Se trata de una medida cautelar que ordenó suspender los descuentos por el tributo en el haber previsional.
El titular del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Francisco María Miño, hizo lugar a una medida cautelar en favor de un jubilado del Poder Judicial provincial y le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que suspenda el descuento del Impuesto a las Ganancias en el su haber previsional.
La acción de amparo, patrocinada por el abogado Juan Andrés Pisarello, se fundó en que el jubilado nunca había sido sujeto del tributo cuando trabajó activamente y que el cobro del tributo viola la integridad y la naturaleza sustitutiva del haber jubilatorio.
El magistrado admitió la cautelar y se fundó en que, según la última modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deben tributar los magistrados, funcionarios y empleados que ingresen al Poder Judicial a partir del 2017, asi como jubilaciones y pensiones que tengan origen en el trabajo personal, en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
Con esa base, señaló que si en actividad no fue sujeto del tributo, ahora, como jubilado tampoco corresponde efectuarle tal descuento.