cobertura durante todo el proceso, donde se señalaba la responsabilidad de Carrera en las 3 muertes ocasionadas por el vehículo que manejaba durante la persecución policial.
En el año 2007, fue condenado a 30 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 de la Capital Federal. Pasarían más de nueve años y dos sentencias del Máximo Tribunal de la Nación para que Carrera fuera absuelto por aplicación del principio in dubio pro reo, en una causa que contó con numerosas irregularidades en el accionar policial previo y posterior al hecho que se le imputaba.
En lo siguiente, seguiremos el relato de los hechos, de las decisiones judiciales y de la aparición del documental en orden cronológico, para poder comprender el marco en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió en las dos oportunidades que intervino.
Además, aportamos el testimonio de Federico Ravina, uno de los abogados que defendió a Carrera en el juicio oral y en la vía recursiva, que nos permite acercarnos a las particularidades que tuvo el litigio del caso en las distintas instancias.
Finalmente, analizamos brevemente los fallos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió de manera similar en las últimas dos décadas.
Sobre los hechos de la causa.
El caso tuvo inicio el mediodía del 25 de enero de 2005, luego de que la Policía Federal confundiera el auto de Fernando Carrera con el de otras personas que habían cometido un robo a unas cuadras de donde se encontraba él.
A partir de ello, la policía comenzó su persecución en un auto sin identificación oficial, lo que generó que Carrera supusiera que estaba siendo sujeto de un robo y decidiera huir a bordo del vehículo. Sin embargo, los policías dispararon en 18 oportunidades, 8 balas impactaron en el cuerpo de Carrera, que lo dejaron inconsciente provocando que su automóvil atropellara y le produjera la muerte a 3 personas (una de ellas menor de edad) en la intersección de la Avenida Sáenz y la calle Esquiú, en el barrio de Pompeya, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, resultaron heridas de forma grave y leve otras cuatro personas.
Imágenes captadas por los medios, con la rápida intervención de la policía sobre el lugar de los hechos.
Según la defensa de Carrera, fue baleado por los policías incluso con el auto ya detenido y él en estado inconsciente.
Una vez ocurridos estos hechos, los policías habrían tomado conocimiento que no se trataba de la persona que buscaban perseguir, por lo que emprendieron distintas maniobras para encubrir su responsabilidad en el hecho mediante la creación de evidencias falsas, entre ellas, las vinculadas a la presencia de un arma y la manipulación de los testigos.
El trámite procesal.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 de la Capital Federal, conformado por los jueces Hugo Cataldi, Beatriz Bistué de Soler y Rosa Lescano, condenó el 7 de junio de 2007 a Fernando Carrera a la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado:
- coautor del hecho n° 2 calificado como robo agravado por el empleo de armas de fuego, en perjuicio de Juan Alcides Ignes;
- autor del hecho n° 3 calificado como homicidio reiterado -tres oportunidades- en perjuicio de Edith Elizabeth Custodio, Fernanda Gabriela Silva y G. G. D. L.; lesiones graves reiteradas -dos oportunidades- en perjuicio de Verónica Reinaldo y de Houyen He; lesiones leves reiteradas -dos oportunidades- en perjuicio de J. L. F. Y de Min He;
- autor del hecho n° 4, calificado como abuso de armas de fuego;
- autor del hecho n° 5 calificado como portación ilegal de arma de guerra, todos en concurso real.
Contra esa decisión, la defensa de Carrera interpuso recurso de casación, que fue rechazado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) el día 29 de abril de 2008 (registro n°501/08). Ello motivó que interpusiera recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por la propia Casación. Así las cosas, la defensa planteó recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Antes de la primera sentencia de la Corte Suprema en la causa, en el año 2010 se estrena el documental dirigido por Enrique Piñeyro, titulado “El Rati Horror Show”, en el cual se recrean los hechos ocurridos el día 25 de enero de 2005 y se destacan las irregularidades que surgen del fallo que condenó a Carrera, en relación con la prueba producida durante la instrucción y el debate oral.
En el mencionado documental, aparece Fernando Carrera y relata en primera persona qué era lo que se encontraba haciendo el día de los hechos:
“Yo iba hasta Avellaneda. Hago el camino más largo por una cuestión de que en esa época el puente Pueyrredón se cortaba casi todos los días. Cuando llego a la esquina de Sáenz y Centenera, estoy esperando que me dé verde el semáforo (...) veo que gira un 504, viene con una persona con un arma de fuego en la mano y pienso que me van a robar. Al momento que muevo mi auto empiezan a sonar disparos, siento un golpe grandísimo en la cara que es el tiro que me da en la boca. No tengo recuerdo de ninguno de los dos choques, ni del choque a los peatones ni del choque a la camioneta y mi próximo recuerdo es ya arriba de la ambulancia. No entendía absolutamente nada de lo que había pasado”.
Además de su testimonio, en el documental se especifican diversas irregularidades que quitaban fiabilidad a la prueba aportada para la condena de Carrera y sugieren que, ante el yerro de los funcionarios policiales en la identificación de los supuestos autores del primer robo, se habría “plantado” evidencia para justificar el accionar policial.
El documental Rati Horror Show (2010).
Entre esos elementos, se habla de la diferencia entre el arma denunciada por la víctima del hecho identificado como “n°2” -marca Browning 9 mm- y la secuestrada por la policía en el auto de Carrera luego de atropellar a las personas en Pompeya -marca Taurus pt 917-; de la falta de toma de huellas dactilares en el arma secuestrada y de realización del dermotest para detectar la presencia de pólvora en las manos de Carrera; las incongruencias sobre la interpretación de los ingresos y salidas de los disparos con arma de fuego desde y hacia el auto que manejaba Carrera; la realización de una pericia por la policía sobre el auto de Carrera una semana después de secuestrado, donde se refería que el vehículo tenía una patente “giratoria” para ocultar su identificación, entre otros aspectos.
En el documental, también aparece la intervención de la por entonces titular de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, en el programa televisivo “El juego limpio”, donde cuestionó la tarea de la policía. En particular, tuvo críticas sobre cómo se realizó la cadena de custodia de la prueba recolectada en la causa, y que la misma policía que tuvo un accionar cuestionado por la defensa de Carrera fue la misma que proveyó la prueba para la instrucción de la causa. En ese mismo programa, también intervino la jueza de Tribunal Oral en lo Criminal N°14 que condenó a Carrera, Beatriz Bistué de Soler, que dio su explicación de los hechos, y la abogada de Carrera, Rocío Rodríguez López.
Finalmente, el documental pone este caso en perspectiva con casos de “gatillo fácil” en los que intervinieron funcionarios policiales de la Comisaría 34ª de la Capital Federal, como fue el caso Ezequiel Demonty, que falleció ahogado en el Riachuelo luego de que tres policías lo obligaran a cruzarlo nadando sin que supiera hacerlo. La particularidad que une ese caso y el de Fernando es que el primer abogado defensor que tuvo Fernando Carrera –y cuya actuación fuera puesta en cuestionamiento por la falta de control de la prueba y la insistencia para que Carrera asumiera la culpabilidad por el robo que se le imputaba- fue el mismo letrado que intervino en la defensa de los policías acusados por la tortura y muerte de Ezequiel Demonty.
A raíz de la gran repercusión que tomó el documental surge la creación de la ONG Innocence Project Argentina , que se sumó a las organizaciones que venían interviniendo en el caso, como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre otras.
El fallo “Carrera I” de la Corte Suprema (2012).
La Corte hizo lugar a la queja de la defensa el 5 de junio de 2012, con los votos de los ministros Ricardo L. Lorenzetti, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni quien emitió su voto de manera separada. Por otra parte, el ministro Enrique S. Petracchi entendió que la queja era inadmisible (según art. 280 del CPCCN).
En esta primera oportunidad, la mayoría compuesta por los magistrados Lorenzetti, Fayt y Maqueda entendió que Casación no trató de modo “suficiente y acabado” los argumentos planteados por la defensa contra la condena.
Por su parte el juez Zaffaroni, si bien falló junto a la mayoría, efectuó un voto separado del cual surgen elementos interesantes a destacar.
A diferencia del resto de los magistrados, Zaffaroni analizó algunos aspectos concretos del fallo condenatorio. En torno al nivel de consciencia del imputado en el comienzo de los hechos, concluyó que la sentencia no tuvo en cuenta la prueba producida en relación con las pericias médicas.
Las mismas deficiencias remarcó respecto de la autoría de los disparos que impactaron al vehículo del imputado, y señaló que no es habitual desde el aspecto policial que se efectúen tantos disparos como se registraron, más aún teniendo en cuenta el lugar de los hechos.
Además, planteó dudas respecto a las conclusiones que afirmaban que Carrera estaba huyendo por ser autor del delito de robo, ello toda vez que no tenía elementos que lo vinculen al primer hecho y que no se encontraba su presunto “compinche”. Esa situación, sostiene el juez, no se adecua a la forma corriente y generalizada de accionar, advirtiendo que debía profundizarse el análisis para desentrañar el motivo para que “ni la policía actúe de modo muy policial ni un delincuente lo haga en forma poco criminal”.
Por último, respecto al hecho de robo imputado, remarcó que en la sentencia no se le dio importancia a la diferencia respecto de la marca del auto denunciada, o que ni el arma ni el imputado fueron reconocidas por las víctimas del hecho, mientras que el único elemento coincidente -gorras utilizadas- se extraviaron en la sede policial donde se guardaron.
De esta forma, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la decisión de Casación y la reenvió a dicho tribunal para que realice un nuevo pronunciamiento, en virtud de que no se había dado adecuado tratamiento a los descargos en los que Carrera sostenía su ajenidad con respecto a los hechos por los que lo había empezado a perseguir la policía.
El fallo “Carrera II” de la Corte Suprema (2016)
a. Antecedentes.
El expediente volvió a la Cámara Federal de Casación Penal con el mandato de emitir un nuevo voto. En esta oportunidad, la misma Sala III integrada con otros magistrados (juezas Liliana Elena Catucci y Ana María Figueroa, y juez Mariano Hernán Borinsky) resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación y condenó a Fernando Carrera a la pena de 15 años de prisión por el delito de robo agravado en concurso real con un homicidio culposo agravado en perjuicio de las tres víctimas que fallecieron, producto del impacto del automóvil que manejaba .
Por otro lado, Casación dispuso la absolución de Carrera por el delito de abuso de armas por el beneficio de la duda y mantuvo el decomiso del automotor marca Peugeot 205, dominio BZY308.
Frente a la nueva condena dictada, la defensa de Carrera interpuso nuevamente recurso extraordinario federal que fue desestimado por la Casación (que argumentó falta de cuestión federal), lo que motivó la presentación de un recurso de queja por recurso denegado directamente ante la CSJN.
En el período en que tuvo trámite el nuevo recurso de queja de la defensa, se produjeron cambios en la composición de la Corte. Al respecto, cabe recordar que en el año 2006 la ley 26.183 había dispuesto la reducción de miembros de la Corte al número de cinco, en la medida que se fueran generando las vacantes definitivas.
La reducción del número de jueces que componían la Corte, se dio efectivamente por el fallecimiento de la jueza Carmen M. Argibay (10 de mayo de 2014) y el juez Enrique S. Petracchi (12 de octubre de 2014). Conformado el Tribunal por cinco miembros, se produjeron dos vacantes por la renuncia de los jueces Eugenio R. Zaffaroni (a partir del 31 de diciembre de 2014 ) y Carlos S. Fayt (partir del 11 de diciembre de 2015 ). Para cubrir esas vacantes, el Poder Ejecutivo designó mediante decreto -en los términos del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional- a Horacio D. Rosatti y Carlos F. Rosenkrantz , que sin embargo no juraron en el cargo hasta el día 12 de julio y 22 de agosto del año 2016 respectivamente, tras tener acuerdo del Senado de la Nación.
En lo que hace al trámite del expediente, de acuerdo a lo que surge del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación (expte. n° CSJ 1497/2013 (49-C)/CS1), vemos que en primer lugar se corrió vista a la Procuración General de la Nación el 10/12/2013, que presentó su dictamen el 25/8/2015. En esa oportunidad, la Procuradora Fiscal Irma Adriana Graciela Netto, sostuvo que la queja era procedente toda vez que “la cuestión planteada se centra en la inteligencia de un pronunciamiento anterior de ese Tribunal dictado en la misma causa”. Sin perjuicio de ello, no analizó el fondo del asunto ya que en la anterior intervención en esta causa, la Procuración dictaminó que se debía declarar improcedente la queja (dictamen de fecha 1/7/2010 en S.C. C. 927, L. XLIV).
La integración de la Corte Suprema en el año 2016.
Sobre el trámite posterior, advertimos que, tras pasar por la secretaría judicial n° 3 especializada en Derecho Penal , comenzó la circulación de la causa por la vocalía n° 1 del juez Lorenzetti y tras seis meses (en los que la causa rotaba entre esa vocalía y la secretaría judicial), paso a la vocalía n° 9 de la jueza Highton de Nolasco, donde solo estuvo cinco días para luego regresar a la secretaría judicial. El siguiente movimiento se advierte recién el 22 de agosto de 2016, cuando la Corte ya se encontraba integrada con los dos nuevos jueces. Allí la causa transitó entre las vocalías n° 3 y n° 4, pertenecientes a los jueces Rosatti y Rosenkrantz respectivamente hasta el 26 de septiembre, para posteriormente concretarse el acuerdo, previo paso por la oficina de jurisprudencia “sector coherencia”.
El movimiento de la causa, y el tiempo que pasó en los despachos de los jueces, sugiere que quien tuvo mayor preponderancia en la elaboración del voto mayoritario fue el juez Lorenzetti que es uno de los jueces que participó en el primer fallo de la Corte en esta causa. El otro de los jueces que también firmó ambas resoluciones fue Juan Carlos Maqueda, respecto de quien resulta curioso advertir que en esta oportunidad la causa no pasó por su vocalía (la vocalía n°2).
b. La sentencia.
El 25 de octubre de 2016, la Corte decidió declarar formalmente procedente el recurso extraordinario presentado por la defensa de Carrera, por considerar que se encontraba en discusión el derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria (Art. 8.2 de la CADH), aspectos relativos al debido proceso (Art. 18 de la CN) y el acatamiento de un fallo anterior de tribunal recaído en la misma causa.
El recurso presentado por la defensa de Carrera, a cargo del abogado Federico Ravina y la abogada Rocío Rodríguez López, se apoyó en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencias y de la gravedad institucional, en virtud de que había existido una vulneración del derecho a recurrir la sentencia condenatoria y la defensa en juicio.
Además, los abogados expresaron que la nueva sentencia de Casación importaba la “convalidación de un procedimiento policial irregular, en el que se habría intentado encubrir el exceso en el uso de la fuerza mediante una contaminación de la escena del crimen decisiva para la condena de un inocente”.
En su pronunciamiento, el máximo tribunal de la Nación recalcó que el reenvío dispuesto 4 años antes en esa misma causa obedecía a la necesidad de que Casación produjera “un nuevo examen integral de las alegaciones de la defensa”, que en lo sustancial se dirigieron a sostener la ajenidad de Fernando Carrera con relación a los hechos referidos al robo agravado -hecho n°2-, y que luego terminaron desencadenando el resto de los hechos que se le atribuían.
En el reenvío a Casación, los jueces valoraron los peritajes balísticos según los cuales, en relación con el supuesto tiroteo entre Carrera y la policía, “no permitían excluir, inequívocamente, la posibilidad de que dichos disparos se hubieran producido ya antes del choque”. Así, en el primer voto de Casación –disidencia- se afirmó que la presencia de casquillos adentro del auto que conducía Carrera llevaba a inferir que este habría disparado contra los policías dirigiendo el arma hacia atrás y mientras conducía su automóvil, circunstancia que difería tanto en lo propuesto por la acusación como por la sentencia condenatoria.
Por su parte, el segundo voto de Casación advirtió que la modificación de la hipótesis de cómo habrían ocurrido los hechos generaba conflictos si se lo analizaba desde el principio de congruencia entre acusación y sentencia, por lo que por aplicación del in dubio pro reo, correspondía suponer la interpretación más beneficiosa para el imputado. Esto es, en el razonamiento de Casación, la opción de que los disparos ocurrieron antes, lo cual conduciría a la absolución por falta de acusación.
Para la Corte esta interpretación del in dubio pro reo sin embargo, no analizaba todas las consecuencias que ello tenía para la interpretación del caso. Esto es así en virtud de que:
“…al tener por válida la hipótesis fáctica de que los disparos se produjeron antes de la colisión, en definitiva, se estaría corroborando la alegación de la defensa relativa a que la policía no estaba justificada a disparar contra Carrera del modo en que lo hizo. Consiguientemente, y en el contexto argumental que se había construido, resultaba ineludible un nuevo examen de los testimonios policiales a la luz de su posible interés en encubrir una posible actuación, cuando menos, antirreglamentaria”.
De esa forma, en un caso donde la defensa había cuestionado fuertemente la legalidad de la actuación de los funcionarios policiales, Casación debió haber analizado nuevamente los descargos de la defensa así como de los testimonios de la causa, que habían sido realizados desde un enfoque distinto al planteado por la defensa.
En particular, la Corte criticó el análisis del primer voto de Casación que interpretó negativamente el derecho a no declarar de Carrera, aspecto que consideró “inaceptable” desde el derecho constitucional a no incriminarse. En igual sentido, la Corte criticó la “falta de espontaneidad” señalada por el segundo voto de Casación –al que adhirió el tercero- respecto al descargo de Carrera:
Ese voto de Casación refería que:
"...a poco menos de un mes de ocurridos los hechos de autos, el imputado introdujo de modo conjetural ('le resulta muy llamativo') una supuesta actuación irregular por parte de la policía en torno al arma secuestrada. Recién, después de transcurridos más de dos años, Fernando Ariel Carrera afirmó con contundencia haber sido víctima de la 'maldita policía'. En función de lo expuesto no encuentro espontaneidad en el descargo del imputado con relación a la hipótesis imputativa de portación del arma secuestrada el día del hecho" .
Todos estos aspectos condujeron a los integrantes de la Corte a concluir que Casación no había hecho un reexamen integral de las actuaciones y que, ante lagunas que presentaba la reconstrucción de los hechos o pruebas ambivalentes, Casación se había inclinado por hipótesis que eran contrarias a las que favorecían a Carrera. Ello sin perjuicio de que además, Casación no abordó el cuestionamiento a la identificación de Carrera hecha por un testigo a través de fotografías (que sólo dijo “es parecido”) a pesar de que luego fracasara su identificación en una rueda de reconocimiento.
Todo ello, llevó al Máximo Tribunal a elevar la importancia que reviste la presunción de inocencia reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional (“el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal”):
“A la luz de estos principios, resulta decisivo que el juez, aún frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta”.
Por ello, tras 9 años de procedimiento recursivo sin que se haya dado una debida garantía del derecho de defensa en juicio y se haya violado el principio de inocencia, la Corte entendió que, según las facultades que le da el artículo 16 de la Ley 48, correspondía declarar la absolución de Fernando Carrera por aplicación del principio in dubio pro reo.
Las marcas del proceso penal.
Fernando Carrera recuperó su libertad recién después del primer fallo de la Corte Suprema que ordenó a Casación rever la sentencia (2012). En definitiva, Carrera estuvo más de siete años privado de su libertad a raíz del accionar ilícito de agentes policiales en el operativo, la posterior adulteración de pruebas y su convalidación por parte de una gran cantidad de operadores judiciales (Ministerio Publico Fiscal, juez de instrucción, Cámara de Apelaciones, Tribunal Oral y Cámara Federal de Casación con distintas composiciones).
Con posterioridad, Fernando tuvo que esperar cuatro años más sometido a proceso, hasta que la Corte Suprema dispuso su absolución definitiva.
Son conocidos los efectos nocivos que el sometimiento a un proceso penal y la prisión tienen sobre las personas y sus círculos familiares/afectivos. Ahora bien, cuando esas circunstancias son causadas por el accionar ilegítimo de las agencias represivas del estado y ratificadas por el sistema judicial, es evidente que el daño es mucho mayor.
En el caso de Fernando esas marcas del proceso no son sólo simbólicas, sino que van desde aquellas que quedaron en su cuerpo, a raíz de los ocho disparos que recibió de la policía, hasta las amenazas sufridas una vez que fue liberado, como así también las consecuencias que tuvo el proceso en su familia .
Para realizar este trabajo, consultamos al abogado Federico Ravina, que representó a Fernando Carrera en gran parte del proceso hasta que se obtuvo el último fallo de la Corte. Repasamos algunos de los aportes que realizó y que nos permiten reflexionar sobre los pormenores del caso desde la perspectiva del litigante:
P: Desde el rol de abogado defensor: ¿Cómo fue trabajar en un caso donde la prueba estuvo adulterada?
R: Lo fundamental de un abogado defensor es el control de la prueba, cuando uno ya no tiene posibilidad de controlarla se somete a observarla y a entenderla. Creo que no hay que manejarse con prejuicios y ver el expediente, qué es lo que dice y ver si este se condice con la realidad. Ver contradicciones entre los testimonios, ir al lugar de los hechos y ver si se puede sacar información adicional. En el caso de Fernando Carrera, yo agarré la causa 9 meses después de los hechos. Tuve la posibilidad de pedirle el crudo fílmico a todos los canales de televisión, lo que nos permitió tener una visión diferente a lo que decía el expediente del caso. Lo que uno ve y analiza son las contradicciones que hay. No tenés testigos para proponer con una instrucción casi acabada, yo agarré la causa con Rocío (Rodríguez López) justo antes de la elevación a juicio. Nuestro “debut” en la causa fue con la oposición al auto de elevación a juicio. Por la imputación que había y la imposibilidad de libertad, tratamos lo más rápido de llegar al juicio oral y cotejar esa prueba que estaba mal hecha en la instrucción, sin control de la defensa. Esto lo produjimos en el juicio, pudimos demostrar las contradicciones pero hubo un tribunal y un fiscal que fraguaron lo que dijeron los testigos, que dijeron que no lo habían visto disparar a Fernando y ellos afirmaron que los testigos lo vieron disparar a Fernando. No contaban con que yo había grabado el juicio y gracias a eso, pudimos demostrar el ilícito y el prevaricato que habían cometido.
P: ¿Qué incidencia crees que tuvo el documental en el trámite procesal de la causa?
R: Antes del documental, habíamos hecho una presentación en la Corte Suprema con un material audiovisual que me ayudó Enrique Piñeyro y lo presentó un amicus curiae firmado por Nora Cortiñas, Adolfo Pérez Esquivel y Enrique Piñeyro, lo que tratamos de hacer un “recurso extraordinario audiovisual”. Eso fue fundamental porque nadie lee nada en el Poder Judicial y como las imágenes valen más que mil palabras, con esas imágenes pudimos decir más que mil palabras. Con un caso que venía mediatizado, entendimos que la defensa no debía ser sólo jurídica sino también mediática. Por eso desde el primer día intentamos desandar el camino sobre el que estábamos parados y con el documental pudimos ganarnos a la opinión pública. Y algo más: antes de que se presentara el amicus curiae, en la Corte teníamos tres votos para un 280. Con ese material audiovisual conseguimos que vuelva el expediente y cambiaran dos votos para que corran vista al Procurador. En vez de Righi votó Casal, que hizo un dictamen bochornoso.
Federico Ravina, abogado defensor de Fernando Carrera durante el juicio y en la etapa recursiva.
P: ¿Cuán relevante fue el rol de las organizaciones de Derechos Humanos para poder revertir la condena de Fernando y lograr su absolución?
R: Soy militante de Derechos Humanos y tomo los Derechos Humanos como una herramienta de lucha, articulo desde siempre con los organismos de Derechos Humanos. También es muy importante el trabajo de las organizaciones gremiales y las organizaciones estudiantiles, con las que nos apoyamos para formar una red. Al principio no me creían o era muy difícil de explicar lo que pasaba. Pero ya una vez que tomaron contacto con el material audiovisual nos permitió generar la conciencia de lo que estaba pasando. Pudimos plasmar esa articulación en un trabajo conjunto. Los organismos de Derechos Humanos también fueron muy importantes para conseguir que se anulen los premios que le habían otorgado al personal preventor y se los cesanteara. Ahí se ve la contradicción desde el Estado ¿Cómo puede ser que la autoridad inmediata superior los deje a todos cesantes por grave mal desempeño y el Poder Judicial haga acto omiso a eso y diga en una sentencia que la policía actuó perfecto?
P: ¿Qué ocurrió con el primer abogado que tuvo Fernando? En el documental “El Rati Horror Show” se lo relaciona con otros policías de la Comisaría 34ª que fueron condenados por matar a Ezequiel Demonty.
R: A Fernando le armaron la causa y le pusieron el abogado. Le cayó cuando estaba en el hospital. Fernando es una persona de clase media trabajadora, tenía una gomería. El abogado les cobró y les dijo que para salir en libertad se tenía que hacer cargo de un robo y con eso lo sacaba. Ahí Fernando se dio cuenta que había algo raro y le dijo a su pareja que vaya a pedir ayuda a otro lugar y ahí nos fueron a ver a nosotros, que trabajábamos en el Programa Nacional Anti Impunidad. Cuando la pareja de Carrera viene a vernos, nombra al abogado que estaba llevando el caso, que era Fermín Iturbide. Ahí justo pasó la mamá de Ezequiel Demonty y nos dijo que lo conocía porque era el abogado que había defendido a los policías condenados por matar a su hijo.
P: ¿Qué dificultades y obstáculos encontraron para litigar en la vía recursiva y en particular ante la CSJN?
R: La libertad de Fernando implicaba responsabilidades de personas que parece que tenían bastante poder. De hecho el que era subcomisario cuando pasó esto, que armó la causa y que estuvo en el hecho, después fue ascendido a comisario y luego a jefe de robos y hurtos de la Policía Federal Argentina. Pero también implicaba responsabilidades en los funcionarios judiciales que actuaron: el juez de instrucción, los dos fiscales de instrucción, tres jueces de tribunal oral, jueces de casación… Eso siempre es una dificultad y un obstáculo cuando uno llega a una instancia tan alta. No era una dificultad jurídica, sino que todo era un absurdo, parecía una ficción. ¿Cómo van a decir que un testigo dijo algo contrario a lo que en realidad dijo? Lo mismo con el pedido que hicimos por falso testimonio de un policía que en vez de recabar testigos los echaba. En el juicio ese policía dijo que ese día no estuvo y nosotros aportamos videos donde se lo veía echando testigos del lugar de los hechos. Sin embargo, los jueces dijeron que no hubo delito porque una persona que dice una falsedad creyendo que es verdad no constituye comisión de delito alguno… Es una dificultad porque ya ni siquiera discutís derecho y prueba, sino mentiras orquestadas.
P: ¿Pensás que la Corte podía haber resuelto la absolución de Fernando en su primera intervención, sin necesidad de hacer un reenvío a Casación?
R: Con el fallo Casal podría haber tenido una interpretación diferente, podría haberse abocado en la primera a resolver el fondo, diciendo que la sentencia de Casación era arbitraria. La Corte tuvo un fallo corporativo.
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En las “causas armadas” se construye una imputación penal a partir de pruebas fraguadas o adulteradas, en las que se inculpan a personas que no tuvieron participación alguna en los hechos o bien se intenta acreditar la intervención criminal a partir de medios que no respetan la garantía del debido proceso.
Si bien es difícil obtener datos estadísticos en torno a las causas armadas en nuestro país, por la lógica propia del fenómeno descripto, las crecientes denuncias de organismos de derechos humanos permiten dar cuenta que se trata de una problemática en aumento.
Entre los factores que favorecen el armado de causas, se destacan los amplios márgenes de discrecionalidad con los que cuentan las fuerzas de seguridad para delinear la primera versión de los hechos como así también su fuerte influencia en la producción de prueba durante la investigación. A ello se suma el escaso control que los operadores jurídicos realizan sobre dichas agencias de seguridad, de manera tal que suelen convalidarse judicialmente las irregularidades mencionadas de manera acrítica .
En adición a ello, la flexibilización de las pautas de admisibilidad de pruebas de baja calidad generan procesos y condenas basados en elementos cada vez más endebles, mientras que en las vías recursivas se suele focalizar el análisis en elementos jurídicos en detrimento de la revisión de los elementos probatorios .
Estos elementos, junto a otras falencias del funcionamiento institucional como la demora en los procesos penales y el uso desmedido de la prisión preventiva, aumentan los riesgos de que se condene y prive de la libertad a personas inocentes.
Las reparaciones frente a casos como el comentado, en los que se acredita las irregularidades en la investigación penal, involucran nuevos procesos (en este caso civiles) que consumen gran cantidad de tiempo y recursos a los damnificados, por lo que en caso de obtener un resultado favorable lo hacen en términos tardíos y en muchos casos insuficientes .
Conclusiones.
En un momento donde se reeditan casos que llegan los tribunales con un alto grado de exposición mediática, el de Fernando Carrera, caratulado rápidamente como una “masacre”, contó desde el primer momento de la investigación con numerosas irregularidades que pretendieron ser subsanadas a lo largo de las distintas instancias judiciales que atravesó el caso.
Vimos cómo procesos de estas características, exigen a los/las litigantes que asuman estrategias novedosas que no se limiten a la intervención técnica en el expediente. Por el contrario, requieren un esfuerzo para influir en la faz mediática que a todas luces tiene influjo en las resoluciones judiciales.
En lo que hace al rol de la Corte en casos como el de Fernando Carrera, advertimos por un lado la necesidad de que una vez abierto el recurso se resuelva sobre el fondo de la cuestión sin reenviar la causa al tribunal inferior. Más aún cuando desde la primera intervención en el caso, la Corte Suprema ya detectó la existencia de un “confuso cuadro probatorio de la situación misma en que se ha producido el hecho”, que fue demostrado tanto por la defensa técnica de Carrera como por los autores del documental “El Rati Horror Show”.
En definitiva, entendemos que el caso analizado condensa una serie de irregularidades en el accionar de las instituciones que intervienen en el proceso penal en sus distintos roles, que se reiteran de manera sistemática y que son conocidas por los propios operadores del sistema de justicia. Así, más allá de la adulteración de pruebas, vemos problemas que se repiten en diversos sistemas judiciales del país, entre ellos: el manejo de la investigación de un hecho por parte de las fuerzas de seguridad con escaso o nulo control jurisdiccional; la convalidación de irregularidades probatorias en sede judicial; la falta de revisión de la prueba en instancias superiores; y los extensos tiempos del proceso de la mano del uso excesivo de la prisión preventiva.
Frente a lo anterior, resultaría deseable que la Corte Suprema pueda mejorar los parámetros en torno a la admisibilidad de prueba de baja calidad, como así también fortalecer su doctrina respecto al control judicial sobre las fuerzas de seguridad encargadas de llevar a cabo las investigaciones.
Es necesario reforzar los mecanismos que permitan reducir al mínimo el error judicial en el sistema penal, en su caso corregirlo de manera inmediata o en su defecto repararlo. Ello no sólo para respetar garantías y derechos constitucionales, sino también para evitar incurra en responsabilidad internacional por incumplimiento de los tratados suscriptos por el Estado argentino.
* Este trabajo forma parte de la presentación del trabajo final del curso "Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", dictada por Diego Zysman Quirós en la Especialización en Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires (UBA).