• jueves 05 de marzo del 2026
logo
add image

Ordenaron el cambio de división de una niña por bullying

La justicia bonaerense ordenó la medida con el fin de obtener el cese del hostigamiento a la menor sin que tenga que cambiar de establecimiento educativo.

El Juzgado Civil y Comercial N° 10 de La Plata, a cargo de la jueza Silvina Cairo, hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo; ordenando a un establecimiento educativo el cambio de división (dentro del mismo colegio) de una niña que sería víctima de bullying.

Para tomar esa decisión -que contó con la conformidad de la Asesora de Menores e Incapaces- se basó fundamentalmente en un informe elaborado por una licenciada en psicología del equipo técnico de apoyo para los jueces del fuero que daría cuenta de la angustia y preocupación que generaría en la menor de edad el (des)trato dispensado por sus compañeras de aula, sumado a que absolutamente todas sus amistades íntimas y de sostén se encontraban en el otro curso de idéntico año.

Asimismo, tuvo en consideración que la conformación de las divisiones por sorteo -fundamento alegado por la institución para negarse al traspaso- no podía prevalecer frente a un marco normativo de jerarquía convencional y constitucional que garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a un desarrollo integral, a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todas aquellas cuestiones que los tengan como protagonistas. La niña no había sido escuchada por el colegio. Y si bien las características de los episodios surgidos entre pares adolescentes tantísimas veces -como en el caso- resultan ser silenciosos, hubo signos de alarma que tendrían que haberse tenido en cuenta para un consecuente obrar -cuanto menos ante un equipo psicopedagógico- arbitrándose las medidas para solucionar la cuestión.

De esta forma, recalando en el alto grado de madurez de la niña y su consecuente plena comprensión de la situación experimentada y de lo deseado (derivados de las conclusiones de la experta y de la toma de contacto), hizo hincapié en el concepto de autonomía o capacidad progresiva; recordando que -en estos casos- los menores de edad pueden ejercer por sí mismos sus derechos; incluso frente a la ausencia de la voluntad concurrente de sus representantes legales.

Finalmente, destacó la necesidad de adoptar todas las medidas de acción positivas necesarias para garantizar la integridad psicológica de la niña y sobre esa base, impuso a los padres y al establecimiento que se efectúe un seguimiento psicoterapéutico a la niña, respetando su superior interés e informando sus resultados al Juzgado.

Accedé a la Sentencia

footer
Top