• domingo 16 de marzo del 2025
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Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la Justicia ordenó postergar los vencimientos

La jueza federal Macarena Marra Giménez admitió tramitar un amparo colectivo promovido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA contra la AFIP. Asimismo, dictó una medida interina para suspender el vencimiento del plazo de presentación, que estaba previsto para los días 23 a 27 de junio.

La jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, admitió tramitar un amparo colectivo promovido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Asimismo, otorgó una medida interina para que se suspenda el plazo de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas. 

En la acción judicial, la mencionada entidad co denunció una arbitrariedad manifiesta por parte del ente recaudador en la omisión de prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas concernientes a los citados impuestos, cuyo vencimiento estaba previsto para los días 23 a 27 de junio (conforme lo estableció la Resolución General AFIP Nº 5192/2022). 

En su presentación, el Colegio manifestó que habían efectuado la petición de prórroga mediante la presentación de 7 notas en los últimos 6 días semanas dirigidas a la AFIP-DGI, en las que invocaron como fundamento la falta de puesta a disposición en forma y tiempo oportunos y razonables, de los aplicativos y sistemas web necesarios para cumplir con las tareas profesionales, en forma diligente y con la debida antelación. También, cuestionaron que los/as profesionales contaron con escasos 20 días hábiles para realizar la carga y presentación. 

Por consiguiente, fundamentó que la omisión de la AFIP infringe derecho a trabajar como derecho de incidencia colectiva (en general referido a derechos individuales homogéneos de los profesionales en Ciencias Económicas) y que es identificable una causa fáctica homogénea que afecta intereses individuales homogéneos. 

En consecuencia, y atento a la proximidad de los vencimientos, el Colegio solicitó una medida interina en los términos del artículo 4 inciso  1º) 3.er párrafo de la ley 26.854 (ley de Medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene), mientras se sustancia el pedido de una medida cautelar urgente, con el fin de que se suspendan los referidos vencimientos.

La magistrada hizo lugar a lo peticionado y además le otorgó a AFIP un plazo de 3 días para que produzca el informe previo a fin de que pueda resolver la medida cautelar peticionada en el proceso judicial. Asimismo, le ordenó la publicación en su página web institucional de los datos de la presente causa, su objeto y la medida interina.

En la resolución judicial,  la magistrada citó jurisprudencia en la materia, analizó los presupuestos necesarios para la procedencia de las acciones de clase y consideró que se identifica una causa fáctica homogénea. “... La composición de clase en el caso de marras se constituye por la totalidad de los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que resulta forzoso concluir que parece razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada del pronunciamiento que se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño, cuestión que excede este ámbito (CSJN, Fallos 332:111), ya que no se justifica la acción individual”, concluyó.

Accedé a la resolución judicial. 

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