Así lo resolvió el juez federal Santiago Carrillo. También, decretó la nulidad de la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que había declarado irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenaba su expulsión.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°3, a cargo de Santiago Carrillo, rechazó una demanda promovida por G. S. A. G. y confirmó la resolución de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que dispuso el cese de su estatus de refugiado político en Argentina. Por otra parte, el magistrado hizo lugar a otra petición del actor y dispuso la nulidad de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenó su expulsión.
Se trata de una sentencia que resuelve lo planteado en dos demandas, que fueron acumuladas por su conexidad. En la primera de ellas, El señor G. solicitó que se declare la nulidad de la resolución dictada en el 2018 por la CONARE que dispuso el cese de su estado de refugiado que le había sido reconocido en el año 2010.
En su presentación, explicó que había sido víctima de persecución política, debido a que había sido torturado y detenido durante la dictadura chilena de Augusto Pinochet. En consecuencia, solicitó ser refugiado en el marco de lo previsto por la Ley 26.165 (Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado). Sin embargo, en el 2017 la CONARE consideró que se configuraban las causales previstas en el artículo 11 de la norma citada que prevén los supuestos de cese de tal condición.
El magistrado analizó toda la prueba informativa presentada, analizó el marco normativo aplicable al caso (Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, Ley 26.165) y la jurisprudencia de la Corte IDH. También, destacó que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que las conclusiones del Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las recomendaciones del “Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado” del ACNUR han sido consagrados como “criterios interpretativos” que han de tener presente las autoridades de aplicación internas en cumplimiento de sus funciones.
Luego, consideró que el accionante acudió en varias oportunidades al consulado chileno a hacer trámites (por ejemplo, para cobrar una pensión por reparación) y en todas las ocasiones obtuvo la efectiva protección y atención por parte de las autoridades chilenas. También, resaltó que “el accionante tiene la posibilidad de retornar libremente a su país; más allá de la circunstancia de encontrarse alcanzado por una requisitoria judicial de un tribunal chileno”.
“La cesación de la calidad de refugiado no fue consecuencia de un acto aislado o excepcional, sino todo lo contrario. En diversas situaciones solicitó y obtuvo protección de las autoridades consulares de su Estado de origen. Si bien algunos actos fueron realizados con anterioridad a que la CONARE. le otorgara su calidad de refugiado, lo cierto es que lo que pudo ser en un momento una conducta aislada, con el correr del tiempo devino en una actitud recurrente y con entidad suficiente para aplicar la cláusula de cesación por reacogimiento a la protección nacional (conf. art. 11, inc. a, ley 26.265)”, concluyó el magistrado.
Por otra parte, el juez Santiago Carrillo resolvió la nulidad de la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia de G. en el territorio nacional y ordenó su expulsión. El organismo basó su decisión en el artículo 8 de la Ley 26.165, que prevé la expulsión del refugiado, pero el magistrado consideró que el acto administrativo estaba viciado porque la motivación no resultaba suficiente.
“La autoridad migratoria omite expresar cuál es la situación excepcional que habilita un análisis semejante y también de qué manera los antecedentes del Sr. A. G. ponen en riesgo la seguridad nacional o el orden público de nuestro país. El acto impugnado se limita a mencionar el supuesto excepcional de expulsión previsto en la ley, sin exhibir razón alguna”, manifestó el magistrado.
Accedé a la sentencia.
La difusión de la sentencia de grado fue sustituída en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Adminsitrativo Federal por medio de la resolución del 30/08/2024 en los autos de referencia. Notificado por oficio del 9/9/2024.
"Incidente Nº 1 - ACTOR: A.G., G.S. DEMANDADO: EN-M INTERIOR OP Y V-CONARE s/INC APELACION" (Expte. CAF Nro. 37/2018/1).