• miércoles 29 de abril del 2026
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Lago Escondido: declaran lesivas al interés general las autorizaciones de compra de los predios de Lewis

Los actos se entienden nulos toda vez que los beneficiarios ocultaron un cambio en la sociedad cuyos accionistas no cumplían con el requisito de radicación impuesto para áreas de frontera. Con dicho recaudo podrá iniciarse la acción de lesividad

El Secretario de Interior del Ministerio del Interior, José Lepere, declaró lesivas al interés general las autorizaciones de compra otorgadas a la actual sociedad HIDDEN LAKE S.A., por considerar que se trató de un acto nulo, de nulidad absoluta e insanable, por ocultar dolosamente una modificación de la sociedad que no era compatible con la normativa vigente al momento para adquirir predios en áreas de frontera.

En la Resolución Nº 1603/2023, dictada el pasado 27 de septiembre, se realiza un repaso por la normativa que rige las zonas de seguridad de frontera, aplicable a las que rodean Lago Escondido y, además, de las causas que llevan a la decisión de declarar la lesividad del acto que autorizó la compra de tierras, efectuadas en el año 1996.

Así, se menciona que la Ley Nº 18.575 establece las previsiones tendientes a promover el crecimiento sostenido de los espacios adyacentes al límite internacional de la República -zona de frontera- y los parámetros de las medidas promocionales para la zona, destacando el fomento de la radicación de habitantes argentinos nativos, o argentinos naturalizados y extranjeros con probado arraigo al país y de reconocida moralidad.

Según se expresa en los considerandos de la resolución, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas analizó la compra de tierras que rodea Lago Escondido, concluyendo que, si bien la operación originaria fue realizada a favor del Presidente de la empresa H.R. PROPERTIES BUENOS AIRES S.A., de nacionalidad argentina, en ese momento la persona jurídica ya se había transformado en HIDDEN LAKE S.A., cuyos accionistas eran Lago Corp y Charles Barrington Lewis, “ciudadano inglés recientemente arribado a la República Argentina”.

Se agrega a ello que “tratándose de personas jurídicas, todo cambio que se produjera en su capital social como en el directorio debía ser comunicado a la autoridad bajo apercibimiento de anularse la resolución otorgada”.

Por ello se entiende que la autorización otorgada se habría basado en información inexacta, encuadrando en lo normado en el artículo 14 inc a) del dec.-ley Nº 19.549, que establece que “el acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable (…) cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta”.

Sumado a ello, a raíz de una investigación del funcionamiento interno y externo, la Inspección General de Justicia resolvió la nulidad de HIDDEN LAKE S.A., “por tratarse desde el mismo origen de un acto simulado, constituida además con abuso de derecho y finalmente por cuanto su actividad es ilícita”, promoviendo la inmediata acción judicial correspondiente.

Consultada la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, entendió pertinente el inicio de una acción de lesividad contra los actos administrativos que autorizaron la compra en zona de seguridad de frontera, para lo que resulta necesario la declaración de lesividad en sede administrativa efectuada por el Secretario de Interior.

 


Accedé a la Resolución Nº 1603/2023

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