El amparo fue presentado por dos delegados del distrito Buenos Aires en el que pedían la nulidad de la reunión de la Mesa Ejecutiva de la convención provincial del partido.
El Juzgado Federal n°1 de La Plata –con competencia electoral-, a cargo de Alejo Ramos Padilla, resolvió no hacer lugar al amparo planteado por Daniel Matos y Juan Manuel Cuello -Delegados a la Convención Provincial del partido Unión Cívica Radical del distrito Buenos Aires- y rechazó el pedido de declaración de nulidad de la reunión de la Mesa Ejecutiva de la Honorable Convención Provincial del 23 de mayo de 2023 dónde se había dispuesto al celebración sesión constitutiva de la Honorable Convención Provincial de la Unión Cívica Radical de la provincia de Buenos Aires.
Los delegados que acudieron a la justicia habían fundado su pretensión en determinados defectos formales, por caso, que la reunión de la Mesa había sido citada con cinco horas de anticipación a su celebración y que se habían tomado decisiones no contenidas en el orden del día. Consecuentemente, solicitaban que se declare la nulidad de la convocatoria a sesión constitutiva de la Honorable Convención Provincial de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, por las anomalías e inconsistencias legales –en cuanto al plazo de convocatoria, su redacción, publicidad y el formato establecido que evita la realización de la sesión del cuerpo de manera presencial de todos los delegados-.
El magistrado resaltó –respecto de la reunión- el hecho de que los demandantes revestían carácter de delegados titulares a la Convención Provincial, razón por la cual carecían de legitimación para accionar toda vez que no les causaba agravio alguno, pues no se encontraban habilitados a concurrir. Agregando que “[s]in perjuicio de ello, conforme surge de las constancias obrantes en los autos principales –conformación del órgano- y las acompañadas en autos, la reunión de la Mesa Ejecutiva de la Convención Provincial aquí cuestionada llevada a cabo el 23 de mayo del corriente, contó con la totalidad de sus integrantes en la reunión y todos ellos emitieron su voto respecto de las cuestiones sometidas a tratamiento”.
El órgano sesionó con quórum suficiente y contó con las mayorías necesarias para resolver del modo en que lo hizo, sin que se advierta constancia alguna del acta de la reunión vinculada a que alguno de sus integrantes hubiera planteado agravio alguno fundado en este motivo.
Además, respecto del planteo sobre los días de antelación, sostuvo Ramos Padilla que “no puede obviarse que la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical no ha sufrido reformas sustanciales en años; por lo que su redacción -de antigua data- no contempla la utilización de la actual tecnología existente en las comunicaciones, ni la inmediatez en la difusión de las noticias que rigen en la actualidad”.
Además, se señaló que la convocatoria a la Convención Provincial partidaria para definir la política de alianzas se ha difundido ampliamente en los medios de comunicación, se encontraba publicada textualmente en el sitio web de la agrupación, en un diario de circulación provincial y además se notificó de forma personal a cada uno de los delegados a la Convención.
Tampoco podía dejar de contemplarse la urgencia en la realización de la convocatoria ya que se encontraba directamente relacionada con el vencimiento del plazo para inscribir las alianzas electorales –perentorio e improrrogable- que vencerá indefectiblemente el 14 de junio del corriente año. Por ello se alertó que si se hiciese lugar al requerimiento a efectos de que se efectúe una nueva convocatoria que cumpliera con el plazo de 30 días de antelación entre su convocatoria y su realización- dejaría a la Unión Cívica Radical sin posibilidad de integrar una alianza electoral.
En este sentido, se remarca que la Cámara Nacional Electoral ha sostenido que “[n]o procede declarar nulidades fundadas en pruritos formales ni en los procedimientos internos de las entidades cívicas no afectados por irregularidades que importen un perjuicio debidamente acreditado” (Fallo CNE 4808/12, entre otros).
Concluye el juez electoral que “si bien corresponde al Poder Judicial regular el funcionamiento de los partidos políticos, éste debe abstenerse de entrometerse en cuestiones propias de la vida interna de los partidos… En tiempos donde se observa una constante judicialización de la política, los jueces debemos tener especial recaudo de no interferir, mediante acciones indebidas, en el regular funcionamiento de los partidos políticos y el desarrollo del proceso eleccionario. El Poder Judicial solamente se encuentra habilitado a intervenir cuando se verifica un gravamen para los afiliados capaz de poner en riesgo las reglas de la democracia, el sistema representativo y el sistema de los partidos políticos que el procedimiento contencioso previsto en la ley busca resguardar”.