Se cumplen seis años del fallo de la Cámara Nacional Electoral, que impugnó una lista, por no respetar la ley de cupo vigente en ese momento.
El 13 de Julio de 2017, la Cámara Nacional Electoral, en el fallo “Ciudad Futura”, confirmó la decisión de la instancia anterior, que había obligado al partido que lleva ese nombre a modificar la lista, por estar integrada en su totalidad por precandidatas de género femenino. Para así decidir, los jueces Alberto Dalla Via y Martín Irurzun entendieron que esa lista atentaba contra el principio de igualdad y el derecho a una participación equilibrada entre ambos sexos.
El partido “Ciudad Futura” presentó una lista de precandidatas a diputadas nacionales, por la provincia de Santa Fe, para las elecciones que se celebraron en el año 2017. El juez federal con competencia electoral advirtió que la lista no respetaba la ley de cupo y por ello debía ser rectificada. Solicitó entonces que la agrupación presentara una nueva nómina compuesta por hombres y mujeres. Contra esa decisión, el apoderado partidario interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio. Así llegó el caso a la Cámara Nacional Electoral.
La Cámara, por voto de los jueces Dalla Via e Irurzun, argumentó que la ley 24.012, de cupo femenino, exige que las listas cuenten con un número de precandidatos titulares y suplentes que respeten el porcentaje mínimo de cada sexo. Si bien reconocieron la desigualdad socio-cultural respecto de las mujeres, vigente en nuestra sociedad, consideraron que las normas creadas para la protección particular de las mujeres en el ámbito de la actividad política, no pueden desconocer los derechos de sus pares de género masculino. La posibilidad de integración de listas de candidatos de un mismo género no está expresamente prohibida en el Código Electoral Nacional o en otra ley, pero la prohibición surge -según los jueces- de la Constitución y del sentido común.
Por su parte, el juez Santiago H. Corcuera votó en disidencia. Planteó que la experiencia evidencia que el “trato igual” ha sido ciego ante las desigualdades de género, al no reconocer las múltiples dimensiones de las desventajas y desigualdades que sufren y sufrieron históricamente las mujeres, que impiden una participación política equilibrada con los hombres. Planteó que las cuotas de género son mecanismos concretos que definen un “piso mínimo” y no un techo para la participación política de las mujeres. Para este juez resulta constitucional favorecer a las mujeres en mayor proporción, con medidas especiales. En igual sentido, las disposiciones de la ley 24.012 establecen un trato preferente en favor de uno de los géneros: el de las mujeres. Por ello, dicho juez consideró que legislar y promover medidas de acción positiva, en particular respeto de las mujeres como grupo tradicionalmente desfavorecido, no puede considerarse una discriminacion respecto de los hombres.
El caso llegó a la Corte, pero ésta declaró inoficioso su pronunciamiento, teniendo en cuenta que, para entonces, las elecciones ya se habían celebrado y el partido Ciudad Futura no logró obtener los votos necesarios.