En Córdoba, el Juzgado de Familia n°1 rechazó un acuerdo por el cual una pareja buscaba llevar a cabo una gestación por sustitución, subsidiariamente exhortando al Poder Legislativo a regular al respecto.
El 19 de octubre de 2022 se presentó una pareja solicitando se homologue el acuerdo por el cual buscaban formar una familia a través de la gestación por sustitución. Para ello solicitaba declarar la inconstitucionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que dispone “...los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.
Para fundamentar su pedido explicaron que desde marzo del 2019 eligen construir un proyecto de vida en común y, que en octubre del mismo año, ella fue diagnosticada de cáncer de útero, por lo cual decidieron transitar los tratamientos que le permitieron sortear la enfermedad y finalmente recibir el alta médico en febrero del 2020.
Con el deseo de ampliar su familia solicitaron asesoramiento médico, en pos de proteger su condición médica. Así, los profesionales de la salud determinaron que ella se encuentra imposibilitada de llevar adelante un embarazo a término, aun cuando se intenten tratamientos de fertilidad.
Fue a raíz de ello que la gestación por sustitución pasó a ser una opción. En este sentido, consultaron en internet noticias sobre su realización en el extranjero, pero sus altos costos los alejaban de tal posibilidad.
Con ello, el acuerdo que presentaron en el juzgado, lo llevaron adelante con una ex compañera de trabajo de ella, que realizaba trabajos de maestranza en la sede de la empresa. Agregaron documental sobre diversos estudios médicos que se realizaron y daban cuenta de la aptitud de los gametos de la pareja y la aptitud física para portar el embarazo.
En el proceso le solicitaron al Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (CATEMU) un informe sobre la pareja, la persona propuesta como gestante. También le dieron intervención a la Fiscalía de Familiar.
Por su parte la jueza los citó en audiencias, a las que concurrieron junto a sus letrados.
De dicho pedimento resultó que tanto el CATEMU como el Sr. Fiscal de Familia desaconsejaron llevar a cabo la gestación por sustitución ya que “...más allá de la intención plasmada- la voluntad altruista que aparece como necesaria en todos estos procesos se encuentra atravesada por una desigualdad y asimetría entre los integrantes del proceso…”.
De lo trabajado conjuntamente durante el proceso resultó que la persona gestante no cumplía con las condiciones de base para habilitar el tránsito de un embarazo y posterior parto, en tanto se observaron endebles sus criterios para comprender el alcance de dicha práctica lo cual impactaría en su salud mental, la que ya se encuentra afectada por miedo y ansiedad según lo observado por el equipo técnico.
A su vez, describieron que no cuenta con obra social, ni acompañamiento psicoterapéutico e incluso, durante la audiencia, ella misma manifestó tener dificultades en su salud bucal y, que a raíz de sus embarazos anteriores, este aspecto de su salud se deterioró de manera grave.
Por otro lado, quedó expuesto que no se ha garantizado en la triada solicitante tratamiento psicoterapéutico a fin de transitar y gestionar un embarazo que se lograría a través de técnicas de alta complejidad con lo que ello implica –por ejemplo, perder los embarazos y reiterar la técnica, adaptación a la estimulación hormonal, intervenciones médicas, controles, etc.). A su vez, que constataron en el orden de lo vivencial, que no existe en ninguno de los tres registro de la importancia de realizar terapia tendiente a desentrañar el objeto motivo de autorización; las posibilidades o probabilidades que modifiquen el curso del proyecto de parentalidad (posibilidad de interrumpir el embarazo, nacimiento de persona con discapacidad, no nacimiento, valor del arrepentimiento, consecuencias, entre otras posibilidades).
En otro punto de análisis pusieron de resalto que la familia de la persona propuesta como gestante no cuenta con la información necesaria respecto de esta propuesta. Señalando específicamente que ella tiene hijos, uno en situación de discapacidad, y que no se les ha informado respecto del proyecto de gestación subrogada, lo cual deja interrogantes en cómo gestionarían emocionalmente (sin información previa) el momento en que ellos verían a su mamá embarazada para luego no continuar con la crianza de dicho niño/a
Al momento de decidir la jueza, en primer lugar, señaló que se trata de una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) que no ha sido contemplada en el ordenamiento jurídico civil, lo que conlleva a una situación de alegalidad, es decir, que el legislador no la ha regulado pero tampoco la ha prohibido y que por ello, quienes solicitan la autorización a dicha técnica apelan al art. 19 de la Constitución Nacional -en tanto todo lo que no está expresamente prohibido se encuentra permitido-.
No obstante rechazar la propuesta explicó que “...nadie duda conforme doctrina de la Corte IDH que existe un derecho fundamental a intentar procrear y beneficiarse de los avances de la ciencia y allí radica el derecho a formar una familia, pero el mismo –como todo derecho- no es absoluto, tiene fuertes límites que radican en la autonomía de la otra persona y su integridad psíquica y física y otras alternativas viables, efectivas y posibles a fin de acceder a ello…”. En este orden, entendió que la presunta gestante “...no está siendo plenamente libre para dicha decisión, su voluntad se encuentra afectada por la multiplicidad de conflictos y problemas de índole socioeconómico que atraviesa y observa en la técnica una forma de salir de ello…”.
Concretamente estableció que tras advertir que las partes cuentan con poca información y claridad sobre la técnica, sus consecuencias y posibles complicaciones, ni contando la pareja con un referente de contención, amorosidad, afectividad, compromiso y solidaridad y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la persona propuesta como gestante no homologaría proceder con la práctica. Justamente, por no subyacer lazos solidarios entre sí, sino una contraprestación económica.
Por último, en atención a la gravedad del caso y la materia tratada entendió necesario el deber de regular al respecto y por ello exhortó al Poder Legislativo a hacerlo.