• sábado 18 de abril del 2026
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El Poder Ejecutivo reglamentó la forma de pago del espacio cedido por los medios de comunicación para la publicidad electoral

Se encontraba previsto que a partir del año 2020 pasara a ser pago la mitad del espacio cedido.

En el día de hoy y a través del Decreto 342/23 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el artículo 43 quáter de la Ley 26.215 de Financiamiento de Partidos Políticos. La cláusula mencionada regula el tiempo obligatorio que deben ceder los servicios de comunicación y de televisión para transmitir publicidad electoral y además, si bien en un comienzo esta cesión era totalmente gratuita, se encontraba previsto que a partir del año 2020 pasaba la mitad del 5% establecido a tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.

Por su parte el decreto mencionado establece que en cada año en el que se celebren elecciones nacionales el monto total que será considerado como pago a cuenta de impuestos nacionales será el equivalente a la sumatoria de los montos asignados en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales para las categorías de diputados y diputadas nacionales y de senadores y senadoras nacionales previstos en los artículos 34 y 36 de la citada Ley y 32 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias. Además contempla un acrecentamiento del monto en caso de tener que realizarse una segunda vuelva.

El decreto también pone en cabeza de la Jefatura de Gabinete la distribución de los montos mencionados y al ENACOM indicará el crédito fiscal que en forma preliminar le corresponderá a cada servicio de comunicación audiovisual en el marco de la asignación de publicidad electoral. Una vez concluido el período de campaña electoral, la Dirección Nacional Electoral sobre la base de lo asignado en forma preliminar en virtud de lo dispuesto por ENACOM y la consignación realizada por los Servicios de Comunicación Audiovisual de la emisión de los mensajes en el “Sistema de Administración de Campañas Electorales” indicará el crédito fiscal que corresponderá a cada servicio de comunicación audiovisual por la emisión de los mensajes.

Por último, el pago a cuenta de impuestos nacionales contemplado en el artículo 43 quáter podrá ser computado contra aquellos impuestos nacionales por los que el medio resulte responsable directo en el año calendario correspondiente a la cesión de los espacios de publicidad para fines electorales. Y aclara que el cómputo previsto en el párrafo anterior no podrá generar saldo a favor del o de la contribuyente, ni será susceptible de devolución y/o compensación.

De modo excepcional podrá computarse el espacio cedido en el año 2021.

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