• miércoles 26 de marzo del 2025
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Aniversario del fallo Denegri: la libertad de expresión por sobre el derecho al olvido

La Corte Suprema consideró en este caso que desvincular el nombre de la modelo de los motores de búsqueda para que no se la asocie con el "Caso Cóppola" constituía una restricción indebida a la libertad de expresión.

Se cumple un año de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde hizo lugar al recurso extraordinario presentado por Google y rechazó la demanda presentada por la modelo Natalia Denegri, que cuestionó la vinculación que el motor de búsqueda de la página realizaba con su nombre y las noticias y videos periodísticos relacionados al "Caso Cóppola", por considerarlos ofensivos contra su honor y su intimidad.

Para la Corte, la continuidad de la modelo como persona pública y la veracidad de las noticias difundidas no habilitan a desvincular el nombre de Denegri con lo ocurrido en ese caso, en tanto importaría una restricción indebida a la libertad de expresión no amparada en el referido "derecho al olvido".

El caso se inició a partir de una demanda de la modelo y conductora Natalia Denegri contra Google para que suprima determinados sitios web en los que se exponía información suya relativa al conocido mediáticamente como "Caso Cóppola", ocurrido a mediados de la década de los 90'. Ese caso involucró a diferentes personajes del deporte y de la vida pública argentina, y concluyó con la destitución y condena penal de un juez federal y de funcionarios judiciales y policiales. Denegri comienza a cobrar notoriedad a partir de su participación en los programas de entrevistas que efectuaban la cobertura mediática de los avances del caso, con emisiones periodísticas informativas y programas de entrevistas en vivo a los que concurrían las personas que se encontraban relacionadas con dicho proceso penal, con altos índices de audiencia.

Denegri continuó su carrera y continuó siendo una "persona pública", trabajando como empresaria de medios, conductora de programas de televisión y ganadora de numerosos premios internacionales por su labor profesional.

A partir de ello, Denegri objetó que, ante el  ingreso de su nombre en el motor de búsqueda de Google, la lista de los sitios web identificados incluía videos de la actora en los programas de televisión y noticias periodísticas que cubrieron el caso, lo que la avergonzaban e iban en contra de la figura pública que es en la actualidad. Además, agregó el mero paso del tiempo había generado que en la actualidad no revistiera ninguna importancia informativa ni periodística para la sociedad en general que autorizara su difusión.

 

Cómo llegó el caso a la Corte Suprema.

En primera instancia, el juez Hernán Horacio Pagés, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 78, hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta y ordenó a Google a que en el plazo de diez días hábiles judiciales elimine la vinculación de sus buscadores y los de Youtube las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y cualquier contenido obtenido hace veinte años o más que muestre peleas o agresiones verbales relacionados a su persona.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó dicha sentencia y consideró que “una decisión de este tipo no afectaba el derecho de la sociedad a estar informada, ni la libertad de prensa, ejercida durante un lapso prolongado sin censura previa de ningún tipo”. 

Natalia Denegri con su abogado en la audiencia ante la Corte Suprema.

Ante ello, Google presentó un recurso extraordinario para acudir ante la Corte Suprema, bajo el argumento de que esa decisión vulneraba el derecho a la libertad de expresión y que no existía una real afectación al derecho al honor o a la privacidad que justifique un sacrificio del interés general mediante el impedimento de acceso a la información pública involucrada. En particular, Google destacó que lo contrario implicaría "...ceder al deseo de una figura pública para 'moldear' su pasado privando a la sociedad de buscar y acceder a contenidos lícitos y verdaderos en internet en los que la actora ha participado voluntariamente".

La relevancia del caso fue tal que motivó que la Corte Suprema fijará la primera audiencia pública en tres años -post pandemia-, que se llevó a cabo el pasado 17 de marzo y que contó con la participación de distintos Amigos del Tribunal que brindaron opiniones sobre cómo entendían que debía resolverse el planteo.

 

La opinión de la Procuración.

El dictamen fiscal presentado por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Victor Abramovich, había adelantado la opinión en contra de la demanda de la modelo. Como punto de partida planteó el interrogante central de si el bloqueo de vínculos de internet, respecto de contenidos lesivos para Denegri, vulnera la libertad de expresión.

En ese razonamiento, interpretó que los contenidos cuestionados revisten indudable interés público en tanto permiten informarse sobre las distintas aristas del caso “Coppola”. Por esa razón, cualquier medida de bloqueo de la información importaría, a su entender, una medida de censura que no se encuentra verificada.

Abramovich agregó que el contenido objetado, versado voluntariamente por una persona pública, no resulta discriminatorio, ni difamatorio o algún supuesto que pudiera afectar el derecho al honor o a la privacidad de Denegri.

Por último, sostuvo que no existe fundamento constitucional que justifique el bloqueo de los vínculos referidos a la información de interés público cuestionada, y que la medida dispuesta por la Cámara vulnera el derecho a la libertad de expresión.

 

La decisión de la Corte.

Luego de analizar los planteos, las opiniones de los Amigos del Tribunal y el dictamen de la Procuración, los integrantes de la Corte -por unanimidad- resolvieron rechazar la demanda presentada por Denegri, por considerar que que la desindexación del nombre del buscador -tratándose de información veraz y sobre una persona pública- es contraria al derecho constitucional a la libertad de expresión.

En primer lugar, la Corte recordó precedentes del mismo tribunal y de la Corte Suprema estadounidense y ratificó que la importancia que tiene la libertad de expresión en nuestro ordenamiento jurídico conduce a la presunción de que "toda restricción, sanción o limitación a dicha libertad debe ser de interpretación restrictiva".  Además, la Corte reconoció el importante rol que cumplen los motores de búsqueda en internet y que una eventual decisión judicial de desindexar las direcciones implicaría una limitación que interrumpe el proceso comunicacional.

Ingresando en lo medular del asunto, los jueces de la Corte expresaron que el mero paso del tiempo no elimina la relevancia y el debate público que se generó alrededor del caso. Entender lo contrario pondría "...en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad".

Para la Corte, "...en el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público —reflejado, principalmente, en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que lo componen—, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran, pues ella forma parte de una época determinada cuyo conocimiento no cabe retacear a quienes conforman —y conformarán— dicha sociedad sin motivos suficientes que tornen aconsejable una solución con un alcance distinto".

Asimismo, la Corte tuvo particularmente en cuenta que Denegri continúa siendo una persona pública y que no se critica la veracidad del contenido publicado, sino la afectación al honor y la intimidad que le produce. Dadas esas cuestiones, el máximo tribunal determinó que "no existe espacio suficiente para producir una lesión ilícita del derecho al honor mediante la difusión de información veraz vinculada con un asunto de interés público y referida a una persona pública".

Por ello, concluyó que "El mayor o menor agravio o mortificación que la difusión de dicha información pueda suscitar en la actora —y, eventualmente, en su familia— no es un argumento suficiente para limitar, sin más, el legítimo derecho a la libre circulación de ideas, desde que la intromisión ilegítima en el derecho al honor exige, como se dijo, la falta de veracidad o exactitud de la información que se divulga, lo que no ocurre en el caso".

 


Accedé a la sentencia.

 

 

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