La cautelar fue solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Luego de adoptar una medida interina esta misma semana, la jueza federal Marra Giménez hizo lugar a la cautelar que suspende el vencimiento para la presentación y pago de los impuestos.
La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, Macarena Marra Giménez, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y suspendió los vencimientos establecidos por la AFIP para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021.
Para la magistrada, los argumentos del Consejo relativos a los inconvenientes que provocaron la demora en la puesta a disposición de los aplicativos y sistemas web necesarios para cumplir con las tareas profesionales cumple con los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora requeridos para otorgar la cautelar.
La acción había sido iniciada por la mencionada entidad, bajo el argumento de que existió una arbitrariedad por parte del ente recaudador en la omisión de prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas concernientes a los citados impuestos, cuyo vencimiento estaba previsto para los días 23 a 27 de junio (conforme lo estableció la Resolución General AFIP Nº 5192/2022).
En su presentación, el Colegio manifestó que habían efectuado la petición de prórroga mediante la presentación de 7 notas en las últimas 6 semanas dirigidas a la AFIP-DGI, en las que invocaron como fundamento la falta de puesta a disposición en forma y tiempo oportunos y razonables, de los aplicativos y sistemas web necesarios para cumplir con las tareas profesionales, en forma diligente y con la debida antelación. También, cuestionaron que los/as profesionales contaron con escasos 20 días hábiles para realizar la carga y presentación.
Por consiguiente, fundamentó que la omisión de la AFIP infringe derecho a trabajar como derecho de incidencia colectiva (en general referido a derechos individuales homogéneos de los profesionales en Ciencias Económicas) y que es identificable una causa fáctica homogénea que afecta intereses individuales homogéneos.
En consecuencia, y atento a la proximidad de los vencimientos, el Colegio solicitó una medida interina (que fue acogida esta semana) y una medida cautelar para que se suspendan los referidos vencimientos, que ahora la magistrada también hizo lugar.