• lunes 09 de diciembre del 2024
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Quien acepta libremente consumir cigarrillos, asume su peligrosidad

La Cámara Civil rechazo la demanda iniciada a una tabacalera por un hombre, que había fumado durante más de 30 años y sufrió un infarto que lo incapacitó en forma permanente, revocando así la sentencia de primera instancia que ordenaba pagarle 5 millones de pesos

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un voto de mayoría, revocó la sentencia de primera instancia que condenaba a la empresa British American Tabacco Argentina a pagar una indemnización de $ 2.500.000, más una multa por $ 2.500.000 por "la gravedad del hecho” y el “importante lucro que deriva de la venta de tabaco", encuadrando los causa en la normativa de consumo.

En los hechos, un hombre de 54 años que comenzó a fumar cigarrillos Parisiennes a los 13 años -fabricados inicialmente por la tabacalera Nobleza Picardo, luego comprada por British American Tabacco Argentina-, demando a la tabacalera luego de sufrir un infarto de miocardio por el que debieron colocarle dos stent, lo que tuvo como consecuencia un 30% de incapacidad permanente, impidiéndole continuar con sus actividades laborales.

En primer instancia, el magistrado a cargo del Juzgado Civil N° 47, Fernando Cesari, consideró aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor, y entendió que al haber causado el cigarrillo un daño en el consumidor, la tabacalera era responsable de su reparación. En su sentencia, consideró los informes periciales que señalan que "más del 90% de todas   las   muertes   por   enfermedades   de   obstrucción pulmonar crónica son atribuibles al hábito de fumar" y, además, la inaplicabilidad de la "culpa de la víctima" alegada por la demandada, en tanto la publicidad del tabaco al momento en que el actor "habría quedado atrapado en su adicción al cigarrillo no hacía referencia directa y concreta a los múltiples problemas derivados de la utilización de dicho producto".

En segunda instancia la decisión fue dividida. La minoría conformada por la jueza Gabriela M. Scolarici, entendió que debía confirmarse la sentencia de grado, sosteniendo que “el caso en estudio debe quedar regido por la letra del art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor”, contexto en el que “la falta de prueba sobre el defecto del producto no libera automáticamente de responsabilidad a los proveedores, dado que éstos deberán demostrar, para eximirse, la inexistencia del defecto generador de la responsabilidad”.

Respecto de la relación causal, señala que “no existe sólo cuando medió un acto positivo del fabricante -poner en el mercado un producto nocivo para la salud-, sino también cuando hubo una omisión de su parte en la preservación de la integridad física y la vida del consumidor pues tampoco ha adoptado recaudos para que su producto no produzca daños a quien lo consume”. Además, entre otros incumplimientos, destaca la violación al deber de información y de seguridad y concluye que “lo que debe indemnizarse es la chance de no haber padecido la enfermedad coronaria”.

El voto de mayoría, que revoca la decisión de primera instancia y rechaza la demanda, se conforma por la jueza Marisa S. Sorini y el juez José B. Fajre, quienes consideran que “el fumador, con su conducta voluntaria y reiterada, se expone a un factor de riesgo para su salud sabiendo (o pudiendo fácilmente saber) las consecuencias que eventualmente puede desencadenar su conducta”.

En esa línea se sostiene que “no es plausible entender que la conducta del fumador que persiste en el vicio de fumar obedezca a una falta de información sobre las consecuencias del tabaquismo”. Así, si el actor aceptó libremente consumir cigarrillos, dice la mayoría, asume la peligrosidad potencial de esa acción, de esta manera sentencian que existen elementos de juicio suficientes para entender que se configura el supuesto de daño por una falta imputable a la persona que lo sufre

 


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