La Corte Suprema ordenó al Estado devolverle a San Luis $15.000 millones de pesos
Es por los fallos que,a fines de 2015, declararon inconstitucional los descuentos de coparticipación.
La Corte Suprema de Justicia, ante la ausencia de acuerdo entre la Nación y San Luis, resolvió determinar la suma de dinero que le corresponde a la provincia por los fallos que le dieron la razón y ordenaron la devolución de las sumas de coparticipación no percibidas, a raíz de normas que habilitaron un descuentos en dichos fondos y que el máximo tribunal declaró inconstitucionales el 24 de noviembre de 2015.
La Corte resolvió que, a fines del cálculo de la deuda, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, rechazando de esta manera el criterio de la Provincia de San Luis que postuló que se aplique la tasa activa del Banco Nación Argentina a fin de atemperar los efectos de la desvalorización de la moneda. El Tribunal también desestimó lo solicitado por el Estado Nacional respecto de la aplicación de la tasa del 6% anual prevista en el “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”, al que la actora no ingresó, e impugnó judicialmente, y en el “Consenso Fiscal”, no suscripto por San Luis.
En segundo lugar, el Tribunal sostuvo que no deben considerarse capitalizables los intereses dado que no se configuran los presupuestos de aplicación del artículo 623 del anterior Código Civil, ni los del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación en vigencia.
El fallo fue firmado por los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Rosenkrantz se había excusado.
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