Con 48 votos a favor y 9 en contra, se sancionó la ley que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0 mg por litro de sangre
El Senado de la Nación, con 48 votos a favor y 9 en contra, aprobó la modificación del art. 48 de la Ley de Tránsito 24.449, prohibiendo conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre.
En dicha norma se establacen las prohibiciones en la circulación, dentro de las que se incluyen las de conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir y, hasta la pùblicación de la modificación, con un máximo de 0,5 miligramos de alcohol en sangre.
La prohibición total ya regía en 13 provincias, entre ellas Buenos Aires, último distrito en adoptar la medida, que al sancioar la Ley 15.402 (modificatoria de laLey 13.927) incorporó la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre, estableciendo las sanciones a aplicar, que podrían implicar la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación, multas, retención de la licencia e inhabilitación y hasta arresto.