Se trata de un caso de una mujer que fue dejada sola a la hora del parto y cuyo bebé cayó al suelo.
La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, Macarena Marra Giménez, confirmó la imposición de una multa contra el Sanatorio Otamendi por un episodio de violencia obstétrica que sufrió una mujer embarazada.
Las circunstancias del caso dan cuenta que una mujer, oriunda de la localidad bonaerense de Vicente López, que tras romper bolsa en su hogar se dirigió al sanatorio en la madrugada del 7 de enero de 2017. Allí no le permitieron contar con compañía de su marido (a quien derivaron para hacer trámites de internación), la dejaron sola en sala de parto y con dolores. Pese a sus gritos, no recibió asistencia y el bebé nació en ese contexto de abandono.
El cuadro, incluso, se agravó cuando la madre -en la vulnerabilidad de estar sola- intentó poder agarrar al bebé y este cayó al piso. Recién luego de ello se apersonó un médico de la institución y la trató de mala manera, según relató la víctima.
La denuncia de estos hechos motivó, por parte del Ministerio de Salud de la Nación, la imposición de una multa al sanatorio por violación de las disposiciones de las Leyes de Parto Respetado y Derechos del Paciente.
La jueza Marra Giménez analizó el cuestionamiento sobre la sanción. Sostuvo que "las conductas desplegadas por los profesionales de la clínica resultan contrarias a lo previsto por la normativa nacional e internacional reseñadas en punto a los derechos que toda mujer tiene durante el embarazo, el trabajo de parto, parto y postparto y las recomendaciones para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva, acompañada, cuidada y sin riesgos".
Entre sus fundamentos, para confirmar la imposición de la multa, indicó que los hechos denunciados no fueron negados por el hospital sino que "en su defensa se ha limitado a relatar los cuidados que recibió la beba luego de su nacimiento que sucedió en la más absoluta soledad y desprotección, todo lo cual propició la caída de la recién nacida con la consecuente desesperación de su madre quien en dichas condiciones y sin asistencia médica acababa de dar a luz, no pueden más que calificarse como "violencia obstétrica" de conformidad con la definición contenida en el art. 6 inc e) de la ley 26.485.
Con estos elementos, la jueza determinó que el acto administrativo que impuso la multa al sanatorio se encontraba adecuadamente fundado en las razones que lo motivaron y en la normativa aplicable.